MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01131349- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 196 de fecha 16 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Contrato de Préstamo N° 3174/ OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional.
Que, por el Artículo 1° del Decreto 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la “REPUBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3174/ OC-AR con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que el Artículo 4° del decreto referenciado ut supra, designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.
Que, atento a que mediante la Cláusula 3.03 del Contrato de Préstamo anteriormente mencionado, se dispuso la conformación de la Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” con carácter previo al primer desembolso del préstamo, la misma fue creada mediante la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que dicha Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la orientación estratégica, coordinación, dirección, y supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, centralizando todas las actividades y las relaciones operativas con el Banco, a cuyo efecto su estructura organizativa prevé las figuras del “Coordinador General del Programa” y del “Coordinador Ejecutivo del Programa”.
Que, en función de lo expuesto, a fin de continuar con la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario designar al “Coordinador General del Programa” y al “Coordinador Ejecutivo del Programa”.
Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las funciones de Coordinador General del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Financiamiento de la Producción, Ingeniero Civil Don Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. N° 13.736.398).
ARTÍCULO 2° — Desígnase en carácter de Coordinador Ejecutivo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, al señor Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado Don Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762).
ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01131349- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 196 de fecha 16 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Contrato de Préstamo N° 3174/ OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional.
Que, por el Artículo 1° del Decreto 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la “REPUBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3174/ OC-AR con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que el Artículo 4° del decreto referenciado ut supra, designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.
Que, atento a que mediante la Cláusula 3.03 del Contrato de Préstamo anteriormente mencionado, se dispuso la conformación de la Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” con carácter previo al primer desembolso del préstamo, la misma fue creada mediante la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que dicha Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la orientación estratégica, coordinación, dirección, y supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, centralizando todas las actividades y las relaciones operativas con el Banco, a cuyo efecto su estructura organizativa prevé las figuras del “Coordinador General del Programa” y del “Coordinador Ejecutivo del Programa”.
Que, en función de lo expuesto, a fin de continuar con la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario designar al “Coordinador General del Programa” y al “Coordinador Ejecutivo del Programa”.
Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las funciones de Coordinador General del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Financiamiento de la Producción, Ingeniero Civil Don Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. N° 13.736.398).
ARTÍCULO 2° — Desígnase en carácter de Coordinador Ejecutivo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, al señor Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado Don Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762).
ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
e. 06/03/2017 N° 12318/17 v. 06/03/2017