Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 169/2004

Establécese que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder y la notificará al presunto infractor, a los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.992 agregado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470.

Bs. As., 12/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0179617/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en el que se propicia el dictado de una Disposición Reglamentaria del Artículo 54 bis, de la Ley N° 24.922, introducido por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto regula sobre el trámite de los sumarios que se instruyen por infracciones a normas de regulación pesquera, otorgando al presunto infractor la facultad de allanarse a las imputaciones obteniendo una quita en la eventual sanción a aplicar.

Que en tal sentido, a fin de facilitar el allanamiento, el presunto infractor debe ser notificado no solo de la imputación que se le formula sino también de la sanción que le sería eventualmente aplicada, a modo de poder evaluar la conveniencia de allanarse a la imputación y beneficiarse con la quita correspondiente.

Que en ese estado de las actuaciones, es pertinente que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura determine la sanción eventualmente aplicable, la que, en caso de no haber allanamiento, no resultará vinculante para la Autoridad de Aplicación al momento de dictar la resolución definitiva.

Que en el caso que el administrado desistiera del debido proceso adjetivo mediante la formulación de allanamiento, es procedente que, previo control del cumplimiento de la sanción respectiva, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura remita las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente, con comunicación al Registro de Antecedentes de Infractores a la Ley N° 24.922 y sus normas reglamentarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922 agregado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder en esa etapa de las actuaciones y la notificará al presunto infractor conjuntamente con la imputación que se le formule. En el caso de no haber allanamiento, dicha estimación no resultará vinculante para la Autoridad de Aplicación al momento de dictar la resolución definitiva.

Art. 2° — El presunto infractor, una vez recibida la notificación podrá allanarse en los plazos y con los efectos establecidos en el citado Artículo 54 bis.

Art. 3° — Las presentaciones realizadas a los efectos del Artículo 54 bis, inciso b), de la Ley N° 24.922 introducido por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Con expresión de allanamiento liso y llano a la imputación notificada.

b) Realizado con acreditación de personería suficiente.

c) Constituyendo domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.

Si la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no reúne los requisitos determinados en el presente artículo, notificará al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días hábiles se ajuste a los mismos, bajo apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario según su estado.

Art. 4° — Si el presunto infractor se allanare y la sanción se tratara de multa, conjuntamente deberá efectivizar el pago del total del porcentaje que corresponda de la misma, mediante depósito en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden de M. ECON.- 50/357 - APEEA, FONAPE RF13, Cuenta N° 1752/01.

Art. 5° — En el caso que el imputado solicitara plazo y facilidades de pago, el mismo deberá ajustarse a las disposiciones de la Resolución N° 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo de la resolución citada, si la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura rechazara, el plan de pago y facilidades propuesto, notificará al infractor para que en el término de CINCO (5) días hábiles integre el saldo restante del total del porcentaje correspondiente de la multa determinada, bajo apercibimiento de darle por desistido el allanamiento.

Art. 6° — Si se hubiese determinado sanción de suspensión, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, establecerá la fecha en que la misma deberá hacerse efectiva.

Art. 7° — Formulado el allanamiento y cancelada la multa y/o cumplida la suspensión, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dará por cerradas las actuaciones, remitiéndolas a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, para el dictado del acto administrativo pertinente, con comunicación al Registro de Antecedentes de Infractores a la Ley N° 24.922 y sus normas reglamentarias.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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