Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 168/2018

DI-2018-168-APN-SSCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-65460550- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 165 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, según lo establecido por la Disposición N° 31 de fecha 29 de junio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que durante los meses de enero, febrero y marzo el movimiento poblacional hacia la costa atlántica con fines turísticos, incrementa notablemente.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando inmediato anterior, existe un aumento de la actividad económica en los lugares visitados atento a la demanda de bienes y servicios.

Que dentro de los bienes y servicios más solicitados por los turistas como así también por la población local, se encuentra el de uso de balnearios.

Que, en este sentido, mediante la Disposición Nº 165 de fecha 19 de diciembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el Programa “Ahora Verano” en el cual los establecimientos que funcionen como “Balnearios” de la costa atlántica podrán ofrecer los servicios de carpa y/o sombrilla en TRES (3) y SEIS (6) cuotas, a través de las “Emisoras de Tarjetas de Crédito” sean o no entidades bancarias, que se hayan adherido a dicha medida.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, es por ello que resulta pertinente incluir un nuevo rubro dentro del Programa “AHORA 12” que incluya a los establecimientos que funcionen como “Balnearios” de la costa atlántica y que ofrezcan los servicios de carpa y/o sombrilla.

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA (CIAL), mediante la Presentación Ciudadana RE-2018-65276738-APN-DGD#MPYT, ha manifestado su voluntad de prorrogar el Programa “AHORA 12”, en virtud de la necesidad de dotar a las familias de facilidades para la adquisición de útiles escolares.

Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) solicitó, mediante la Nota IF-2018-66065401-APN-SSCI#MPYT, la prórroga del citado Programa a los fines de fomentar el incremento del consumo.

Que, en la misma fecha, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE solicitó, mediante la Nota IF-2018-66066902-APN-SSCI#MPYT, la prórroga del Programa “AHORA 12” teniendo en cuenta que el nivel de actividad de la industria del juguete se mantuvo gracias a la incorporación del rubro en el mismo.

Que, asimismo, resulta pertinente un ajuste en el precio final máximo comprendido en el rubro motos, el cual ascendería a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario derogar la Disposición Nº 165/18 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, e incorporar a los “Balnearios” Programa “AHORA 12”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2019 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2019, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso (vii) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el inciso (xx) al Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“(xx) Balnearios. Comprende a aquellos establecimientos de la costa atlántica que ofrezcan los servicios de carpa y/o sombrilla, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CINCO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,54 %). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019 se deroga el Punto 6.4 exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2019.Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas bancarias se regirán de acuerdo al art. 4° de la norma de referencia)

(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,54 %). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019 se deroga el Punto 6.4 exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2019.Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas bancarias se regirán de acuerdo al art. 4° de la norma de referencia)

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019 se deroga el Punto 6.4 exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2019.Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas bancarias se regirán de acuerdo al art. 4° de la norma de referencia)

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA CERO SEIS POR CIENTO (15,06 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTITRÉS COMA CATORCE POR CIENTO (23,14 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTISIETE COMA VEINTIÚN POR CIENTO (27,21 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA CERO SEIS POR CIENTO (15,06 %) directa;

b) Un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,49 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,49 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.

(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTITRÉS COMA CATORCE POR CIENTO (23,14 %) directa;

b) Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTISIETE COMA VEINTIÚN POR CIENTO (27,21 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTISIETE COMA VEINTIÚN POR CIENTO (27,21 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.

(ix) El promedio de la Tasa Nominal Anual ponderada que surge de las tasas de descuento máximas del Programa deberá ser equivalente a TRES (3) puntos porcentuales por debajo de la TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, TRES (3) días hábiles antes del cierre de cada uno de los meses subsiguientes, se tomará el valor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para su cálculo, el cual será aplicable durante el siguiente mes calendario. Durante el mes de enero de 2019 se aplicarán las tasas máximas detalladas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 8°.- Deróguese la Disposición Nº 165 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 9°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 02/01/2019 N° 100185/18 v. 02/01/2019
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