MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE PERSONAL
Disposición Nº 164/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Normas para la extensión y uso de Credenciales Identificatorias para su personal. S/Normas complementarias, aclaratorias y de procedimiento.
Bs. As., 6/4/99
VISTO la Disposición Nº 473 (S.G.R.H.) del 2 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Disposición se han aprobado las Normas para la extensión y uso de Credenciales Identificatorias para el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que como consecuencia de los cambios introducidos en la estructura organizativa del Organismo, como así también teniendo en cuenta la experiencia recogida luego de la implementación del sistema, resulta conveniente proceder al dictado de una medida que permita adecuar el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Disposición Nº 473 (S.G.R.H.) del 2 de Diciembre de 1998, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PERSONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 3º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe:
"Las Subdirecciones Generales de: Operaciones Impositivas I, Operaciones Impositivas II, Operaciones Impositivas III, Legal y Técnica Impositiva, Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Fiscalización y Recaudación se encuentran facultadas para extender Credenciales Identificatorias al personal de su sede y de las Unidades que les dependen, excepto Regiones. A iguales fines se encuentran asimismo facultadas las Direcciones de Inteligencia Fiscal y Aduanera, de Auditoría, de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Recursos Económico Financieros, de Asuntos Legales Administrativos, de Recursos Materiales y las Regiones Impositivas y Aduaneras. "
Cuando un agente sea trasladado por razones del servicio a otra dependencia, en comisión o en forma transitoria, para cumplir funciones de similar naturaleza a las que realizaba en su unidad de origen, conservará en su poder la credencial identificatoria que oportunamente le fuera otorgada. Por tal motivo y tratándose de un hecho circunstancial, la dependencia de revista permanente del agente será la responsable del otorgamiento, registro y control del citado documento.
ARTICULO 2º — Sustituir el inciso a) del Punto 3.1.3. del Anexo I al artículo 1º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe:
"Para el caso únicamente de funcionarios que realizan tareas de fiscalización externa o interna en materia Impositiva y están facultados por la Ley Nº 11.683 a solicitar el auxilio de la fuerza pública: La Administración Federal de Ingresos Públicos. CERTIFICA que ...........................................................MI. Nº ........................................., cuya foto y firma aparecen en el presente es ......................................................................................y está autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública [Conf. Artículo 35, inciso d) Ley Nº 11.683, t.o. 1998]".
ARTICULO 3º — Sustituir el párrafo del punto 3.2. del Anexo I al artículo 1º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe:
"Credenciales para el resto del personal de Planta Permanente y Contratados con relación de dependencia "
ARTICULO 4º — Sustituir el apartado a) del Punto 3.2.2.2. del Anexo I al artículo 1º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe: "
a) Para el caso únicamente de Jefes de Departamento y División con funciones de Juez Administrativo, Región, Agencia, Distrito y demás agentes que realizan tareas de fiscalización externa o interna en materia impositiva facultados por la Ley 11.683 a solicitar el auxilio de la fuerza pública: El funcionario cuya individualización y firma constan en el frente, pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos y está autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (Conf. Artículo 35, inciso d) Ley 11683, t.o. 1998)".
ARTICULO 5º — Sustituir el apartado a) del Punto 3.2.3.1.4.2. del Anexo I al artículo 1º de la Disposición Nº 473/98 (S.G.R.H.) por el que a continuación se transcribe:
"DORSO:"
"a)- Sin Auxilio de la Fuerza Pública y Sin Fotografía:"
"El portador cuya individualización y firma constan en el frente, está autorizado a realizar tareas de apoyo a fiscalización."
"Esta credencial es válida siempre que esté acompañada por el Documento Nacional de Identidad del titular."
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO y archívese. RICARDO VICENTE STASI, Director, Dirección de Personal.
e. 13/4 Nº 273.343 v. 13/4/99