Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 163/2020

DI-2020-163-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N°  EX-2020-17325558- -APN-RENAPER#MI, las Leyes N°  17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución N° 30 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que asimismo, por vía del Decreto citado, se determinaron diversas facultades a otros Ministerios, por encima de lo ya previsto en la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92).

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que, a partir del 17 de marzo de 2020 y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que el plazo mencionado precedentemente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición, con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros.

Que los plazos de validez y/o actualizaciones de los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el artículo 5° del Decreto reglamentario N° 1501/09.

Que el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que compete a esta Dirección Nacional, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias al mismo.

Que por la Resolución N° 30/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se encomendó a este Organismo a implementar las medidas necesarias para ampliar por TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, el plazo de validez de toda documentación oficial cuya tramitación, emisión y entrega deba llevarse a cabo en forma presencial.

Que corresponde que, en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional, esta Dirección Nacional disponga la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado, e informando en particular de esta circunstancia al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la prórroga referida será de aplicación también al vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad para extranjeros que ostenten carácter de “residentes temporarios”, si el vencimiento de dicha radicación se encontrase prorrogado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que además, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, cuenten con una guardia para la toma de trámites que conllevan la posterior expedición del Documento Nacional Identidad y del Pasaporte, en virtud de considerarse una prestación de servicio de carácter esencial e indispensable, y que asimismo cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que finalmente, por la citada Resolución se dispuso un esquema reducido de atención al público en el ámbito de dicho MINISTERIO y del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, con atención a las personas que cuenten con turno previo asignado, inadmisión del ingreso de acompañantes, asignación de nuevos turnos y horarios especiales para personas mayores de SESENTA (60) años de edad, las cuales, a su vez, gozarán de atención prioritaria, encomendándose a esta Dirección Nacional a tomar las medidas necesarias en consonancia con la misma y a fin de asegurar la prestación de los servicios indispensables para la comunidad.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 7° del Decreto N° 1501/09, por el Decreto N° 79/19 y por la Decisión Administrativa N° 390/20.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

CAPÍTULO I

DE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad acontezca desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.

Este artículo no resultará de aplicación a los Documentos Nacionales de Identidad que al día 17 de marzo del corriente se encuentren vencidos.

Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Por el Departamento Secretaría General, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, comuníquese la medida adoptada en el artículo precedente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 17 de marzo de 2020, las áreas de atención al público de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR, contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al Coronavirus (COVID-19), a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que desde la fecha citada en el artículo precedente, solo se atenderán, en los diferentes centros de atención y en las áreas del Organismo en donde se efectúe atención al público, a aquellas personas que cuenten con turno previo asignado, o que tengan citación previa. En ningún caso se admitirá el ingreso con acompañantes, excepto en el supuesto de menores de DIECISÉIS (16) años de edad y/o personas con movilidad reducida.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir de la fecha indicada en el artículo 3°, no se atenderá al público en los Centros de Documentación ubicados en zonas críticas. Los demás centros atenderán al público en un esquema de guardias.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los días hábiles a contar desde la fecha citada en el artículo 1°, quedarán suspendidos a los fines de los plazos procesales administrativos que se estuviesen computando.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez

e. 18/03/2020 N° 15616/20 v. 18/03/2020
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