Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 159/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el EX-2017-00420919-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución M.J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución M. J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017 se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de la Leyes N° 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación plasma la propuesta de esta Dirección Nacional de aplicar el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), implementado por Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 70 del 19 de febrero de 2014, al trámite de Inscripción de Contrato de Prenda, creando al efecto una Solicitud Tipo “03” –Inscripción de Contrato Prendario, de carácter digital, tanto para automotores como para motovehículos.

Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/07 y sus modificatorias) que dispone que esta Dirección Nacional es el Organismo de Aplicación del citado Régimen, resultando de su competencia, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo y Formularios de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, de esa manera, la casi totalidad de los trámites registrales podrán ser iniciados por los interesados desde cualquier computadora o a través de cualquier aplicación informática que lo permita, antes de concurrir a las sedes registrales.

Que, con ese objeto, es necesario aprobar los modelos que serán utilizados por los Registros Seccionales en la instrumentación de los referidos trámites de Inscripción de Contratos de Prenda sobre automotores y motovehículos.

Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “03” – Inscripción de Contrato Prendario, de carácter digital, tanto para automotores como para motovehículos deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 3ª.

Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/07 y sus modificatorias) y por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “03-D” Auto y Solicitud Tipo “03-D” Moto, que como Anexos IF-2018-25197570-APN-DNRNPACP#MJ e IF-2018-25198602-APN-DNRNPACP#MJ integran la presente e incorpóraselos como Anexos XXXVI y XXXVII, respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales, como incisos e) bis y 21), la Solicitud Tipo “03-D” Auto y Solicitud Tipo “03-D” Moto, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38135/18 v. 30/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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