Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1580-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-22570177-APN-RENAPER#MI del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 2018 del 28 de octubre de 1992, la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1471 del 11 de septiembre de 2009 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es competente para percibir las tasas correspondientes por la prestación de los servicios que efectúa.

Que en consecuencia, y atento a lo establecido en el Decreto N° 2018/92, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultado a percibir las tasas establecidas para el otorgamiento de documentos, certificaciones, testimonios, reproducciones o información, a través de boletas prenumeradas o de cualquier otro método que la evolución tecnológica permita aplicar dentro del citado organismo.

Que asimismo, el artículo 3° del citado Decreto, autoriza a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los actos administrativos pertinentes, a los fines de establecer los procedimientos que posibiliten la aplicación del Sistema de Recaudación.

Que por otra parte, la Resolución RNP N° 1471/09 estableció el nuevo Sistema de Recaudación en todo el ámbito del territorio nacional.

Que por Resolución Ministerial N° 3/17, se incorporó al cuadro tarifario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones aplicables en territorio nacional, el ítem 11 “DNI EXPRESS” (a domicilio con envío certificado) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).

Que resulta necesario acordar un monto fijo a favor de las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PROVINCIALES, por cada trámite de “DNI EXPRESS” tomado en oficinas dependientes de las mismas.

Que han tomado la debida intervención las DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN y TÉCNICA JURÍDICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CIEN ($ 100.-) el monto fijo a percibir por las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PROVINCIALES, de parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por cada trámite de “DNI EXPRESS” gestionado en las oficinas habilitadas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Por el Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PROVINCIALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.

e. 10/10/2017 N° 76942/17 v. 10/10/2017
Scroll hacia arriba