MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 157/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0081785/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Buenos Aires.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 157/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0081785/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.
Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Buenos Aires.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
DISTRITO: BUENOS AIRES PARTIDOS POLITICOS | MONTO EN PESOS |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL | 418.472,33 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 2.292.685,86 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 458.566,60 |
ALIANZA FRENTE POPULAR DEMOCRATICO Y SOCIAL | 381.159,80 |
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL | 943.935,71 |
ALIANZA FRENTE RENOVADOR | 521.574,49 |
ALIANZA UNIDOS POR LA LIBERTAD Y EL TRABAJO | 641.768,89 |
ALIANZA UNION CON FE | 391.185,82 |
GENTE EN ACCION | 341.451,15 |
MOV. AVANZADA SOCIALISTA | 341.451,15 |
e. 19/07/2013 N° 54486/13 v. 19/07/2013