MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10434474-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.571 y sus modificatoria y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 776 del 8 de mayo de 2015, 1142 del 17 de junio de 2015 y 267 del 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, asignará a las agrupaciones políticas, espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que a esos efectos la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y del artículo 14 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.
Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación.
Que, asimismo, resulta necesario implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.
Que la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional, ha elaborado las guías de usuario correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agrupaciones políticas respectivamente.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar y por intermedio de los responsables técnicos de campaña establecidos en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 776 del 8 de mayo de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y los artículos 2°, 3°, 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y por los artículos 1°, 2°, 24 y 26 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 7 de Julio de 2017, el mismo se realizará a las 12.00 horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (DI-2017-10966250-APN-DNE#MI) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales a que implemente sistemas de transmisión digital del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SIDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.elecciones.gob.ar.
ARTÍCULO 7°.- Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas.
Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) deberá notificar a esta Dirección Nacional para su publicación en el sitio web anteriormente mencionado.
ARTÍCULO 8°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección [email protected].
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaria de Actuación Judicial de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 6° de la presente en soporte electrónico y de las guías de usuarios aprobadas.
ARTÍCULO 10.- Apruébase y publíquese en la página web www.elecciones.gob.ar la “Guía de Usuarios – Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de Comunicación Audiovisual” elaboradas por la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: DI-2017-1096625 0-APN-DNE#MI
Digitally signed by ALVAREZ Fernando Diego
Date: 2017.06.05 19:26:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fernando Diego Alvarez
Director Nacional
Dirección Nacional Electoral
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10434474-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.571 y sus modificatoria y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 776 del 8 de mayo de 2015, 1142 del 17 de junio de 2015 y 267 del 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, asignará a las agrupaciones políticas, espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que a esos efectos la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y del artículo 14 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.
Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación.
Que, asimismo, resulta necesario implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.
Que la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional, ha elaborado las guías de usuario correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agrupaciones políticas respectivamente.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar y por intermedio de los responsables técnicos de campaña establecidos en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 776 del 8 de mayo de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y los artículos 2°, 3°, 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y por los artículos 1°, 2°, 24 y 26 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 7 de Julio de 2017, el mismo se realizará a las 12.00 horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (DI-2017-10966250-APN-DNE#MI) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales a que implemente sistemas de transmisión digital del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SIDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.elecciones.gob.ar.
ARTÍCULO 7°.- Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas.
Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) deberá notificar a esta Dirección Nacional para su publicación en el sitio web anteriormente mencionado.
ARTÍCULO 8°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección [email protected].
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaria de Actuación Judicial de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 6° de la presente en soporte electrónico y de las guías de usuarios aprobadas.
ARTÍCULO 10.- Apruébase y publíquese en la página web www.elecciones.gob.ar la “Guía de Usuarios – Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de Comunicación Audiovisual” elaboradas por la Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/06/2017 N° 41663/17 v. 16/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Anexo Disposicion
Número: DI-2017-1096625 0-APN-DNE#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Junio de 2017
Referencia: ANEXO I -EX-2017-10434474-APN-DNE#MI.Lunes 5 de Junio de 2017
ANEXO I
21 de junio de 2017 | FIN PLAZO PUBLICACIÓN DE LISTADOS PRELIMINARES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. |
DIEZ (10) DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR ANTE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). | |
CINCO (5) DÍAS PARA RESOLVER LAS OBSERVACIONES INTERPUESTAS Y PUBLICAR EL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. | |
7 de Julio de 2017 | REALIZACIÓN DEL SORTEO PÚBLICO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS. |
7 de Julio de 2017 | PUBLICACIÓN DE ACTAS DEL SORTEO |
7 de Julio de 2017 | COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO |
Digitally signed by ALVAREZ Fernando Diego
Date: 2017.06.05 19:26:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fernando Diego Alvarez
Director Nacional
Dirección Nacional Electoral
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda