Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

APTITUD MIGRATORIA

Disposición 15.441/2005

Créase el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, destinado a la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0002237/ 2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 14 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.

Que el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 ha determinado entre otros aspectos la evaluación integral del control migratorio de todo el Territorio Nacional, reconociendo expresamente que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional, así como la realización de una evaluación integral del control general migratorio, estableciéndose para dichos fines procedimientos homogéneos y criterios uniformes en la labor que desarrolla la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo resulta conveniente tener presente las nuevas modalidades delictuales nacionales e internacionales, así como el tráfico ilícito de personas, mercancías, estupefacientes y otras actividades conexas, prácticas ilegales que requieren un adecuado control por parte del Estado Nacional y la adopción a esos fines de políticas eficaces a efectos de prevenir y combatir la delincuencia organizada trasnacional, medidas ellas que resultan fundamentales en pos de implementar un apropiado y cada vez más eficaz sistema de Seguridad Interior.

Que a los fines de contemplar un control migratorio eficiente en consonancia con los objetivos propuestos, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 14 de enero de 2005 estableció el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) a fin de efectuar el control y el registro informático de los tránsitos migratorios suscitados en el Territorio Nacional, siendo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el Organismo competente a efectos de llevar adelante el registro de toda persona argentina o extranjera que ingrese o egrese del Territorio Nacional, de conformidad con la normativa vigente.

Que a efectos de ordenar y posibilitar un conveniente desempeño de la Administración Pública Nacional con el objeto de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta conveniente la creación dentro de la esfera del citado Organismo de un Registro Nacional que asiente las restricciones migratorias que recaigan sobre las personas en forma continua y uniforme, teniendo en miras expresamente la legislación requerida en lo referente al asiento público de datos personales de cada persona.

Que la recolección de los datos personales en el Registro mencionado en el considerando anterior tiene como finalidad esencial la de verificar y proceder a un adecuado control migratorio de las restricciones que recaigan sobre las personas en la REPUBLICA ARGENTINA, en cumplimiento de los compromisos nacionales asumidos en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, y los derechos y garantías establecidos por la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales en la materia y las leyes vigentes.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el 'Registro Nacional de Aptitud Migratoria', el cual se regirá por las prescripciones contenidas en la presente.

Art. 2º — El Registro mencionado en el artículo anterior tendrá a su cargo la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Los datos consignados en el mismo deberán mantenerse mientras dure su vigencia y se actualizarán en forma permanente a través de una red privada de comunicaciones.

Art. 3º — El Registro mencionado deberá contener los asientos que se detallan a continuación:

a) Detenidos;

b) Expulsados;

c) Impedimentos;

d) Antecedentes;

e) Interdicción de salida;

f) Prohibición de reingreso, y

g) Cualquier otro asiento que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES disponga necesario al efecto.

Art. 4º — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los artículos precedentes, el 'Registro Nacional de Aptitud Migratoria' deberá contener obligatoriarnente los siguientes datos:

a) Nombre, Jurisdicción, Domicilio, Juzgado u Organismo interviniente;

b) Número de expediente, autos, fecha de inicio y de finalización de la medida, funcionario responsable, y

c) Datos personales del afectado: nombre y apellido completo, sexo, Documento Nacional de Identidad (DNI).

Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán consignar, de contarse con ellos, los siguientes datos:

a) Fecha y lugar de nacimiento y domicilio del afectado;

b) Nacionalidad y estado civil del afectado;

c) Nombre y apellido de los padres, y

d) Cualquier otro dato que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estime conveniente.

Art. 6º — Tendrán acceso al Registro creado por la presente las Fuerzas de Seguridad que ejerzan las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR y todo aquel Organismo del Estado que autorice la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 7º — En lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes y a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Art. 9º — En virtud de lo prescripto en el artículo anterior y las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326, las reclamaciones efectuadas por los interesados en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos personales plasmados en el Registro creado por la presente, deberán presentarse por ante el Departamento Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 9º — Será responsabilidad de la DIRECCION DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la mantención de la robustez, seguridad, confiabilidad, almacenamiento y/o transmisión de los datos, así como también la adopción de las medidas de seguridad informática que estime necesarias para garantizar la inviolabilidad del presente Registro.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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