Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 154/2020

DI-2020-154-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00605148- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 21 y el inciso c) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, establecen los procedimientos para la exclusión de pleno derecho y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 26 del citado Anexo prevé, en determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura respecto de dichos sujetos.

Que, mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 y complementarias se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que la Resolución General N° 4.309 y sus modificatorias, implementó los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos dictados en ese marco.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria, resulta necesario dictar una nueva disposición que adecue la asignación de funciones acorde a las modificaciones realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en el artículo 21 y en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican seguidamente:

a) Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los contribuyentes con domicilio fiscal en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) áreas de fiscalización competentes en la materia, de cada Dirección Regional dependiente de la Dirección General Impositiva, respecto de los demás contribuyentes.

ARTÍCULO 2°.- Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3°.- Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:

a) Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los contribuyentes con domicilio fiscal en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección General Impositiva, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el artículo 3° de la presente disposición, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica seguidamente:

a) El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.

b) Direcciones Regionales dependientes de la Dirección General Impositiva, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.

ARTÍCULO 5°.- Derogar la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016 y la Disposición N° 180 (AFIP) del 18 de julio de 2018.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 25/09/2020 N° 41983/20 v. 25/09/2020
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