Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGRADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Disposición Nº 1532/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nro. 2196 del 30 de diciembre de 2010 la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/2010 y Nº 1572/10, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que resulta obligatorio, para las personas físicas o jurídicas que de cualquier modo operen con sustancias controladas, la inscripción en el mencionado Registro, cumplimentando la documentación que se requiere a los fines de colaborar con el control y fiscalización del movimiento de dichas sustancias.

Que por Resolución SEDRONAR Nº 611/2010, se crearon las estampillas Ley 25.363, a los fines de arancelar las certificaciones de firmas y copias realizadas en sede del Registro Nacional de Precursores Químicos y sus Delegaciones.

Que el artículo 3º de la misma Resolución, establece que para el caso de certificación de firma, se cobrará por firma y por trámite.

Que, por Resolución SEDRONAR Nº 1572/10, se aprobó el Manual de Procedimientos de este Registro.

Que, en dicho Manual, se establece que las firmas y las copias, deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad de SEDRONAR (funcionario del Registro Nacional de Precursores Químicos), y que la firma del Escribano Público, en todos los casos, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción a la que corresponda.

Que resulta necesario establecer un procedimiento uniforme, respecto de la certificación de firmas y de copias.

Que este Registro aceptará, como válido, las certificaciones que provengan de Escribano Público y Juez de Paz que se ajusten al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Disposición.

Que por Decreto Nº 2196/2010 se designó transitoriamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ (DNI Nº 4.891.481) en el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2010.

Que han intervenido y prestado conformidad para la emisión de este acto las distintas áreas que conforman la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Anexo I, “Procedimiento para la certificación de firmas y copias”, como Apéndice I “Hoja de Certificación”, y como Apéndice II “Declaración Jurada”, que forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cte. My (R) EDUARDO A. DIAZ, Director, Registro Nacional de Precursores Químicos.

ANEXO I

Disposición Renpre Nº 1532/11

CERTIFICACION DE FIRMAS Y DE COPIAS

LAS CERTIFICACIONES DE FIRMAS SON:

·POR TRAMITES O,
·POR PRESENTACION DE DOCUMENTACION RELACIONADA O NO CON UN TRAMITE.

1. CERTIFICACION DE FIRMA POR TRAMITE:

a. LA CERTIFICACION DE FIRMA POR TRAMITE ES POR TODA LA DOCUMENTACION que se presenta. Ejemplo por una inscripción, reinscripción, informe trimestral, etc., o cualquier otro trámite que figura en el Manual de Procedimientos del Renpre.

En los casos que sean dos o más trámites que se presentan: ejemplo una reinscripción más un informe trimestral son dos trámites; dos informes trimestrales son dos trámites, etc., por ende, en estos dos últimos casos, la certificación de firmas corresponde por dos trámites, pese a que sea la misma persona que firma dichos trámites.

b. ¿COMO SE DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO:

1) PRIMER CASO:

• TITULAR DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL O,
• INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD DE HECHO O,
• HEREDEROS DE UNA SUCESION.

a) En estos tres casos, se debe cobrar un conjunto de TRES (3) ESTAMPILLAS (recordar que incluye toda la documentación del trámite que lleve inserta firmas, pues las copias se deben certificar como copias, ver apartado que se detalla más adelante llamado CERTIFICACION DE COPIAS).

Cuando una sociedad de hecho presenta un trámite firmado por dos o más socios, la certificación será por más de una firma, por ende se deben cobrar tantos conjuntos de tres estampillas como socios firmen.

Ejemplo si son dos socios: SEIS (6) ESTAMPILLAS si son tres socios NUEVE (9) ESTAMPILLAS y así sucesivamente.

Lo mismo ocurre cuando el trámite es presentado por los herederos de una sucesión. En este caso la certificación será por tantas firmas como herederos firmen el trámite.

Las estampillas van pegadas al dorso del Formulario (F01, F02, F03, F04 o F05) que corresponde por el trámite presentado, debiéndose colocar los siguientes sellos y firmas:

b) También al dorso de cualquiera de estos Formularios se debe colocar el sello de certificación de firma, que empieza con la siguiente inscripción “Certifico que la/s firma/s que antecede/n corresponde a …”.

Debajo de este sello debe colocarse la firma de la autoridad certificante con su sello identificatorio.

c) Luego se deben anular las estampillas con el sello redondo y pequeño que se coloca siempre en cualquier borde de cada una de las estampillas. Sobre este sello debe ir una inicial de la autoridad certificante.

d) Al final de toda la documentación que se presentó en el trámite se debe anexar:
(1) La hoja de certificación que se acompaña como Apéndice l de este Anexo, firmada en el anverso por la autoridad certificante con su sello identificatorio.

(2) Fotocopia del D.N.I. (1a y 2a hoja), de cualquiera de las personas mencionadas en el punto 1.b.1).

A esta fotocopia del D.N.I. se le debe poner el sello de “Copia Fiel”. Debajo de este sello debe colocarse la firma de la autoridad certificante con su sello identificatorio.

POR ESTA CERTIFICACION NO SE DEBE COBRAR ESTAMPILLAS.

2) SEGUNDO CASO:

a) REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO Y/O APODERADO DE:

• SOCIEDADES COMERCIALES (S.A. - S.R.L. - O CUALQUIER OTRA SOCIEDAD INCLUIDA EN LA LEY Nº 19.550), O
• EMPRESAS UNIPERSONALES O DE SOCIEDADES DE HECHO, O
• COOPERATIVAS, O
• MUTUALES, O
• FUNDACIONES, O
• ASOCIACIONES CIVILES

b) REPRESENTANTE DE ORGANISMO DEL ESTADO.

c) ADMINISTRADOR DE SUCESIONES.

a) En estos casos, se debe cobrar un conjunto de CUATRO (4) ESTAMPILLAS (recordar que incluye toda la documentación del trámite).

Las estampillas van pegadas al dorso del Formulario (F01, F02, F03, F04 o F05) que corresponde por el trámite presentado, debiéndose colocar los siguientes sellos y firmas:

b) Luego de ello el procedimiento a seguir es el mismo que el indicado en el punto anterior, b.1) desde b) a d).

c) Por último se debe agregar, una declaración jurada, que se agrega como Apéndice 2 de este Anexo, firmada por el Representante Legal Estatutario o Apoderado, según corresponda, para dejar constancia que el documento invocado en este acto y que acredita su personería jurídica, sea que lo presente en el momento o se encuentre agregado a un trámite anterior, se encuentra vigente en todas sus partes.

2. CERTIFICACION DE FIRMA POR PRESENTACION DE DOCUMENTACION:

a. Para cualquier tipo de sociedad, empresa unipersonal u organismo del Estado, se pueden certificar firmas por presentación de documentación relacionada o no con un trámite y que se solicita agregar a uno en análisis en el Renpre, ya sea por intimación, por reclamo o por presentación espontánea.

Ejemplo: una declaración jurada (DD JJ) no presentada oportunamente y que fuera reclamada por el Registro, un poder designando apoderado, etc. Es decir, todo documento que se deba agregar o no a un trámite y que posea una firma que tenga que ser certificada.

b. ¿COMO SE DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO:

Tanto sea que el documento que se deba certificar sea presentado por personas, empresas, representantes o administrador, el procedimiento de certificación de documentación es el mismo que el indicado en los puntos 1.b. según sea que la o las personas que firmen los documentos pertenezcan al PRIMER CASO o SEGUNDO CASO, anteriormente mencionados.

La diferencia con el trámite de certificación de firmas por trámite, radica en que las estampillas deben ser pegadas en el anverso o reverso de la última hoja a certificar.

Luego, el valor de las estampillas, la colocación de sellos, la agregación de la hoja de certificación, fotocopia de DNI o declaración jurada sobre la vigencia del documento que acredita personería jurídica, es la misma que para el primer o segundo caso, según corresponda.

3. CERTIFICACION DE COPIAS

a. En todos los casos se deberá presentar el original del documento a certificar.

Por cada 20 hojas se deben cobrar DOS (2) ESTAMIPLAS. Por ejemplo: si el documento a certificar posee 15 hojas se deberá proceder a pegar DOS (2) ESTAMPILLAS al dorso de la hoja número 15, si el documento posee 22 hojas se deberá proceder a pegar DOS (2) ESTAMPILLAS al dorso de la hoja Nº 20 y otras DOS (2) ESTAMPILLAS al dorso de la hoja número 22.

b. ¿.COMO SE DEBE CUMPLIR CON ESTE REQUISITO:

1) Se deberá colocar en todas las hojas el sello de copia fiel y el sello de la autoridad certificante con su firma enumerando con el mismo sello las fojas.

Ejemplo: si tomamos el documento de 22 hojas, se debe proceder a colocar la siguiente secuencia: 1 de 20, 2 de 20, 3 de 20, hasta 20 de 20. Luego se procede con las siguientes hojas colocando 1 de 2 y 2 de 2.

2) Luego, siguiendo con el ejemplo anterior, se debe colocar:

a) En la hoja número 20 el sello que empieza con la siguiente inscripción “Certifico que el documento que consta de … fojas que firmo…”.

b) Debajo de ese sello se debe colocar el sello de la autoridad certificante con su firma y por último, las DOS (2) ESTAMPILLAS correspondientes al primer grupo de veinte fojas, se deben anular con el sello redondo y pequeño que se coloca siempre en cualquier borde de cada una de las estampillas. Sobre este sello se debe colocar siempre una inicial de la autoridad certificante.

c) Luego como el documento que tomamos como ejemplo tiene 22 fojas en la última foja del segundo grupo, es decir, en la hoja número dos, se debe proceder de la misma forma que la indicada en los puntos a) y b), anteriormente mencionados.

Apéndice I al Anexo I
Disposición Renpre Nº 1532/11

Lugar y Fecha:

En mi carácter de autoridad certificante, conforme Disposición Nº …….de fecha ……..de.......de 201….de la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de la Presidencia de la Nación, certifico que la firma que obra en el documento que antecede es auténtica y fue puesta en mi presencia por el/la Sr./Sra.________________DNI Nº______________quien concurre en nombre y representación y en su carácter de_____________de la empresa________________acreditando el carácter invocado con__________Nº_______de fecha / / , con facultades suficientes para otorgar este acto, ?(1) cuyos originales tengo a la vista, por encontrarse agregados al trámite de_____Nº_____, de fecha / / o ?(1) que en este acto se me entrega. Doy fe.

(1) Marcar con una X lo que corresponde.

……………………………………………
Firma y sello de autoridad certificante

Apéndice II al Anexo I Disposición Renpre Nº 1532/11

Lugar y Fecha:

EMPRESA:______________________________
Nº RNPQ: _______________________________

REFERENCIA: (1)

En mi carácter de (2) ________, de la empresa indicada precedentemente, declaro bajo juramento que el instrumento de la referencia que antecede, se encuentra vigente en todas sus partes.

………………………..
Firma y Aclaración
Nº DNI

Indicar:

(1) El documento que ampara su presentación. Puede ser:

»Un documento que presenta en este acto (poder, acta, escritura, etc.). En este caso indicar la denominación del documento y la fecha de emisión.

»Un documento agregado a un trámite anterior. En este caso indicar el nombre y número del trámite.

(2) Si la persona actúa en carácter de: Titular, Representante legal Estatutario o Apoderado.

e.18/08/2011 N°102102/11 v.18/08/2011

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