Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 153/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0026434/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.749 de fecha 10 de marzo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS extendió la obligación de utilizar la factura electrónica a todos los responsables inscriptos al impuesto al valor agregado a partir del 1° de julio de 2015, quienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485 de fecha 28 de agosto de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Que el Artículo 1° de la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó, entre otros el formulario “I - Formulario Recibo”.

Que la citada Resolución General N° 3749/15 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, plantea una nueva situación que requiere de la modernización y reemplazo del formulario “I - Formulario Recibo” aprobado por la citada Disposición N° 54/87 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con competencia técnica en la materia ha elaborado un nuevo formulario denominado “Anexo complementario a la factura electrónica” que deberá remitir mensualmente, con carácter de declaración jurada, las empresas de transporte aerocomercial.

Que el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” será obligatorio para las empresas de transporte aéreo nacionales que posean autorización para efectuar servicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte y reflejarán datos de origen y destino del vuelo, de tráfico básicos e información tarifaria, mensualmente dentro de los 15 (QUINCE) días de vencido cada mes.

Que en forma complementaria se ha desarrollado un instructivo para completar el mencionado formulario.

Que los formularios deberán ser presentados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.

Que la presente disposición reviste carácter de norma complementaria de conformidad con lo previsto en el apartado 19, Artículo 24 del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, razón por la cual el incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreará las sanciones al efecto previstas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el formulario “I - Formulario Recibo” aprobado por la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el cual será reemplazado por el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” que se indica en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” que, como Anexo I, integra la presente disposición, cuya presentación será obligatoria.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Instructivo para la presentación del formulario aprobado por el artículo anterior que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El formulario deberá ser presentado por las empresas de transporte aerocomercial que posean autorización para efectuar servicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte a partir del día 1° de julio del año en curso.

ARTÍCULO 5° — El formulario deberá ser presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional de Aviación Civil.

“Anexo complementario a la factura electrónica”


—Anexo II—

Consideraciones Generales para el Formulario.

Los campos deberán completarse teniendo en cuenta las siguientes variables: Transportista aéreo, Día, Mes, Año, Origen, Destino, Tipo de Equipo, Matrícula, Kilómetros recorridos, Horas de vuelo, Cantidad de pasajeros. Kilogramos de carga, Correo a bordo, Número de asientos disponibles, Kilómetros carga disponible, Tarifa por kilómetro, Tarifa por hora, Tarifa por estadía y tarifa por hora de espera. La información deberá remitirse de manera mensual para cada uno de los vuelos efectuados.

A continuación presentamos las definiciones básicas que servirán para la estandarización de la información del sector.

Transportista aéreo: Se deberá indicar el código de la línea aérea determinado por I.A.T.A.

Origen: Se designará el aeropuerto de partida del servicio, con las abreviaturas del aeropuerto según código I.A.T.A.

Destino: Se deberá indicar el aeropuerto de destino final del pasajero, con las abreviaturas según código I.A.T.A., independientemente de la existencia de tramos intermedios.

Tipo de equipo: Corresponde al código del tipo de equipo (Designador OACI, Doc 8643/31) utilizado para realizar la correspondiente etapa/tramo del itinerario.

Matrícula: Corresponde a la matrícula aérea correspondiente a la aeronave utilizada y afectada para la explotación del servicio.

Kilómetros recorridos: Corresponde a la distancia en kilómetros de la respectiva etapa del itinerario. Esta información se debe reportar de manera numérica.

Horas de vuelos: Deberá consignarse cantidad de horas de vuelo realizado.

Cantidad de pasajeros: Se entiende como la cantidad de pasajeros que son transportados en la correspondiente etapa del itinerario, para el equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino final.

Kilogramos de carga: Debe entenderse como el total de la carga transportada en Kilogramos en la correspondiente etapa del itinerario, para el equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino final.

Correo a bordo: Corresponde al total del correo en Kilogramos transportado en la correspondiente etapa del itinerario, para el equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino final. El correo incluye toda la correspondencia y otros objetos enviados por una administración postal para ser entregados a otra.

Número de asientos disponibles: Deberá consignarse la cantidad de asientos disponibles totales de la aeronave, de acuerdo a su configuración, con independencia de la cantidad de pasajeros a bordo.

Kilogramos de carga disponible: Deberá consignarse la cantidad de kilogramos de carga disponible totales de la aeronave, de acuerdo a su configuración, con independencia de la carga a bordo.

Tarifa por kilómetro: Deberá consignarse la unidad valor por kilómetro de vuelo realizado.

Tarifa por Hora: Deberá consignarse la unidad valor por hora de vuelo realizado.

Tarifa por Estadía: Deberá consignarse la unidad valor establecida para el pernocte o estadía, en caso de corresponder.

Tarifa por hora de espera: Deberá consignarse la unidad valor por hora de espera, en caso de corresponder.

e. 27/07/2015 N° 129735/15 v. 27/07/2015
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