ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 153/2008
Reglamentación del Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/2003 (AFIP). Régimen Sancionatorio.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10294-184-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección de Logística propone reglamentar el Inciso b) del Artículo 56 del 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE LA AFIP', aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), que establece el régimen sancionatorio para los oferentes o cocontratantes, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones.
Que las sanciones previstas por la norma citada en el considerando anterior, son: apercibimiento, suspensión para ser contratista de la AFIP por un término de hasta SEIS (6) meses e inhabilitación para ser contratista de la AFIP.
Que a los efectos indicados en el Artículo 54 —Elegibilidad— del Régimen General mencionado en el primer considerando, resulta necesario contar con una Base de Datos uniforme, donde se registren las sanciones aplicadas a los oferentes y cocontratantes que incumplen con sus obligaciones, para conocimiento de esta Administración Federal y del público en general.
Que, por otra parte, habiendo transcurrido CUATRO (4) años desde la entrada en vigencia del citado Régimen General, se ha podido obtener una amplia experiencia en la materia, que indica la conveniencia de concentrar, en las Unidades con Capacidad de Contratación, el ejercicio de la potestad sancionatoria.
Que, asimismo, se ha considerado conveniente que la Dirección de Logística proceda a la publicación, en la página web del Organismo, del REGISTRO DE OFERENTES Y COCONTRATANTES SANCIONADOS, que deberá mantener permanentemente actualizado.
Que la Subdirección General de Administración Financiera ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 y 63 del 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE LA AFIP' aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP) del 11 de junio de 2003, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruebáse la Reglamentación del Inciso b) del Artículo 56 del 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE LA AFIP' aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP) del 11 de junio de 2003, que como ANEXO integra la presente disposición.
Art. 2º — Creáse el REGISTRO DE OFERENTES Y COCONTRATANTES SANCIONADOS, que deberá ser publicado en la página web del Organismo y mantenerse permanentemente actualizado.
Art. 3º — La Reglamentación aprobada por el Artículo 1º entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO DISPOSICION Nº 153/08 (AFIP)
1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO SANCIONATORIO. REQUISITOS.
1.1 Las sanciones indicadas en el inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), serán aplicadas por el máximo responsable de las Unidades con Capacidad de Contratación que correspondan.
Cuando la medida adoptada sea consecuencia de la acumulación de sanciones anteriores, el acto respectivo será emitido por la Subdirección General de Administración Financiera o por quien ésta delegue dicha facultad.
1.2 El acto sancionatorio deberá cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 19.549, debiendo garantizar al oferente o cocontratante el ejercicio de su derecho de defensa.
1.3 El dictamen de los respectivos Servicios Jurídicos será obligatorio en todos los casos.
2. APERCIBIMIENTO.
El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos y en aquellos que por razones debidamente fundadas la autoridad competente lo considere pertinente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP.
2.1 Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se encontraba obligado a mantenerla.
2.2 Al cocontratante que se le hubiere rescindido parcialmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.3 Al cocontratante que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato.
2.4 Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los cocontratantes.
La aplicación de la sanción de apercibimiento se encontrará excluida de la causal de desestimación indicada en el Artículo 54 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, exceptuando aquellos casos en los cuales en el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas, o en los términos de referencia, se especifique como causal de desestimación la existencia de apercibimientos conforme las modalidades que la propia contratación indique.
(Punto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 459/2013 de la AFIP B.O. 25/10/2013)
3. SUSPENSION.
La sanción de suspensión podrá aplicarse, de conformidad a los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, en los siguientes casos:
3.1 Por hasta TRES (3) meses:
3.1.1 Al cocontratante a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
3.1.2 Al cocontratante u oferente que en el término de UN (1) año calendario, se le hubiesen aplicado TRES (3) apercibimientos de acuerdo a lo indicado en el punto 2.
3.2 Por hasta SEIS (6) meses:
3.2.1 Al cocontratante a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.
3.2.2 Al cocontratante u oferente que en el término de UN (1) año calendario, se le hubiesen aplicado CINCO (5) apercibimientos de acuerdo a lo indicado en el punto 2, sin computarse en este caso, el período anterior por el cual se le hubiere aplicado una sanción de suspensión por hasta TRES (3) meses.
3.2.3 Al cocontratante u oferente que intimado para que deposite en la cuenta del Organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije al respecto.
Cuando concurrieran más de una causal de suspensión de los supuestos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2, los plazos previstos se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
4. INHABILITACION.
La sanción de inhabilitación podrá ser aplicada a los oferentes o cocontratantes, según los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, cuando se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el punto anterior, o se les hubiere rescindido totalmente un contrato, dentro del plazo de TRES (3) años contados desde la última sanción aplicada.
5. REHABILITACION.
Transcurrido un plazo de TRES (3) años desde la fecha en que quedó firme la inhabilitación, el cocontratante quedará nuevamente habilitado para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
6. PLAZO DE CADUCIDAD.
No podrán imponerse sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contado desde la fecha de la conducta del oferente o cocontratante pasible de reproche administrativo.
7. GRADUACION DE LA SANCION.
Las sanciones se graduarán, no sólo en atención a la gravedad y la reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicio que la infracción ocasionare, a los usuarios y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo ocurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
8. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o cocontratante tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
9. PUBLICACION.
A los efectos del registro de las sanciones indicadas con anterioridad, los funcionarios con competencia para adjudicar deberán remitir copia certificada de los actos administrativos que se encuentren firmes, mediante los cuales se hubiesen aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes según lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), deberá publicarse en la página web del Organismo.
10. CONSULTA DEL REGISTRO.
En forma previa a la adjudicación, las autoridades con competencia para adjudicar, deberán consultar, obligatoriamente, el REGISTRO DE OFERENTES Y COCONTRATANTES SANCIONADOS.
11. RECURSOS.
Las sanciones aplicadas en el marco de la presente reglamentación podrán ser impugnadas por los interesados, de acuerdo con el procedimiento recursivo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972, (texto ordenado en 1991).
N° 578.023