Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 152/2024

DI-2024-152-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02898307- -AFIP-SDGADF del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé que las compras efectuadas por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, darán lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, se designó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 2° de dicho decreto estableció que la referida contratación se efectuará a través del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, estando a cargo de este Organismo la formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo.

Que, asimismo, el artículo 6° del decreto de marras previó que la empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará esta Administración Federal.

Que por razones de gestión operativa resulta conveniente encomendar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la referida tabla.

Que, por otra parte, se propicia delegar en la Dirección de Compras y Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio que resulten necesarios llevar a cabo a los fines previstos en la normativa citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 6° de la Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Compras y Logística dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, la facultad para autorizar los procedimientos de contratación que resulten necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para adjudicar los procedimientos mencionados en el artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 13/09/2024 N° 63087/24 v. 13/09/2024
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