MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000 modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.
Que en virtud de ello, este organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la localidad de URDINARRAIN, Provincia de ENTRE RÍOS, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, Provincia de ENTRE RÍOS, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en URDINARRAIN estará a cargo de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1 e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y la Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación, como así también, del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2 e Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B” y la Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación, Provincia de ENTRE RÍOS, en concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 —y sus modificatorias—.
Que la Delegación con sede en URDINARRAIN funcionará en horario vespertino, como mínimo, UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 —y sus modificatorias—.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN URDINARRAIN dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, Provincia de ENTRE RÍOS, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en el Departamento Urdinarrain de la misma provincia.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.
ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1° de la presente estará a cargo de la doctora. Florencia María del Rosario GIORGI, D.N.I. N° 20.166.997, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1 e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A”, y el Encargado Suplente señor Roberto Mariano GUIGNARD, D.N.I. N° 27.645.095 de la Delegación, como así también, del doctor Guillermo Cesar Angel MARTINEZ, D.N.I. N° 16.610.433, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2 e Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, todos ellos de la Provincia de ENTRE RÍOS y la Encargada Suplente señora Rocío BOMBIERI, D.N.I. N° 25.173.178 de la Delegación, Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina en el salón del Ente de Promoción de la Producción y Empleo (EPPE) de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN, sita en la calle Urquiza 438, Urdinarrain, Provincia de ENTRE RIOS, en el horario de 16:00 a 19:00 horas, los días miércoles, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000 modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.
Que en virtud de ello, este organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la localidad de URDINARRAIN, Provincia de ENTRE RÍOS, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, Provincia de ENTRE RÍOS, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en URDINARRAIN estará a cargo de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1 e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y la Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación, como así también, del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2 e Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B” y la Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación, Provincia de ENTRE RÍOS, en concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 —y sus modificatorias—.
Que la Delegación con sede en URDINARRAIN funcionará en horario vespertino, como mínimo, UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 —y sus modificatorias—.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN URDINARRAIN dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, Provincia de ENTRE RÍOS, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en el Departamento Urdinarrain de la misma provincia.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.
ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1° de la presente estará a cargo de la doctora. Florencia María del Rosario GIORGI, D.N.I. N° 20.166.997, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 1 e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “A”, y el Encargado Suplente señor Roberto Mariano GUIGNARD, D.N.I. N° 27.645.095 de la Delegación, como así también, del doctor Guillermo Cesar Angel MARTINEZ, D.N.I. N° 16.610.433, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GUALEGUAYCHÚ N° 2 e Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GUALEGUAYCHÚ LETRA “B”, todos ellos de la Provincia de ENTRE RÍOS y la Encargada Suplente señora Rocío BOMBIERI, D.N.I. N° 25.173.178 de la Delegación, Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina en el salón del Ente de Promoción de la Producción y Empleo (EPPE) de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN, sita en la calle Urquiza 438, Urdinarrain, Provincia de ENTRE RIOS, en el horario de 16:00 a 19:00 horas, los días miércoles, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 12/05/2017 N° 31152/17 v. 12/05/2017