Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 152/2009

Déjase sin efecto el requisito establecido en el punto 1º a) del acápite 255 del Capítulo IX del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, aprobado por la Resolución del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Nº 383/2001.

Ezeiza, 2/3/2009

VISTO el Expediente S02:0002979/2008, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y 157 del 13 de febrero de 2006 y el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001—, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157/06, exige capacitación específica para desarrollar tareas de seguridad privada en dicho ámbito ya sea para tareas de vigilancia, tal los casos del denominado curso AVSEC 123 Básico y su actualización anual, las tareas de operador de rayos X, o del curso de inspección por rayos X e interpretación de imágenes.

Que el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001— establece como requisito para desarrollar tareas de vigilador de seguridad privada, entre otras, la de contar con estudios secundarios completos o equivalente en la estructura educativa.

Que, en virtud de lo manifestado y en atención a que ningún dependiente de empresas de seguridad privada se desempeñe en el ámbito aeroportuario sin la capacitación determinada por la normativa vigente, el Area de Seguridad Privada de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA exige la presentación de la copia del certificado de capacitación pertinente debidamente intervenida por autoridad de las empresas, descontando que los mismos son emitidos una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por las normas.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se ha puesto en conocimiento de esta Institución que una cantidad importante de empleados de empresas de servicios de seguridad privada del ámbito aeroportuario con capacitación para brindar ese tipo de servicios en la mencionada jurisdicción no cumplen con el requisito de contar con estudios secundarios completos.

Que la presentación conjunta realizada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) y la UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA) solicita que se revea la exigencia de título secundario para los vigiladores que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, habida cuenta de los enormes perjuicios que ello trae para el normal desarrollo de la actividad puesto que, según estudios del sector, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sólo el TRECE POR CIENTO (13%) de este personal cumple con dicho requisito y en el interior del país ese porcentaje es aún menor.

Que, asimismo, la gran cantidad de horas de trabajo diarias que requiere este tipo de tareas y la edad con la que cuentan los vigiladores que, según los mismos estudios, mayoritariamente va de los TREINTA Y DOS (32) a los CUARENTA Y UNO (41) años de edad, por lo que la mayoría de ellos cuenta con grupo familiar a cargo, hace que sea sumamente dificultoso que los dependientes de las empresas de seguridad privada puedan disponer del tiempo necesario para completar sus estudios secundarios. A ello se suma el hecho de que el bajo nivel de salarios del sector hace que quien tiene estudios secundarios completos busque otra opción laboral mejor rentada.

Que hasta el día 2 de marzo de 2005 se encontraban habilitados por Disposiciones de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL diversos Centros de Instrucción pertenecientes a las propias empresas de seguridad privada. Tales los casos del CENTRO DE INSTRUCCION TOP AIR SECURITY de la empresa homónima, habilitado por Disposición PAN Nº 30/04, del CENTRO DE INSTRUCCION "CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCION Y LA SEGURIDAD" de la empresa SEGURIDAD ARGENTINA S.A., habilitado mediante Disposición PAN Nº 56/04, del CENTRO DE INSTRUCCIÓN SEARCH OSSA, de la empresa homónima, habilitado mediante Disposición PAN Nº 178/03 y del CENTRO DE INSTRUCCIÓN IMPERIUM de la empresa del mismo nombre, habilitado mediante Disposición PAN Nº 193/03.

Que, en consecuencia, una significativa cantidad de vigiladores de dichas empresas destinados al ámbito aeroportuario eran capacitados en dichos Centros, lo que implica que era responsabilidad de estas empresas exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ya mencionado Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Que mediante la Resolución PSA Nº 07 del 2 de junio de 2005, esta Institución reconoció como válidos para acreditar la capacitación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en materia de seguridad aeroportuaria únicamente los cursos de capacitación AVSEC y de actualización AVSEC cuyos certificados fueron emitidos exclusivamente por el CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (C.I.P.E) y por el INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL SUPERIOR (I.F.P.S.).

Que mediante la Resolución PSA Nº 03 del 2 de marzo de 2005, el C.I.P.E. era el único Instituto autorizado para elaborar y aprobar los programas curriculares y las modalidades de desarrollo de los cursos de capacitación para desarrollar tareas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

Que, debido a que el C.I.P.E. no elaboró ni aprobó nuevos programas curriculares a los que hace referencia el párrafo anterior, se encuentra vigente el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001—.

Que, por su parte, tal como surge de la auditoría realizada por el C.I.P.E. al I.F.P.S. a mediados del año 2005, el Centro inspeccionado en esa ocasión por primera vez, sólo requería fotocopia del D.N.I. de los alumnos, lo que llevó a que el C.I.P.E. recomendara que el I.F.P.S. requiriera fotocopia del certificado de nivel secundario completo a efectos de poseer constancia del cumplimiento de los requisitos de admisión del curso expresado por O.A.C.I., sugerencia que, como surge de la situación descripta, no fue implementada por el I.F.P.S.

Que la imposibilidad de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de cubrir todos los servicios que la involucran justifica la existencia de empresas de seguridad privada debidamente habilitadas para brindar ese tipo de servicios en el ámbito aeroportuario con una cantidad de empleados suficiente para ejercer la complementariedad de dichas empresas respecto de esta policía jurisdiccional de la que habla el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157/06.

Que esta Institución, en cumplimiento de sus responsabilidades, busca corregir la situación planteada de una manera racional y progresiva sin descuidar por ello su función esencial, esto es, el sostenimiento de estándares eficaces y eficientes en materia de seguridad aeroportuaria.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Decreto Nº 157/06 y de las previsiones establecidas en el artículo 14, incisos 7) y 17) de la Ley Nº 26.102.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto el requisito establecido en el punto 1º a) del acápite 255 del Capítulo IX del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001— aprobado por la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA Nº 383 del 12 de junio de 2001 para el personal de empresas de seguridad privada que al día de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial hubiere acreditado contar con la capacitación requerida para desarrollar tareas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, conforme lo establecido por el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto º 157/06.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo F. Sain.

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