MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
CIP TAMBOS S.R.L.
Resumen:
SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE EN EL REGISTRO NACIONAL QUE DETERMINA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 583 DEL 31 DE ENERO DE 1967, MODIFICADO POR LOS DECRETOS NROS. 3899 DEL 22 DE JUNIO DE 1972 Y 35 DEL 11 DE ENERO DE 1988, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 13.636 Y EL ARTICULO 4° DEL MARCO REGULATORIO PARA LOS PRODUCTOS VETERINARIOS MERCADO COMUN DEL SUR, PUESTO EN VIGENCIA POR LA RESOLUCION N° 345 DEL 6 DE ABRIL DE 1994 DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, LA HABILITACION OTORGADA OPORTUNAMENTE A FAVOR DE LA FIRMA CIP TAMBOS S.R.L., CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO N° 8549, SITO EN LA CALLE 217 (IRIGOYEN) Y 214 (ECHAVE), DE LA LOCALIDAD DE LOBOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.