Presidencia de la Nación

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 15/2024

DI-2024-15-APN-DPYC#INTI

Villa Lynch, Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-84280355-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275; la Decisión Administrativa Nº 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 47, de fecha 31 de mayo de 2023 y 43, de fecha 15 de agosto de 2024, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8, de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que, por medio del Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron los valores horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y los de los costos indirectos del Instituto.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47/23, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar el valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.

Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24 se actualizaron los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los Costos Indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-34485073-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la cita disposición.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2024-92023233-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 7 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso la actualización del valor de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, en virtud del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/24 y el atraso en la actualización tarifaria.

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los costos indirectos del Instituto, corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION y la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-92612275-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 14, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-92630324-APN-DO#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-92655686-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 47, de fecha 31 de mayo de 2023 y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de las horas hombre para los Servicios Sistematizados y no Sistematizados y de los Costos indirectos del Anexo V de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, conforme el Anexo I (IF-2024-92020512-APN-SOIYC#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Instruyese, a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la prestación de los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los Costos Indirectos, a los nuevos valores que se aprueban mediante el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Verrone

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58985/24 v. 30/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba