MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
Disposición 15/2021
DI-2021-15-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-85960520- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones, facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a dictar normativa complementaria para realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos allí establecidos.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos de actividad allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en los términos del apartado a) del referido artículo.
Que el artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA, en su apartado b), dispuso que los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deban acreditarse en los siguientes plazos, salvo disposición en contrario: i) servicios a prestarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021: hasta el 20 de septiembre de 2021, inclusive; ii) servicios a prestarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021: hasta el 20 de octubre de 2021, inclusive; iii) servicios a prestarse entre el 1 y el 31 de enero de 2022: hasta el 20 de noviembre de 2021, inclusive, y iv) servicios a prestarse a partir del 1 de febrero de 2022: hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se entiende pertinente extender el plazo de acreditación de comprobantes previsto en el artículo 6° del Reglamento, respecto de aquellas compras anticipadas de servicios a prestarse en el transcurso del mes de noviembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 26 de septiembre de 2021 inclusive, el plazo previsto en el apartado b) del artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, respecto de la acreditación de los servicios a ser prestados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 21/09/2021 N° 69187/21 v. 21/09/2021