SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05:0011277/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nro. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley Nro. 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014, 372 del13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea el Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención del HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca y material de propagación entre áreas de distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336 del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingencia para el Haunglonbing (HLB) elaborado e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio, con el objetivo de actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual detección de “Candidatus Liberibacter spp”, bacteria causal del HLB, para evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.
Que, a tal fin se realizaron DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (229.391) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que recientemente el SENASA detectó plantas positivas a “Candidatus Liberibacter Spp.” en la provincia de Chaco en la localidad de Campo Largo, Departamento de Independencia, en la provincia de Formosa, en localidad Formosa del departamento homónimo y en la localidad de La Banda provincia de Santiago del Estero.
Que en virtud de lo expuesto correspondería aumentar el área reglamentada a toda la provincia de Misiones y el noreste de la provincia de Corrientes las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4° inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 4° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero”.
ARTÍCULO 2° — Artículo 5° inciso b) de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013.Sustitución. Se sustituye el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013 el “Mapa Área bajo control oficial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo (Art. 3°)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05:0011277/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nro. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley Nro. 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014, 372 del13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea el Programa Nacional para la Prevención de la enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención del HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca y material de propagación entre áreas de distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336 del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingencia para el Haunglonbing (HLB) elaborado e implementado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio, con el objetivo de actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual detección de “Candidatus Liberibacter spp”, bacteria causal del HLB, para evitar el establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.
Que, a tal fin se realizaron DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (229.391) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que recientemente el SENASA detectó plantas positivas a “Candidatus Liberibacter Spp.” en la provincia de Chaco en la localidad de Campo Largo, Departamento de Independencia, en la provincia de Formosa, en localidad Formosa del departamento homónimo y en la localidad de La Banda provincia de Santiago del Estero.
Que en virtud de lo expuesto correspondería aumentar el área reglamentada a toda la provincia de Misiones y el noreste de la provincia de Corrientes las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4° inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 4° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero”.
ARTÍCULO 2° — Artículo 5° inciso b) de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013.Sustitución. Se sustituye el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013 el “Mapa Área bajo control oficial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/09/2017 N° 66570/17 v. 11/09/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo (Art. 3°)