MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 15/2011
Registro Nº 83/2011
Bs. As., 18/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.419.576/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.419.576/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, el pago de una gratificación extraordinaria adicional por única vez, de carácter no remunerativo, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/05 "E" y del que son sus signatarios, suma que se abonará a partir del 23 de noviembre de 2010.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.419.576/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.419.576/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.419.576/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 15/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 83/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Florida 720, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo lo siguiente:
1- A pedido de la Organización Sindical, la Representación Empresaria acepta otorgar a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 739/05 E, que al 31/10/2010 revistan en carácter de efectivos, una gratificación extraordinaria adicional por única vez de $ 500,00.- (Pesos: QUINIENTOS/ 00.-) . Esta tendrá carácter de no remunerativo a todos los efectos.
2- La gratificación adicional determinada en el apartado 1) es independiente de la acordada previamente y que se abona en cuotas bimestrales, la que seguirá abonándose conforme al cronograma pactado.
3- La gratificación adicional determinada en el apartado 1) se abonará por única vez a partir del 23/11/2010.
4- Las partes acuerdan ratificar los acuerdos vigentes y prorrogar su vigencia hasta el 31/12/2010.
5- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, al los diecinueve días de mes de noviembre de dos mil diez.