POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1481/2020
DI-2020-1481-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02246787-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012, 956 del 27 de diciembre de 2018, 1.231 del 24 de diciembre de 2019 y 377 del 12 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 967 del 19 de noviembre de 2013, 989 del 21 de noviembre de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018 y 231 del 8 de marzo de 2019, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección de Control Policial.
Que conforme a lo estipulado en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.
Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria y el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional, pudiendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación actuar como órganos consultivos en las cuestiones encomendadas al citado equipo de trabajo.
Que la Disposición PSA N° 1582/12 aprobó el “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.
Que por su parte, la Disposición PSA Nº 967/13 aprobó el “Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”.
Que mediante la Disposición PSA N° 989/13 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6”, que estableció los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego para los Oficiales de esta Institución.
Que posteriormente, mediante la Disposición PSA Nº 231/19 se modificó el “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6” antes mencionado, adecuando al mismo tiempo su contenido a las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 956/18, que aprobó el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”.
Que en atención a las pautas establecidas en el referido Reglamento General, la Disposición PSA N° 231/19 sustituyó el punto 4, inciso e) del mencionado “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, modificando el concepto de desenfunde de armas de fuego.
Que mediante la Resolución MS Nº 1231/19 se derogó la precitada norma ministerial que ampliaba de manera significativa las circunstancias que habilitaban el uso del armamento letal por parte de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad, alejándose de las recomendaciones del “Código de Conducta para Funcionarios de hacer cumplir la Ley” establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ratificando al mismo tiempo la vigencia del “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5” aprobado mediante la Disposición PSA Nº 1582/12, y de toda otra normativa consistente con los principios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y progresividad que hubiera podido quedar genéricamente derogada por la aplicación de la Resolución MS N° 956/18.
Que dicha norma impone la necesidad de adecuar los contenidos del “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6” a las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución MS N° 377/20, se creó el “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO”, bajo la órbita de la Unidad de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el artículo 5° de la citada Resolución ministerial, se instruyó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar la normativa a las pautas generales de actuación ante hechos de uso de armas de fuego que involucren al personal de la Institución, elaboradas por el citado Programa.
Que en función de ello, y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 24.059, el contenido actualizado del PGA N° 6 debe contemplar plenamente los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, que reconocen el uso de armas de fuego como una medida de carácter extrema, que sólo deberá emplearse cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.
Que en esa misma línea, resulta necesario redefinir la modalidad de asignación regular del sistema de armas de fuego reglamentario, de permanente a temporal.
Que en ese sentido, se trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA Nº 6, analizando la plausibilidad y los alcances del nuevo Protocolo propuesto, a fin de que se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa vigente.
Que los criterios establecidos en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena la utilización de sistemas de armas de fuego por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que por otra parte, se ha identificado la necesidad de diseñar un procedimiento que regule la gestión de la información relativa a la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, lo que comprende los múltiples procesos de generación, administración y comunicación de la misma, así como el accionar coordinado y conjunto de diversas áreas de esta Institución.
Que dicho procedimiento es producto del consenso alcanzado tras el trabajo realizado en sucesivas reuniones celebradas por una Mesa de Trabajo ad hoc integrada por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el Registro de Armas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud y el Centro Integral de Género, todas ellas pertenecientes a la Dirección General de Gestión Administrativa, la Dirección General de Planificación y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que tanto las responsabilidades asignadas, como el circuito administrativo para la correcta generación, administración y comunicación de la información relativa a la aptitud para la asignación, portación y uso de los sistemas de armas de fuego asignados del personal policial de esta Institución descriptas en tal procedimiento, serán complementarias a las pautas establecidas en la versión actualizada del PGA N° 6 antes mencionado.
Que a los efectos de unificar los criterios que regulan la actuación policial, resulta necesario además modificar el concepto de “Desenfunde” establecido oportunamente en el mencionado PGA Nº 5.
Que en consonancia con ello, también debe modificarse la redacción del PGA Nº 9, en tanto el mismo hace referencia al articulado del PGA Nº 6, cuyo orden se vio modificado en la presente versión actualizada del Protocolo.
Que en esa misma línea se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que emitido en la órbita de la estructura operacional regule la realización de estas acciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 231/19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6” que como ANEXO I (DI-2020-89728411-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba en el artículo 2º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como ANEXO II (DI-2020-89728477-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los datos generados en el marco de la aplicación del Procedimiento aprobado en el artículo 4° de la presente Disposición, serán utilizados por el Registro de Armas de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de esta Institución, como información validada tendiente a la confección del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC) que administra la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), y la consecuente prosecución del trámite de obtención o renovación de Credencial de Legítimo Usuario y/o permiso de portación, como así también los referidos a adquisición, registro y tenencia de armas particulares de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en situación de servicio activo.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar las correspondientes actividades de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 4, inciso e) del Anexo – Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial-PGA N° 5, aprobado por la Disposición PSA N° 1582/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su sistema de sujeción. El mero acto de desenfundar un arma será entendido como uso de la fuerza letal, con excepción de aquellos supuestos que se enumeran:
i. Cuando en tareas de riesgo previamente planificadas, la técnica policial y/o la labor táctica, requieran que el personal policial empuñe el arma, a fin de poder ser accionada en tiempo real en caso de ser necesario.
ii. En aquellos casos de armas que, por sus características constructivas (armas largas o de hombro), se portan a la vista en forma permanente.
iii. Cuando el personal se encuentre en el ámbito de una instancia de capacitación de uso de armas de fuego.
iv. En aquellos casos en que excepcionalmente fuera indispensable dejar el arma para el cumplimento de una tarea particular, debiendo la misma ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectase el cumplimiento de la tarea particular que origina la medida, se dejará bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según el caso.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 6, del Anexo – Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9, aprobado por la Disposición PSA N° 967/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo contemplado en el Punto 14 inciso c) del PGA N° 6, la entrega y recepción de los sistemas de armas y elementos de protección balística deberá realizarse en el sector de la sala de armas delimitado para tal fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o provisoria. Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad. En caso de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser utilizado para el despeje, carga o descarga del arma de fuego.”
ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 1481/2020
DI-2020-1481-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02246787-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012, 956 del 27 de diciembre de 2018, 1.231 del 24 de diciembre de 2019 y 377 del 12 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 967 del 19 de noviembre de 2013, 989 del 21 de noviembre de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018 y 231 del 8 de marzo de 2019, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección de Control Policial.
Que conforme a lo estipulado en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.
Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria y el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional, pudiendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación actuar como órganos consultivos en las cuestiones encomendadas al citado equipo de trabajo.
Que la Disposición PSA N° 1582/12 aprobó el “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.
Que por su parte, la Disposición PSA Nº 967/13 aprobó el “Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”.
Que mediante la Disposición PSA N° 989/13 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6”, que estableció los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego para los Oficiales de esta Institución.
Que posteriormente, mediante la Disposición PSA Nº 231/19 se modificó el “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6” antes mencionado, adecuando al mismo tiempo su contenido a las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 956/18, que aprobó el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”.
Que en atención a las pautas establecidas en el referido Reglamento General, la Disposición PSA N° 231/19 sustituyó el punto 4, inciso e) del mencionado “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, modificando el concepto de desenfunde de armas de fuego.
Que mediante la Resolución MS Nº 1231/19 se derogó la precitada norma ministerial que ampliaba de manera significativa las circunstancias que habilitaban el uso del armamento letal por parte de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad, alejándose de las recomendaciones del “Código de Conducta para Funcionarios de hacer cumplir la Ley” establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ratificando al mismo tiempo la vigencia del “Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5” aprobado mediante la Disposición PSA Nº 1582/12, y de toda otra normativa consistente con los principios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y progresividad que hubiera podido quedar genéricamente derogada por la aplicación de la Resolución MS N° 956/18.
Que dicha norma impone la necesidad de adecuar los contenidos del “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6” a las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución MS N° 377/20, se creó el “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO”, bajo la órbita de la Unidad de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el artículo 5° de la citada Resolución ministerial, se instruyó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar la normativa a las pautas generales de actuación ante hechos de uso de armas de fuego que involucren al personal de la Institución, elaboradas por el citado Programa.
Que en función de ello, y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 24.059, el contenido actualizado del PGA N° 6 debe contemplar plenamente los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, que reconocen el uso de armas de fuego como una medida de carácter extrema, que sólo deberá emplearse cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia, y siempre que de la evaluación dinámica de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.
Que en esa misma línea, resulta necesario redefinir la modalidad de asignación regular del sistema de armas de fuego reglamentario, de permanente a temporal.
Que en ese sentido, se trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA Nº 6, analizando la plausibilidad y los alcances del nuevo Protocolo propuesto, a fin de que se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa vigente.
Que los criterios establecidos en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena la utilización de sistemas de armas de fuego por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que por otra parte, se ha identificado la necesidad de diseñar un procedimiento que regule la gestión de la información relativa a la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, lo que comprende los múltiples procesos de generación, administración y comunicación de la misma, así como el accionar coordinado y conjunto de diversas áreas de esta Institución.
Que dicho procedimiento es producto del consenso alcanzado tras el trabajo realizado en sucesivas reuniones celebradas por una Mesa de Trabajo ad hoc integrada por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el Registro de Armas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud y el Centro Integral de Género, todas ellas pertenecientes a la Dirección General de Gestión Administrativa, la Dirección General de Planificación y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que tanto las responsabilidades asignadas, como el circuito administrativo para la correcta generación, administración y comunicación de la información relativa a la aptitud para la asignación, portación y uso de los sistemas de armas de fuego asignados del personal policial de esta Institución descriptas en tal procedimiento, serán complementarias a las pautas establecidas en la versión actualizada del PGA N° 6 antes mencionado.
Que a los efectos de unificar los criterios que regulan la actuación policial, resulta necesario además modificar el concepto de “Desenfunde” establecido oportunamente en el mencionado PGA Nº 5.
Que en consonancia con ello, también debe modificarse la redacción del PGA Nº 9, en tanto el mismo hace referencia al articulado del PGA Nº 6, cuyo orden se vio modificado en la presente versión actualizada del Protocolo.
Que en esa misma línea se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que emitido en la órbita de la estructura operacional regule la realización de estas acciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 231/19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6” que como ANEXO I (DI-2020-89728411-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba en el artículo 2º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como ANEXO II (DI-2020-89728477-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los datos generados en el marco de la aplicación del Procedimiento aprobado en el artículo 4° de la presente Disposición, serán utilizados por el Registro de Armas de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de esta Institución, como información validada tendiente a la confección del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC) que administra la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), y la consecuente prosecución del trámite de obtención o renovación de Credencial de Legítimo Usuario y/o permiso de portación, como así también los referidos a adquisición, registro y tenencia de armas particulares de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en situación de servicio activo.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar las correspondientes actividades de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 4, inciso e) del Anexo – Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial-PGA N° 5, aprobado por la Disposición PSA N° 1582/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su sistema de sujeción. El mero acto de desenfundar un arma será entendido como uso de la fuerza letal, con excepción de aquellos supuestos que se enumeran:
i. Cuando en tareas de riesgo previamente planificadas, la técnica policial y/o la labor táctica, requieran que el personal policial empuñe el arma, a fin de poder ser accionada en tiempo real en caso de ser necesario.
ii. En aquellos casos de armas que, por sus características constructivas (armas largas o de hombro), se portan a la vista en forma permanente.
iii. Cuando el personal se encuentre en el ámbito de una instancia de capacitación de uso de armas de fuego.
iv. En aquellos casos en que excepcionalmente fuera indispensable dejar el arma para el cumplimento de una tarea particular, debiendo la misma ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectase el cumplimiento de la tarea particular que origina la medida, se dejará bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según el caso.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 6, del Anexo – Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9, aprobado por la Disposición PSA N° 967/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo contemplado en el Punto 14 inciso c) del PGA N° 6, la entrega y recepción de los sistemas de armas y elementos de protección balística deberá realizarse en el sector de la sala de armas delimitado para tal fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o provisoria. Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad. En caso de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser utilizado para el despeje, carga o descarga del arma de fuego.”
ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-