Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 143/2002
Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace |
Rehabilítase el reconocimiento de Bureau Veritas Argentina S.A. como Organismo de Certificación para actuar en el marco de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO el expediente CUDAP EXP-S01:0206537/ 2002, iniciado con motivo de la comunicación a esta Dirección Nacional de Comercio Interior por parte del Organismo Argentino de Acreditación, de la suspensión del proceso de reacreditación del Organismo de Certificación BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional con fecha 2 de setiembre de 2002, a través de la Disposición N° 57/2002, dispuso suspender transitoriamente el reconocimiento como Organismo de Certificación de la entidad mencionada en el VISTO para desarrollar actividades de certificación en el marco del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, y mantener la suspensión hasta el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Comunicación formal del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) a esta Dirección Nacional de la reacreditación de la mencionada certificadora para la continuidad de las actividades de certificación en el campo eléctrico, y b) Informe favorable de los representantes del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación recomendando a esta Dirección Nacional a partir de una Auditoría a practicarse, la continuidad de las actividades de certificación de la entidad.
Que a fs. 1 y subsiguientes del CUDAP-EXPS01: 0233600/2002 se presenta la certificadora, acompaña documentación requerida en la auditoría realizada por el Subcomité de Evaluación y solicita el levantamiento de la suspensión notificada y su publicación en el Boletín Oficial.
Que a fs. 1/64 del CUDAP: EXP-S01:0171139/ 2002, BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. presenta nota con copias controladas de Manual de Calidad e Instrucciones Técnicas del Sector Certificación de Productos Eléctricos y Juguetes, que según se manifiesta reflejarían acciones implementadas como resultado de la Auditoría realizada por el OAA el 5 de abril de 2002.
Que a fs. 4 del CUDAP EXP-S01:0227642/ 2002 obra nota del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION informando la reacreditación del Organismo de Certificación de Productos BVA-BUREAU VERITAS ARGENTINA para productos eléctricos incorporando a ese Organismo al Registro de Entidades Acreditadas.
Que —sigue el OAA—, la acreditación tiene vigencia desde el 22 de febrero de 2002 al 22 de febrero de 2005, exceptuando el período comprendido entre el 1° de agosto y el 5 de setiembre de 2002, en el cual el proceso de reacreditación estuvo suspendido.
Que a fs. 64/65 se agrega Acta de Reunión de fecha 17 de setiembre de 2002, de los integrantes del Subcomité de Evaluación, Ingenieros María Marta Mazzini, María del Carmen Galíndez, Alfredo Mel y Rubén Milman, conformado a partir del plantel designado mediante disposición D.N.C.I. N° 606 del 28 de agosto de 2000.
Que el Subcomité recomienda a través de la citada Acta: continuar el proceso de Auditoría de Verificación originada por la suspensión de reconocimiento dispuesta por Disposición D.N.C.I. N° 57/2002; solicitar información sobre las funciones actuales del Ingeniero Alberto Santa María, atento a que no se encuentra incluido en el Organigrama del Sector CAP (Certificación Acreditada de Productos) —Electricidad—, y que se lo menciona como Gerente de Operaciones de la división Industria. Sobre las funciones actuales del Sr. Alfredo Busso, atento a que se lo menciona como Gerente General del Sector CAPElectricidad; Gerente de la división Certificación y como Gerente de la división Gas, Electricidad y Combustibles Líquidos; solicitar ratificación sobre si el Organigrama presentado el 16 de setiembre del corriente año sustituye al incluido en el Manual de Calidad, Revisión 13; requerir Curriculum Vitae de los Ingenieros Alberto Santa María y Alfredo Alejandro Busso, así como Declaración Jurada con el listado de personal con dedicación exclusiva a Bureau Veritas S.A. que se desempeña actualmente en el área de certificación de productos eléctricos; pedir descripción de las funciones de los denominados Auditores Regionales, atento a que no son mencionados en el Manual de Calidad de CAP-Electricidad.
Que requerida toda la información sugerida, con fecha 20 de septiembre de 2002, la certificadora responde a los requerimientos formulados por esta Dirección Nacional.
Que pendientes las respuestas a los requerimientos señalados en los considerandos anteriores, esta Dirección solicita el envío de mayor información sobre contrataciones en curso, según detalle de fs. 66/67 de fecha 19 de setiembre de 2002 que se da por reproducido en honor a la brevedad.
Que con fecha 20 de setiembre de 2002 la requerida responde a lo solicitado y acompaña documentación.
Que en 20 de setiembre de 2002, para mejor proveer y advirtiendo que los datos aportados son insuficientes para la toma de una decisión, esta Dirección solicita mayor información respecto a contrataciones actualmente en curso para la certificación de productos eléctricos, concretamente: Nobmre/Razón Social del comitente, fecha de emisión de la Orden de trabajo, Número/Código identificatorio de la Orden de Trabajo, identificación del producto, marca del producto, modelo, origen Laboratorio Nacional interviniente/Organismo de Certificación Extranjero interviniente, Modalidad de certificación (de Tipo/por Marca de Conformidad) y fecha prevista de emisión del certificado respectivo.
Que con fecha 27 de setiembre de 2002 y continuando con las actividades de evaluación, y analizando la última información aportada hasta el momento, el Subcomité interviniente produce Acta en la que puntualiza que el Organismo de Certificación del VISTO no cumple con lo prescripto por el artículo 7° inciso d) de la Resolución S.I.C. y M. N° 431 del 28 de junio de 2002, que obliga a los Organismos de Certificación a 'mantener los recursos o la capacidad para emitir documentos de evaluación de la conformidad, respecto de los evaluados en oportunidad de concederse el reconocimiento', y que por las mismas razones tampoco cumpliría con la Norma Argentina IRAM 352:1998 (Equivalente a la Guía ISO/IEA 65:1996), que en su punto '4.2.j' indica que los Organismos de Certificación deben 'emplear un número suficiente de personas que tengan la educación necesaria, la capacitación, el conocimiento técnico y la experiencia para desempeñar las funciones de certificación relativas al tipo, ámbito y volumen del trabajo realizado, bajo un jefe ejecutivo responsable'; requerir a la entidad en cuestión la remisión de Curriculum Vitae del Ingeniero Bruno, Sánchez, Petrecca, Torres Santomé, González Bienes y Spirolazzi, y, para el caso de que desarrollen tareas en Certificación en el Rubro de electricidad, requerir Curriculum Vitae de los Señores Fusco y Vilar; solicitar acompañen Declaraciones Juradas de Confidencialidad de todo el personal involucrado, así como la respectiva relación contractual que los vincula a BVA Argentina S.A. y que el Organigrama presentado por la firma mencionada no es compatible con el consignado en el Manual de Calidad según la identificación 'MA-AR Rev. 13 Anexo A'; que debería requerirse información a BVA acerca de la identificación del Auditor líder del producto, que forma parte del Grupo Aprobación de Certificaciones (GAC), según el citado Manual de Calidad; y para terminar su informe recomienda continuar el proceso de Auditoría de Certificación a partir de la recepción por parte de esta Dirección nacional de la información que aconseja se solicite.
Que a fs. 118/119 y con fecha 8 de octubre de 2002 BVA aporta información requerida por última nota de requerimiento de esta Dirección Nacional.
Que es de destacar que, a partir de la primera Acta de Recomendación Técnica del Subcomité de Evaluación, los requerimientos de información fueron graduales y sucesivos en función de los informes de auditoría y de la misma información aportada por BVA, que abrián cada vez nuevos interrogantes acerca de su real capacidad operativa para atender sus actividades específicas en el rubro que nos ocupa, esto es, CAP Eléctricos.
Que con fecha 10 de octubre de 2002 esta Dirección pide análisis técnico de toda la documentación de autos a los Asesores Ingenieros Mel y Milman.
Que a fs. 128/129 los Ingenieros Mel y Milman informan: Que se ha avanzado en el detalle de las funciones específicas, que antes habían sido definidas en forma genérica, y que no obstante, la mayor parte del personal asignado al sector 'CAP Eléctricos' aparece cumpliendo múltiples tareas; que si bien aparece la distinción entre personal con dedicación exclusiva y dedicación parcial al sector 'CAP eléctricos', no se explicita el grado de dedicación a las tareas de este último Sector ni tampoco la naturaleza de la tarea ni otros extremos de actividades que eventualmente desarrollen, y que de un análisis de la documentación que tiene en cuenta la asignación de tareas y la identificación de las personas que la desarrollan, consideran que la capacidad operativa en materia de certificación de productos eléctricos por parte de BVA se halla en un nivel límite, por debajo del cual resultaría inviable el desarrollo normal de la actividad, en particular por la dificultad de garantizar que cada decisión referente a la certificación sea tomada por una persona o personas distintas de aquellas que llevaron a cabo la evaluación respectiva.
Que finalmente recomiendan, como conclusión del análisis efectuado, la rehabilitación de BVA como Organismo de Certificación para actuar en el marco de la resolución S.I.C. y M. N° 92/98, con la condición que cumplan: un aporte sustancial a las tareas de certificación de productos eléctricos por las personas que participan de ellas con carácter no exclusivo; demostración de la compatibilidad del personal que participa del proceso de certificación en forma no exclusiva con las necesarias condiciones de confidencialidad e independencia de criterio establecidas por la normativa vigente, así como proceder en un plazo razonablemente breve, a la adecuación de su estructura para garantizar la observancia de la normativa vigente, en particular lo establecido por los Puntos '4.2' y '4.4' de la Norma IRAM 352:1998, equivalente a la Guías ISO/IEC 65:1996.
Que en atención a los sucesivos informes de auditoría, las respuestas brindadas por BVA a los requerimientos de esta Dirección Nacional, la última información aportada (fs. 125/ 126) y el informe brindado a fs. 128/129 por los Señores Asesores Técnicos de esta Dirección Nacional, se advierte que la capacidad operativa de la entidad se halla en un nivel límite, por debajo del cual resultaría inviable el desarrollo de la actividad.
Que, por un lado, en aras de preservar la seguridad de los consumidores de productos eléctricos sometidos a certificación de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. y, por el otro, brindar a ésta la oportunidad de adecuar su capacidad operativa en este rubro de actividades que desarrolla sin que aquélla sea afectada por debajo de los límites tolerables, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión ordenada por disposición D.N.C.I. N° 57/2002, y emplazar a la entidad para que en el plazo más breve y razonable demuestre fehacientemente la adecuación operativa de que se trata, así como el cumplimiento acabado de la normativa vigente en materia de seguridad de productos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431 de fecha 28 de junio de 1999,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Rehabilitar el reconocimiento de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para actuar en el marco de la Resolución ex S.I.C. y M. 92/98.
Art. 2° — Emplazar a la entidad mencionada en el artículo anterior para que dentro del plazo de 60 (SESENTA) días demuestra fehacientemente ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior el cumplimiento acabado de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y normas concordantes y complementarias, así como la Normas IRAM 352:1998 (Equivalente a la Guías ISO/IEC 65:1996), ello sin perjuicio de las acciones que pudiera realizar esta Dirección en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas aplicables.
Art. 3° — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese a la interesada, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.