Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1425-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° S02:0019412/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1338 del 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 905 del 23 de abril de 2015 y N° 1934 del 28 de julio de 2015 y la Disposición DNM N° 10995 del 30 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1338/96 se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar con Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Que a través de la Resolución SRT N° 905/15 se establecieron las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto.

Que asimismo a través de la Resolución SRT N° 1934/15 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES con el objeto de fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, entre otras acciones, para la prevención de enfermedades de mayor prevalencia.

Que a través de la Disposición DNM N° 10995/05 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procedió a la creación del Área de Servicios de Medicina Laboral y Reconocimientos Médicos y se establecieron las funciones a llevar a cabo por la misma.

Que por lo expuesto se hace necesaria la creación de un Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo la que tendrá a su cargo el correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, el Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del mapa de riesgos del Organismo, que incluye el relevamiento general de riesgos laborales, la nómina del personal expuesto a agentes de riesgo de enfermedades profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.

b) Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren los incidentes y accidentes que sucedieron durante cada período de revisión.

c) Disponer y mantener actualizada la información relacionada con las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio, así como los planos de evacuación y vías de escape.

d) Participar en los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones edilicias en el área de su competencia.

e) Promover y difundir la seguridad en todo el Organismo mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del servicio considere apropiados.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase como responsable del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo al Ingeniero Rubén Daniel MARCOLIN (DNI Nº 13.127.821) - Legajo N° 101.174.

ARTÍCULO 3°.- Gírese las presentes actuaciones al Departamento de Administración de Personal de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su notificación y diligenciamiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 03/04/2017 N° 19895/17 v. 03/04/2017
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