ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 14/2023
DI-2023-14-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00949604--AFIP-DVCOOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009, sus modificatorias y complementarias, facultó a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadradas en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el artículo 773 del Código Aduanero, a fin de cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que la Disposición N° 98 (DGA) del 21 de agosto de 2009 y su modificatoria estableció los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas por la Disposición N° 240/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aprobando las categorías de pago y los cupos mensuales de horas a distribuir por áreas.
Que, a fin de reforzar la operatoria de atención y control del tránsito vecinal fronterizo y de turistas que se realiza en puentes y pasos fronterizos por parte del servicio aduanero, se considera necesario sustituir el Anexo II de la Disposición N° 98/09 (DGA) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recursos Humanos, Administración Financiera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 5° de la Disposición N° 240/09, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 98 (DGA) del 21 de agosto de 2009 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir su Anexo II por el Anexo I (IF-2023-01157676-AFIP-DICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
(1) El valor hora de la función de Supervisor General será calculada, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 188/99 (DGA), en función de la categoría CTA-01 con una antigüedad de OCHO (8) años.
(2) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos Aires.
(3) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.”.
(4) La categoría de pago es por la función efectivamente realizada.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 14/2023
DI-2023-14-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00949604--AFIP-DVCOOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009, sus modificatorias y complementarias, facultó a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadradas en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el artículo 773 del Código Aduanero, a fin de cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que la Disposición N° 98 (DGA) del 21 de agosto de 2009 y su modificatoria estableció los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas por la Disposición N° 240/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aprobando las categorías de pago y los cupos mensuales de horas a distribuir por áreas.
Que, a fin de reforzar la operatoria de atención y control del tránsito vecinal fronterizo y de turistas que se realiza en puentes y pasos fronterizos por parte del servicio aduanero, se considera necesario sustituir el Anexo II de la Disposición N° 98/09 (DGA) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recursos Humanos, Administración Financiera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 5° de la Disposición N° 240/09, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 98 (DGA) del 21 de agosto de 2009 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir su Anexo II por el Anexo I (IF-2023-01157676-AFIP-DICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41116/23 v. 05/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
DISPOSICIÓN Nº 98/09 - ANEXO I
TABLA GENERAL DE CATEGORIA DE PAGOS
TABLA GENERAL DE CATEGORIA DE PAGOS
(1) El valor hora de la función de Supervisor General será calculada, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 188/99 (DGA), en función de la categoría CTA-01 con una antigüedad de OCHO (8) años.
(2) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos Aires.
(3) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.”.
(4) La categoría de pago es por la función efectivamente realizada.
IF-2023-01157676-AFIP-DICEOA#DGADUA