MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 14/2019
DI-2019-14-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-38744475- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) incorporó la Directiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”.
Que la citada directiva estableció que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Que a través de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO hasta el día 1 de marzo de 2019.
Que por la Resolución Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución N° 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el día 1 de mayo de2019.
Que con el fin de asegurar una correcta implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario, oportuno y conveniente dictar la norma reglamentaria que permita su correcto funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto reglamentar lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- En los supuestos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la entidad habilitada para la emisión, deberá informar a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los fines de que, en el caso de corresponder, autorice la emisión del Certificado de Origen MERCOSUR en formato papel.
ARTÍCULO 3º.- La entidad habilitada para la emisión del Certificado de Origen Digital (COD) deberá informar con carácter de Declaración Jurada las razones de fuerza mayor, caso fortuito o el requerimiento del país de destino, que impidieran la emisión de dicho Certificado a través de la Plataforma de Tramites a Distancia –TAD- (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesdistancia/inicio-publico), aprobada por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, debiendo detallar la siguiente información: a) fabricante, productor final o exportador de la mercadería e información de contacto; b) denominación de la mercadería; c) número de despacho correspondiente a la operación; d) razón de fuerza mayor o caso fortuito invocado o requerimiento del país de destino, debidamente fundado.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Origen de Mercaderías, en el caso de corresponder, autorizará a la entidad habilitada en el plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 h), la emisión del Certificado de Origen soporte papel para el caso individual. La respuesta por parte de la Dirección de Origen de Mercaderías se notificará a la entidad habilitada mediante Nota Oficial que se enviará al domicilio electrónico constituido a través de la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD-.
ARTÍCULO 5º.- Una vez emitido el Certificado de Origen soporte papel, la entidad habilitada, deberá informar a la Dirección de Origen de Mercaderías el número y fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrara en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne.
Disposición 14/2019
DI-2019-14-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-38744475- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) incorporó la Directiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”.
Que la citada directiva estableció que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Que a través de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO hasta el día 1 de marzo de 2019.
Que por la Resolución Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución N° 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el día 1 de mayo de2019.
Que con el fin de asegurar una correcta implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario, oportuno y conveniente dictar la norma reglamentaria que permita su correcto funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto reglamentar lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- En los supuestos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 519/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la entidad habilitada para la emisión, deberá informar a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los fines de que, en el caso de corresponder, autorice la emisión del Certificado de Origen MERCOSUR en formato papel.
ARTÍCULO 3º.- La entidad habilitada para la emisión del Certificado de Origen Digital (COD) deberá informar con carácter de Declaración Jurada las razones de fuerza mayor, caso fortuito o el requerimiento del país de destino, que impidieran la emisión de dicho Certificado a través de la Plataforma de Tramites a Distancia –TAD- (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesdistancia/inicio-publico), aprobada por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, debiendo detallar la siguiente información: a) fabricante, productor final o exportador de la mercadería e información de contacto; b) denominación de la mercadería; c) número de despacho correspondiente a la operación; d) razón de fuerza mayor o caso fortuito invocado o requerimiento del país de destino, debidamente fundado.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Origen de Mercaderías, en el caso de corresponder, autorizará a la entidad habilitada en el plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 h), la emisión del Certificado de Origen soporte papel para el caso individual. La respuesta por parte de la Dirección de Origen de Mercaderías se notificará a la entidad habilitada mediante Nota Oficial que se enviará al domicilio electrónico constituido a través de la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD-.
ARTÍCULO 5º.- Una vez emitido el Certificado de Origen soporte papel, la entidad habilitada, deberá informar a la Dirección de Origen de Mercaderías el número y fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrara en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne.
e. 06/05/2019 N° 30051/19 v. 06/05/2019