(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Disposición N° 366/2003 de la AFIP B.O. 30/7/2003, sin perjuicio de aplicarse en aquellas contrataciones que se sustancien de conformidad a lo ordenado por la Disposición N° 74/2002 de la AFIP, en lo que resulte pertinente.)
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 138/2002
'Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas'. Reglamento de la Comisión Evaluadora
Bs. As., 4/3/2002
VISTO la Disposición Nº 919 (AFIP) del 27 de noviembre de 2000 y la Disposición Nº 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002 fue aprobado el 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS'.
Que en el inciso 21) del ARTICULO 27 del mencionado Reglamento, se determina la forma en que deberá integrarse la Comisión Evaluadora que deberá funcionar en cada unidad del Organismo con capacidad para contratar.
Que el inciso 22) del mismo Artículo establece que el funcionamiento de la Comisión Evaluadora será reglamentado por el Administrador Federal.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar a las nuevas disposiciones normativas el Reglamento de la Comisión Evaluadora que fuera aprobado en su momento por Disposición Nº 919 (AFIP) del 27 de noviembre de 2000.
Que por razones de buen orden administrativo resulta conveniente que todas las Comisiones Evaluadoras deban ajustar su funcionamiento a un único Reglamento, denominado 'REGLAMENTO DE LA COMISION EVALUADORA.'
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la Subdirección General de Planificación y Administración presta su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el 'REGLAMENTO DE LA COMISION EVALUADORA' que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º — Las Comisiones Evaluadoras de cada una de las unidades de contratación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán ajustar su cometido al Reglamento que se aprueba por el Artículo 1º.
ARTICULO 2º — Derogar la Disposición Nº 919 (AFIP) del 27 de noviembre de 2000.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a la Dirección de Auditoría a los fines de su competencia, hágase saber a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y archívese. — ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
DISPOSICION Nº 138/02 (AFIP)
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA COMISION EVALUADORA
ARTICULO 1º — La Comisión Evaluadora deberá ajustar sus funciones a las disposiciones contenidas en el 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS' de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS', aprobado por Disposición Nº 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002.
COMPOSICION - LIBRO DE ACUERDOS - ACTAS
ARTICULO 2º — La Comisión Evaluadora estará constituida por UN (1) Presidente y DOS (2) Vocales, con sus respectivos Suplentes. Estará integrada por funcionarios de Planta Permanente que deberán ser profesionales con título universitario en Ciencias Económicas, Derecho, Ingeniería y/o Sistemas, o por funcionarios con acreditada experiencia en la materia, superior, en estos casos, a los DOS (2) años.
ARTICULO 3º — Los miembros de la Comisión Evaluadora del área central serán designados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos; los miembros de las Comisiones Evaluadoras de las restantes unidades de contratación del Organismo, serán designados por el Subdirector General al cual corresponda la respectiva unidad de contratación. El Presidente deberá tener dedicación exclusiva para el ejercicio de las tareas que se establecen en el presente Reglamento; los miembros Vocales y Suplentes revestirán en sus respectivas dependencias de origen, debiendo abocarse a las tareas de la Comisión Evaluadora cuando sean requeridos a tal efecto.
ARTICULO 4º — En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente.
ARTICULO 5º — En los casos del Artículo anterior, la tarea de los Vocales, y en su caso de los Suplentes, deberá ser prioritaria respecto a las actividades que realizan o a las funciones que desempeñan en su dependencia de revista.
ARTICULO 6º — Los miembros de la Comisión Evaluadora ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 7º — Al término del período para el cual han sido designados, los miembros de la Comisión Evaluadora podrán continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren pendientes a esa fecha, si así lo consideraren necesario y lo dispusieren expresamente el Administrador Federal o los Subdirectores Generales, según corresponda.
ARTICULO 8º — Se deberán asentar en el Libro de Acuerdos rubricado, todas las Actas de la Comisión, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso concreto.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 9º — Los miembros integrantes de la COMISION EVALUADORA no podrán formar parte al mismo tiempo de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA, ni tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en la tramitación de las contrataciones.
ARTICULO 10. — Los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.
MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 11. — El Presidente representará a la Comisión Evaluadora en todas las relaciones con los funcionarios de esta Administración Federal, con los Organismos públicos o privados, y con las personas físicas o jurídicas que correspondan.
ARTICULO 12. — El Presidente diligenciará con su sola firma, todo expediente y trámite en etapa previa a la evaluación.
ARTICULO 13. — El Presidente asesorará con carácter permanente y en los asuntos de su competencia, a los funcionarios de esta Administración Federal cuando le sea requerido.
ARTICULO 14. — El Presidente presidirá los Sorteos Públicos que establece el Régimen de Contrataciones.
ARTICULO 15. — El Presidente convocará a Acuerdo a los miembros no permanentes de la Comisión Evaluadora, con la suficiente anticipación y con previa notificación del tema o del asunto a tratar.
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTICULO 16. — La Secretaría Permanente deberá acompañar con su firma al Presidente en todos los actos administrativos relacionados con el desenvolvimiento de las actividades, en representación del Cuerpo Asesor; en caso de ausencia será reemplazada por la Secretaría Adjunta.
ARTICULO 17. — La Secretaría Permanente comunicará al Presidente la recepción de los expedientes y realizará su correspondiente registro en el 'Libro General de Entradas', en forma cronológica.
ARTICULO 18. — La Secretaría Permanente supervisará al personal técnico-legal en el análisis de las actuaciones recibidas; deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales del llamado, en un todo de acuerdo con los regímenes vigentes; deberá efectuar el estudio de las ofertas presentadas; y deberá intervenir en la elaboración de los proyectos de Actas de Evaluación, de los informes, y en cualquier otra tramitación relacionada con las actuaciones radicadas en la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 19. — La Secretaría Permanente deberá elevar todos los meses al Presidente, un informe sobre el estado de las actuaciones y de los expedientes en etapa de evaluación, para su comunicación a la Superioridad.
ARTICULO 20. — La Secretaría Permanente diligenciará el trámite de las actuaciones, consultas, citaciones, etc., de acuerdo con las instrucciones recibidas del Presidente de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 21. — La Comisión Evaluadora recibirá los expedientes de la unidad de contratación que los remita, y previo control del cumplimiento de las disposiciones normativas que permitan comprobar la legalidad de los actos llevados a cabo hasta el momento, deberá efectuar el análisis que corresponda según el Régimen de Contrataciones vigente, emitiendo la correspondiente Acta de Evaluación. En los casos en que la actuación adolezca de defectos formales o presente incumplimientos a lo dispuesto en las normas legales, deberá rechazarla.
ARTICULO 22. — En los casos en que se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos, científicos y/o especializados, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de peritos técnicos y, en su caso, la colaboración de instituciones públicas o privadas, solicitando al respecto los informes que considere necesarios.
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES
ARTICULO 23. — Previo a la emisión del Acta de Evaluación y en cuanto se encuentre disponible para su consulta, la Comisión Evaluadora deberá comprobar la inscripción de los oferentes en el Sistema de Informacion de Proveedores.
ACTA DE EVALUACION
ARTICULO 24. — A los efectos de proporcionar a la autoridad jurisdiccional los fundamentos que considere necesarios para el dictado del acto administrativo que corresponda, la Comisión Evaluadora emitirá en cada caso un Acta de Evaluación que no tendrá carácter vinculante para la autoridad llamada a decidir.
ARTICULO 25. — Las Actas de Evaluación deberán ser numeradas en forma sucesiva, correlativa y anual, y deberán ser agregadas en el correspondiente Libro rubricado, archivando una copia de las mismas.
ARTICULO 26. — La Comisión Evaluadora aprobará los proyectos de Acta de Evaluación por votación de sus miembros, debiendo dejar constancia expresa en el caso de unanimidad de los votos; en caso de disidencia de algún miembro que así exprese su opinión, éste deberá presentar un informe personal con la debida fundamentación de su voto.
ARTICULO 27. — Todos los pronunciamientos de la Comisión Evaluadora serán suscriptos por todos los miembros intervinientes.
CONTENIDO DEL ACTA DE EVALUACION
ARTICULO 28. — Las Actas de Evaluación deberán contener, indefectiblemente, los aspectos que se indican a continuación:
A) EXAMEN DE LOS ASPECTOS FORMALES: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los distintos regímenes y sus respectivos pliegos.
B) EVALUACION DE LAS CAPACIDADES DE LOS OFERENTES: A través de la consulta al Sistema de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran habilitados para contratar con el Organismo, y en caso de no encontarse habilitados, la explicación de las causales de su exclusión.
C) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Deberá considerar en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas, si las mismas fueran inadmisibles deberá explicar los motivos con los fundamentos que correspondan. Si las ofertas fueran inconvenientes, también deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Para aquellas ofertas que resultaren admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, determinando el orden de mérito y la razonabilidad del precio ofertado.
D) OPINION SOBRE LAS OBSERVACIONES QUE SE HUBIERAN FORMULADO A LOS OFERTAS.
E) RECOMENDACION SOBRE LA RESOLUCION A ADOPTAR PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
PLAZO DE EMISION
ARTICULO 29. — El Acta de Evaluación de las ofertas deberá ser emitida dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
ARTICULO 30. — Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado por el Artículo anterior, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad jurisdiccional para adjudicar que corresponda; en ese caso, la prórroga a otorgar no podrá exceder de un plazo igual al fijado en el artículo 29. El pedido de prórroga deberá formularse por escrito y encontrarse debidamente fundado.
NOTIFICACION
ARTICULO 31. — El Dictamen de Evaluación deberá notificarse a todos los oferentes por carta documento, facsímil con aviso de recibo, correo electrónico, publicación por un día en el Boletín Oficial, u otros medios que permitan conservar la constancia de notificación respectiva, y se difundirá simultáneamente en la página de INTERNET que posee el Organismo en la web.
IMPUGNACIONES
ARTICULO 32. — Los interesados podrán impugnar las Actas de Evaluación dentro de los TRES (3) días de notificados, durante dicho lapso el expediente se pondrá a disposición para su vista, en la sede de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 33. — La Comisión Evaluadora deberá intervenir en todas las impugnaciones y en las observaciones que los interesados interpongan contra las decisiones adoptadas por la Comisión, emitiendo un dictamen no vinculante, con opinión fundada, para consideración y resolución de la autoridad que deba decidir.
ARTICULO 34. — Cuando se presenten impugnaciones o cuestiones que, por su naturaleza, requieran necesariamente asesoramiento legal, en forma previa a la consideración de la autoridad jurisdiccional la Comisión Evaluadora deberá requerir dictamen del Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Federal o, en su caso, de la División Jurídica de la Región que corresponda, los que no tendrán carácter vinculante.
DISPOSICIONES GENERALES
PLAZOS
ARTICULO 35. — Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.
ARTICULO 36. — La Comisión Evaluadora y las distintas áreas del Organismo que por cualquier motivo deban intervenir, deberán cumplir estrictamente con los plazos indicados en este Reglamento.
e. 12/3 Nº 378.429 v. 12/3/2002