POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1371/2020
DI-2020-1371-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-48818241-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, la Ley N° 26.102, las Disposiciones Nos. 1.088 del 30 de octubre de 2017 y 873 del 29 de julio de 2020, ambas del Registro de esta Institución y,
CONSIDERANDO
Que el 19 de junio de 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil - Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea – Dirección Regulación de Normas y Procedimientos – Departamento Información Aeronáutica emitió el Suplemento a la AIP de la República Argentina – NOTAM A3333/2020, en el cual informa la realización de obras de construcción, ensanche y prolongación de diversas zonas en el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, que incluyen la instalación de nuevos sistemas de iluminación, con el objeto de mejorar las prestaciones de servicios, lo que llevó al cierre temporario del citado aeropuerto entre el 1° de agosto de 2020 hasta el 1° de diciembre de 2020.
Que ello motivó el traslado de toda la operatoria de la actividad aerocomercial y de cargas que se desarrolla en dicha estación aérea hacia los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de este Organismo con el consecuente traslado de la totalidad del personal que presta servicios en el aeropuerto a remodelar.
Que en virtud de lo expuesto, este Organismo dictó la Disposición PSA N° 873/20 por la cual se estableció que los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes, emitidos en la jurisdicción del Aeroparque Metropolitano “Jorge NEWBERY” serían válidos para su utilización en los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este en el período mencionado en el primer Considerando de la presente.
Que el día 27 de noviembre de 2020 la Administración Nacional de la Aviación Civil publicó el Suplemento a la AIP de la República Argentina – NOTAM A6335/2020, mediante el cual comunica que el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, permanecerá cerrado para las operaciones aéreas con motivo de las obras de mantenimiento que se están realizando en dicha aerostación hasta el día 24 de febrero de 2021.
Que como consecuencia de ello, a los fines de no entorpecer el desarrollo de la operatoria aerocomercial, resulta conveniente prorrogar la validación dispuesta por la Disposición PSA N° 873/20, en los mismos términos y condiciones allí establecidos hasta el 24 de febrero de 2021 inclusive.
Que corresponde recordar que la validación enunciada en la presente medida reviste carácter excepcional, que alcanza únicamente la posibilidad de utilizar el Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente emitido para prestar servicios en el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, en los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, con los alcances y limitaciones establecidas para cada usuario.
Que en este sentido, cabe señalar que el artículo 26, inciso b. 2. del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.088/17 que aprueba el REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS establece que los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales son los emitidos para aquellas personas que desempeñen actividades no habituales –por un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos-, dentro del ámbito aeroportuario, no pudiendo otorgarse a la misma persona en más de CINCO (5) oportunidades dentro de un mismo año, excepto que la Autoridad Competente local lo autorice por una necesidad acreditada.
Que atento a la situación excepcional establecida en la Disposición PSA N° 873/20 se dispuso un mecanismo ad hoc conformea lo establecido en el artículo 26, inciso b) 1. y 2. del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.088/17, que permitió la extensión jurisdiccional de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes emitidos para el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY a los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la validación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales dispuesta mediante la Disposición PSA N° 873/20 hasta el día 24 de febrero de 2021 inclusive, en los términos y condiciones allí establecidos, manteniendo su vigencia los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Disposición PSA N° 873/20.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 161/2021 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 24/2/2021 se prorroga la validación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales dispuesta mediante la Disposición PSA Nº 873/20 y la presente Disposición hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, en los términos y condiciones allí establecidos, manteniendo la vigencia de los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Disposición PSA Nº 873/20.)
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) a fin de articular con la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este los aspectos operativos con el objeto de hacer efectiva la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
Disposición 1371/2020
DI-2020-1371-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-48818241-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, la Ley N° 26.102, las Disposiciones Nos. 1.088 del 30 de octubre de 2017 y 873 del 29 de julio de 2020, ambas del Registro de esta Institución y,
CONSIDERANDO
Que el 19 de junio de 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil - Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea – Dirección Regulación de Normas y Procedimientos – Departamento Información Aeronáutica emitió el Suplemento a la AIP de la República Argentina – NOTAM A3333/2020, en el cual informa la realización de obras de construcción, ensanche y prolongación de diversas zonas en el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, que incluyen la instalación de nuevos sistemas de iluminación, con el objeto de mejorar las prestaciones de servicios, lo que llevó al cierre temporario del citado aeropuerto entre el 1° de agosto de 2020 hasta el 1° de diciembre de 2020.
Que ello motivó el traslado de toda la operatoria de la actividad aerocomercial y de cargas que se desarrolla en dicha estación aérea hacia los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de este Organismo con el consecuente traslado de la totalidad del personal que presta servicios en el aeropuerto a remodelar.
Que en virtud de lo expuesto, este Organismo dictó la Disposición PSA N° 873/20 por la cual se estableció que los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes, emitidos en la jurisdicción del Aeroparque Metropolitano “Jorge NEWBERY” serían válidos para su utilización en los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este en el período mencionado en el primer Considerando de la presente.
Que el día 27 de noviembre de 2020 la Administración Nacional de la Aviación Civil publicó el Suplemento a la AIP de la República Argentina – NOTAM A6335/2020, mediante el cual comunica que el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, permanecerá cerrado para las operaciones aéreas con motivo de las obras de mantenimiento que se están realizando en dicha aerostación hasta el día 24 de febrero de 2021.
Que como consecuencia de ello, a los fines de no entorpecer el desarrollo de la operatoria aerocomercial, resulta conveniente prorrogar la validación dispuesta por la Disposición PSA N° 873/20, en los mismos términos y condiciones allí establecidos hasta el 24 de febrero de 2021 inclusive.
Que corresponde recordar que la validación enunciada en la presente medida reviste carácter excepcional, que alcanza únicamente la posibilidad de utilizar el Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente emitido para prestar servicios en el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY, en los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, con los alcances y limitaciones establecidas para cada usuario.
Que en este sentido, cabe señalar que el artículo 26, inciso b. 2. del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.088/17 que aprueba el REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS establece que los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales son los emitidos para aquellas personas que desempeñen actividades no habituales –por un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos-, dentro del ámbito aeroportuario, no pudiendo otorgarse a la misma persona en más de CINCO (5) oportunidades dentro de un mismo año, excepto que la Autoridad Competente local lo autorice por una necesidad acreditada.
Que atento a la situación excepcional establecida en la Disposición PSA N° 873/20 se dispuso un mecanismo ad hoc conformea lo establecido en el artículo 26, inciso b) 1. y 2. del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.088/17, que permitió la extensión jurisdiccional de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes emitidos para el Aeroparque Metropolitano Jorge NEWBERY a los aeropuertos que componen la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la validación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales dispuesta mediante la Disposición PSA N° 873/20 hasta el día 24 de febrero de 2021 inclusive, en los términos y condiciones allí establecidos, manteniendo su vigencia los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Disposición PSA N° 873/20.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 161/2021 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 24/2/2021 se prorroga la validación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales dispuesta mediante la Disposición PSA Nº 873/20 y la presente Disposición hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, en los términos y condiciones allí establecidos, manteniendo la vigencia de los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Disposición PSA Nº 873/20.)
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) a fin de articular con la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este los aspectos operativos con el objeto de hacer efectiva la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 02/12/2020 N° 60585/20 v. 02/12/2020