MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1362-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0012310/2016 y sus agregados Nº S02:0009274/2016, Nº S02:0008535/2016, Nº S02:0017591/2015, N° S02:0010690/2016, N° S02:0010691/2016; N° S02:0012327/2016; Nº S02:0010692/2016 y Nº S02:0020237/2016, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la Ley Nº 25.871; las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975 y N° 12514 del 7 de diciembre de 1977; las Disposiciones DNM N° 239 del 14 de enero de 1997; N° 9374 del 12 de agosto de 2003; N° 56855 del 28 de diciembre de 2005; N° 1403 del 14 de julio de 2009; N° 2083 del 16 de agosto de 2011 y N° 4456 del 9 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al/del Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidas al respectivo control migratorio.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM N° 1403/09 estableció la supervisión permanente por parte de los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en aquellos pasos fronterizos en los que se ha instalado o se instale el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) como modo de registro y consulta de restricciones.
Que la Disposición DNM N° 56855/05 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos dentro de la órbita de la entonces DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO estableciéndose categorías de pasos fronterizos.
Que la Disposición DNM N° 2788 del 16 de septiembre de 2013 creó la función de Coordinador Operativo de Pasos de Frontera en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
Que mediante Disposición DNM N° 4261 del 17 de agosto de 2016, en concordancia a la nueva estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se modificó la denominación a Supervisores Regionales de Fronteras, estableciéndose DIEZ (10) Regiones Operativas.
Que resulto necesario priorizar los pasos fronterizos terrestres y fluviales, clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que éstos registran.
Que, en consecuencia, son considerados de Alto Tránsito aquellos pasos que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; de Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTA MIL (30.000) y menos de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; de Bajo Tránsito los pasos que registran menos de TREINTA MIL (30.000) tránsitos anuales; y Escaso Tránsito los pasos que si bien no son de operatoria especial, no registran movimientos por situaciones “especiales”.
Que, por último, se clasificaron como Pasos de Operatoria Especial los pertenecientes a arrieros, rogatorias indígenas y gestión energética o técnicos, quedando los pasos aéreos y marítimos o sin correlativo limítrofes sin clasificación alguna.
Que de la actualización mensual practicada, se ha evidenciado el crecimiento sostenido en los registros de algunos pasos fronterizos, lo que obliga a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a realizar las adecuaciones necesarias en cuanto a la clasificación señalada, procediendo a su recategorización en caso de corresponder.
Que con la finalidad de optimizar la actuación migratoria en frontera, se torna necesaria la reasunción del ejercicio del control migratorio en los Pasos Fronterizos: “PSC013 Puerto San Pedro”; “PRY022 Puerto Maní - Bellavista”; “PRY025 Puerto Candelaria – Campichuelo”; “PSC028 Puerto Quequén”; “PSC042 Puerto Paraná”; “URY008 Puerto Colón”; “PSC039 Puerto Ushuaia”; “CHL052 Río Don Guillermo”; “BOL004 El Condado-La Mámora” por parte de esta Dirección Nacional.
Que mediante los Expedientes Nº S02:0008535/2016 y Nº S02:0010692/2016, la Supervisión Regional de la Región X solicitó instaurar la supervisión al control migratorio por parte de los agentes de esta Dirección Nacional para los pasos “PRY029 Puerto Formosa” y “PRY030 Puerto Pilcomayo” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA, complementando la delegación de facultades oportunamente recaída a través de las Resoluciones DNM N° 4200/75 y N° 12514/77 en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por razones operativas el Paso Fronterizo “AER013 Aeropuerto Internacional GOBERNADOR FRANCISCO GABRIELLI” sito en la PROVINCIA DE MENDOZA deberá tener como modalidad operativa una atención de VEINTICUATRO (24) horas para el control migratorio.
Que mediando informe de los operadores aéreos y prestando conformidad la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO por cumplirse con los requisitos requeridos para su operatoria, corresponde habilitar para el tránsito internacional de personas el “Helipuerto Buenos Aires-Dársena Norte” situado en coordenadas geográficas: Latitud: 24°35´38.16” sur y Longitud: 58°21´54.13” oeste.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 4456 del 9 de septiembre de 2015 a partir del dictado de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Disposición N° 2/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024, se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante el presente artículo del Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como Anexo I (IF-2024-37476260-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la medida de referencia.)
ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 4º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el listado modificado de Pasos Marítimos Internacionales clasificados como “Marítimos” o “Sin Correlativo Limítrofe” que como Anexo VII PSC (DI-2017-04185645-APN- DNM#MI) forma parte de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 05/12/2018, se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 conforme la actualización incorporada en la presente medida y continuando con la clasificación de los Pasos Internacionales bajo Anexos I (DI-2018-61134178-APN-DNM#MI), II (DI-2018-61133270-APN-DNM#MI), III (DI-2018-61135149-APN-DNM#MI), IV (DI-2018-61135495-APN-DNM#MI), V (DI-2018-61135853-APN-DNM#MI), VI (DI-2018-61136424-APN-DNM#MI) y VII (DI-2018-61136744-APN-DNM#MI), que forman parte integrante de la Disposición de referencia.)
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975 modificada por Disposición DNM N° 9374 del 12 de agosto de 2003 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los pasos: “PSC013 Puerto San Pedro” y “PSC028 Puerto Quequén” ambos situados en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “PRY022 Puerto Maní - Bellavista” y “PRY025 Puerto Candelaria – Campichuelo”, en la PROVINCIA DE MISIONES; “URY008 Puerto Colón” en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200/75 modificada por Disposición DNM N° 9374/03 en cuanto delega el control de ingreso y egreso, de embarcaciones particulares, al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el paso “PSC039 Puerto Ushuaia” ubicado en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200/75 modificada por Disposición DNM N° 9374/03 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en el paso “CHL052 Río Don Guillermo” (ex Cancha Carrera), sito en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2083 del 16 de agosto de 2011 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el paso “PSC042- Puerto Paraná”, sito en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 239 del 14 de enero de 1997 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en el paso “BOL004 El Condado-La Mámora”, sito en la PROVINCIA DE SALTA, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto las Resoluciones DNM N° 4200/75 modificada por Disposición DNM N° 9374/03 y N° 12514/77 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los pasos “PRY029 Puerto Formosa” y “PRY030 Puerto Pilcomayo” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA, reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 05/12/2018, se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo en cuanto a lo concerniente a la función de control migratorio de los Pasos Internacionales “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030 Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA continuando delegados los mismos en la Policía Migratoria Auxiliar, estableciéndose por medio de la norma de referencia una supervisión permanente de los mencionados Pasos por parte de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Por art. 2° de la Disposición N° 2/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024, se deja sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 2° de la norma de referencia-Disp 5938/2018-, y sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi (PRY029).)
ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 05/12/2018. Vigencia: a partir del dictado de la norma de referencia)
ARTÍCULO 12.- Establécese que el Paso Fronterizo “AER013 Aeropuerto Internacional GOBERNADOR FRANCISCO GABRIELLI” sito en la PROVINCIA DE MENDOZA, operará a partir del dictado de la presente medida con modalidad de atención VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO 13.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 14.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 15.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/04/2017 N° 19967/17 v. 03/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoVII)
(Anexo I sustituido por art. art. 4º de la Disposición N° 2/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024.)
(Anexos II, III, IV, V y VI derogados por art. 4º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.)
Antecedentes Normativos
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición Nº 519/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023 se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2023-14264015-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 519/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023;
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022 se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2022-56766811-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición Nº 519/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023 se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2023-14264015-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 519/2023 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023;
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022 se dispone la adecuación de lo dispuesto mediante el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2022-56766811-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.