Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 135/87
Autorízase a los buques de bandera nacional que realizan tareas de pesca en la Zona Económica Exclusiva, a devolver al mar ejemplares de diversas especies, cuando superen un determinado porcentaje de la captura total del buque.
Bs. As., 29/9/97
B.O: 6/10/97
VISTO la Resolución Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 14 inciso J) de la citada norma, se prohíbe la devolución de pescados y mariscos al mar desde los buques pesqueros de la flota nacional durante las operaciones de pesca.
Que por Resolución Nº 448 de fecha 11 de julio de 1997 se consideró como una falta grave a la legislación vigente, Ia violación a cualquiera de las figuras infraccionales enumeradas en el artículo 14 de la Resolución citada en el considerando anterior.
Que a través del estricto cumplimiento de los controles que se vienen llevando a cabo en los buques de bandera nacional que realizan tareas de pesca en aguas de la Zona Económica Exclusiva, se ha verificado que en determinadas zonas y en calidad de fauna acompañante, Ios buques capturan un alto porcentaje de especies que carecen, a la fecha de la presente, de posibilidades de ser comercializadas en los mercados internos e internacionales, por su baja calidad e imposibilidad de procesamiento.
Que el sector empresario viene solicitando que se exceptúen de la prohibición prevista en el artículo 14 inciso j) a las especies Cacique (Congiopodus peruvianus), Nonoténidos-Notohenia sp (Patagonotgthen ramsayi), Papafigo (Stromateus brasilensis), Cotoperca (Cottoperca gobio), Espineto (tiburón espinoso)- Squalus acanthias hasta tanto se pronuncie el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) respecto a la exactitud de lo aseverado.
Que no obstante lo solicitado, los armadores y en su caso, Ios inspectores que se encuentren destacados a bordo de los buques de la flota nacional, deberán llevar diariamente un acabado informe respecto de las especies que, autorizadas por la presente, se devuelvan al mar, así como de las cantidades de las mismas.
Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente
dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1º- Autorizar por un plazo de TREINTA (30) días a partir del dictado de la presente, a los buques de bandera nacional que realizan tareas de pesca en la Zona Económica Exclusiva, a devolver al mar los ejemplares de las especies Cacique (Congiopodus peruvianus), Nonoténidos-Notothenia sp (Patagonotgthen ramsayi), Papafigo (Stromateus brasilensis), Cotoperca (Cottoperca gobio), Espineto (tiburón espinoso) - Squalus acanthias, cuando éstas, en carácter de fauna acompañante, superen el CINCO (5) por ciento de la captura total del buque. Los volúmenes de captura de dichas especies hasta el CINCO (5) por ciento del total de la captura de cada marea, deberán ser procesados a bordo de los respectivos buques.
Art. 2º- El armador del buque y el inspector de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA si lo hubiere, deberán efectuar un informe diario donde se consignarán las especies que han sido devueltas al mar, así como el peso aproximado de las mismas.
Art. 3º.-La presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor M. Salamanco.