MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 1331/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar…”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2º establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.yD.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011 y demás normativas de aplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.
Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un Sistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 de septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.
Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.
Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, en concordancia con el aumento de la presencia del Estado a través de las nuevas tecnologías, también se ha intensificado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional.
Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes en la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.
Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que como Anexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2º — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3º — Deróguense las disposiciones Nros. 502/08 y 752/10 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, explosivos, Pirotécnica y Afines.
ANEXO II: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 1331/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar…”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2º establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.yD.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011 y demás normativas de aplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.
Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un Sistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 de septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.
Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.
Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, en concordancia con el aumento de la presencia del Estado a través de las nuevas tecnologías, también se ha intensificado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional.
Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes en la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.
Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que como Anexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2º — Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3º — Deróguense las disposiciones Nros. 502/08 y 752/10 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, explosivos, Pirotécnica y Afines.
TRAMITES | ARANCEL |
Usuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C o E | 3.000 |
Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente | 2.000 |
Usuario que presta servicio de voladura (Clase A o Clase B | 4.500 |
Usuario que recibe servicio de voladura | 4.000 |
Usuario de nitrocelulosa | 2.400 |
Vendedor de 1ra. de explosivos | 4.500 |
Vendedor de 2da. de explosivos | 2.900 |
Vendedor de nitrocelulosa | 2.900 |
Importador de explosivos | 3.500 |
Importador de nitrocelulosa | 3.500 |
Exportador de explosivos | 3.500 |
Exportador de nitrocelulosa | 3.500 |
Fabricante de explosivos | 16.000 |
Fabricante con inst auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos | 4.800 |
Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos | 4.800 |
Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar | 12.000 |
Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar | 9.600 |
Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | 9.600 |
Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | 9.600 |
Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes | 9.600 |
Fabricante de pirotecnia | 12.000 |
Importador de artificios pirotécnicos | 3.500 |
Exportador de artificios pirotécnicos | 3.500 |
Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio | 1.600 |
Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alq. o ced. | 3.500 |
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio | 4.800 |
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alq. o ced. | 7.200 |
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas | 2.900 |
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas | 12.000 |
Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica | 4.800 |
Importador de sustancias químicas controladas | 5.600 |
Usuario administrador de depósito fiscal | 4.800 |
Usuario de Nitrato de Amonio | 2.700 |
Usuario de Nitrato de Amonio con depósitos habilitados por terceros | 6.400 |
Vendedor de Nitrato de Amonio | 3.500 |
Importador de Nitrato de Amonio | 3.500 |
Exportador de Nitrato de Amonio | 3.500 |
Fabricante de Nitrato de Amonio | 16.000 |
HABILITACIONES - REHABILITACIONES | |
Hab. Rehab. Fábrica de explosivos | 30.000 |
Equipo móvil de fabricación de explosivos | 6.000 |
Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos | 6.000 |
Parcial de fábrica de explosivos | 12.000 |
Depósito de nitrocelulosa | 11.200 |
Depósito de nitrato de amonio | 11.200 |
Polvorín tipo A | 7.000 |
Polvorín tipo B (hasta 3) | 3.000 |
Polvorín tipo C | 7.000 |
Polvorín tipo E | 7.000 |
Polvorín móvil para prospección sismográfica | 1.900 |
Polvorín o gabinete para pólvora deportiva | 1.600 |
Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica | 6.000 |
Fábrica de pirotecnia | 24.000 |
Parcial de fábrica de pirotecnia | 4.800 |
Depósito de pirotecnia Clase I a III | 11.200 |
Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II | 1.900 |
Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar | 32.000 |
Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar | 19.200 |
Depósito de sustancias químicas controladas | 5.600 |
Depósito fiscal de almacenamiento temporario en zona aeroportuaria | 11.200 |
Fábrica de Nitrato de Amonio | 32.000 |
Parcial de Fábrica de Nitrato de Amonio | 12.000 |
Depósito de Nitrato de Amonio | 11.200 |
Depósito (tanque) de Nitrato de Amonio | 11.200 |
Depósito a cielo abierto de Nitrato de Amonio | 11.200 |
IMPORTACIONES - EXPORTACIONES | |
Solicitud de autorización de importación de explosivos | 1.500 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos | 1.000 |
Solicitud de verificación de importación de explosivos | 1600 + 1% FOB |
Solicitud de autorización de exportación de explosivos | 1.500 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos | 1.000 |
Solicitud de verificación de exportación de explosivos | 2.200 |
Solicitud de autorización de importación de pirotecnia | 1.500 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia | 1.000 |
Solicitud de verificación de importación de pirotecnia | 1600 + 1% FOB |
Solicitud de autorización de exportación de pirotecnia | 1.600 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia | 1.000 |
Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia | 2.200 |
Solicitud de autorización de importación de Nitrato de Amonio | 1.500 |
Solicitud de prórroga de autorización de importación de Nitrato de Amonio | 1.000 |
Solicitud de verificación de importación de Nitrato de Amonio | 1600 + 1% FOB |
Solicitud de autorización de exportación de Nitrato de Amonio | 1.500 |
Solicitud de prórroga de autorización de exportación de Nitrato de Amonio | 1.000 |
Solicitud de verificación de exportación de Nitrato de Amonio | 2.200 |
Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Explosivos y Pirotecnia) | 1.600 |
Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Nitrato de Amonio) | 1.600 |
Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Explosivos y Pirotecnia) | 1.000 |
Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Nitrato de Amonio) | 1.000 |
REGISTRO DE PRODUCTO | |
Registro de explosivo | 5.600 |
Registro de explosivo (familia) | 1.600 |
Orden de ensayo de pirotecnia | 1.600 |
Registro provisorio de pirotecnia (familia) | 800 |
Dictamen de Registro Definitivo de pirotecnia | 1.000 |
Registro provisorio de pirotecnia | 1.000 |
Prórroga de registro provisorio de pirotecnia | 1.000 |
Registro de sustancia química controlada | 5.600 |
Registro provisorio de sustancia química controlada | 1.400 |
Prórroga de registro provisorio de sustancia química controlada | 1.400 |
Registro de producto de Nitrato de Amonio | 5.600 |
Registro de producto (familia) de Nitrato de Amonio | 1.600 |
Prorroga Registro de producto provisorio de Nitrato de Amonio | 800 |
TRAMITES VARIOS | |
Baja de instalación | 600 |
Cambio de domicilio | 300 |
Cambio de denominación | 600 |
Adquisición de Libro Registro de Movimientos de Explosivos | 300 |
Autorización de tránsito internacional de explosivos | 12.000 |
Autorización de tránsito internacional de pirotecnia | 9.600 |
Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia | 300 |
Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos | 300 |
Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria | 300 |
Trámite urgente | 6.000 |
Trámites especiales | 2.400 |
Duplicado de documentación | 300 |
Solicitud de dictamen técnico/jurídico | 500 |
Solicitud de registro de firmas y sellos | 300 |
Solicitud de inspección de instalaciones | 5000 |
Solicitud de Libro de registro oficial de movimientos de Nitrato de Amonio | 300 |
Solicitud de registro de firmas y sellos | 300 |
ANEXO II: Actualización de aranceles para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.
TRAMITES | ARANCEL |
Solicitud de verificación de exportación | 1500 |
Solicitud de autorización de importación | 2000 |
Solicitud de verificación de importación | 1000 +1% del valor en Aduana en Dólar |
Solicitud de autorización de tránsito internacional | 1500 |
Solicitud de verificación de tránsito internacional | 2000 |
Inscripción o reinscripción de agencias de seg., transporte de caudales, entidades financieras y empresas | 3000 |
Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - agencias de seg. | 200 |
Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - transporte de caudales | 200 |
Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - empresas | 1500 |
Solicitud de tenencia vehículo blindado para el transporte de caudales | 3000 |
Solicitud de ampliación de ámbito y tipo material - usuarios colectivos | 500 |
Repotenciación de vehículos blindados - usuarios colectivos | 1500 |
Solicitud de Libros de registro | 200 |
Registros de firmas | 400 |
Transporte comercial | 200 |
Solicitud de cambio de titularidad (usuarios colectivos y comerciales) | 100 |
Baja de inscripción (usuarios colectivos y comerciales) | 100 |
Pago de tasa anual | 300 |
Solicitud de facultad de poder certificante | 400 |
Estado registral de legajo - usuarios individuales | 100 |
Solicitud de tramite urgente | 300 |
Duplicado de credencial y duplicado de certificado | 50 |
Solicitud de portación simple de armas de fuego - usuarios individuales | 1500 |
Solicitud de portación múltiple de armas de fuego - usuarios individuales | 3000 |
Solicitud de portación de armas de fuego del personal FFAA y FFSS | 100 |
Solicitud de portación simple de armas de fuego - funcionarios | 1000 |
Solicitud de portación múltiple de armas de fuego - funcionarios | 2000 |
Solicitud de introducción definitiva | 500 |
Solicitud de salida temporaria -definitivas | 500 |
Solicitud de dictamen de reempadronamiento | 150 |
Inscripción o reinscripción de usuario coleccionista | 400 |
Inscripción o reinscripción de operador cinegético | 4000 |
Solicitud de tenencia de chaleco antibalas | 200 |
Solicitud de tenencia de vehículo blindado - transporte de personas | 3000 |
Solicitud de tenencia equipo de recarga | 500 |
Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil | 15000 |
Habilitación de fábrica de armas de uso civil | 9000 |
Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil no continua | 3000 |
Habilitación de fábrica de armas de uso civil no continua | 1500 |
Habilitación de fábrica de materiales de usos especiales | 9000 |
Habilitación de fábrica de repuestos principales para armas de fuego | 1000 |
Habilitación de fábrica de municiones | 9000 |
Habilitación de fábrica de componentes de munición | 1000 |
Habilitación de fábrica de elementos de recarga | 1000 |
Habilitación de taller de recarga comercial de municiones | 2000 |
Habilitación parcial de fabrica | 3000 |
Habilitación de taller de armado de materiales de usos especiales | 9000 |
Habilitación de taller de reparación de materiales de usos especiales | 6000 |
Solicitud de registro de producto de armas | 3000 |
Solicitud de registro de producto de repuestos principales | 1500 |
Solicitud de registro de producto de munición de fábrica | 1500 |
Solicitud de registro de producto munición de recarga | 1200 |
Solicitud de registro de producto de componente de munición | 300 |
Solicitud de registro de producto de chalecos antibalas | 4000 |
Solicitud de registro de producto de blindajes opacos y transparentes | 1500 |
Dictamen jurídico registral | 200 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro importador/exportador | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro distribuidor mayorista | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro minorista | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de armas de guerra y de uso civil | 5000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de municiones | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de armas | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de munición | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de materiales de usos especiales | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de armado de vehículos blindados | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de desguace de vehículos blindados | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro depósito de armas y/o municiones | 2500 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro mecánico armero | 1000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de reparaciones de armas de fuego | 1000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro martillero/rematador de armas de fuego | 1000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro organizador de eventos | 2000 |
Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de recarga comercial de munición | 2000 |
e. 31/10/2012 N° 109590/12 v. 31/10/2012