ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 132/2013
Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013.
Bs. As., 25/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 21.499 y 26.761, el Decreto Nº 252 del 11 de marzo de 2013, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 71 del 12 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.761 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., disponiendo asimismo, que el proceso de expropiación estaría regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y que actuaría como expropiante el organismo que designara a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional.
Que a esos efectos, mediante el Decreto Nº 252/2013, se designó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de la referida empresa.
Que por su parte esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) por la que designó a la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por tal Disposición la Autoridad designada dio intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con el objeto de justipreciar el valor de los bienes sujetos a expropiación.
Que posteriormente, la Autoridad mencionada procedió a determinar, con la asistencia de las instancias competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL, la deuda que COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. registraba ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, la Autoridad en cuestión identificó los bienes a expropiar, hasta el límite de tales créditos en base a lo informado por SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, y suscribió el pertinente Convenio de Avenimiento de Expropiación, procediendo con ello a la compensación prevista normativamente, todo conforme lo ordenado por los artículos 2° y 3° de la citada Ley Nº 26.761 y artículos 3° y 4° del Decreto Nº 252/2013.
Que asimismo, con fecha 24 de abril de 2013, la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante suscribió con SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA el Acta Notarial pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION instrumentando la transferencia de los bienes que constituyeron el objeto de expropiación a favor de la mencionada Sociedad del Estado.
Que dicha transferencia fue notificada al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en su calidad de Interventor de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.
Que a fin de culminar con el proceso expropiatorio, la Autoridad aprobó el mencionado Convenio de Avenimiento de Expropiación, de conformidad con lo establecido por los artículos 4° del Decreto Nº 252/2013 y 1° de la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) y dispuso la inscripción de los inmuebles allí detallados en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
Que asimismo, en función de lo establecido por las normas referidas en el considerando anterior y con el objeto de suscribir los instrumentos útiles a los fines indicados, requirió la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo prescripto por los artículos 32 de la Ley Nº 21.499, 1°, 4° y 6° del Decreto Nº 252/2013.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 2º — Téngase por concluida la tarea encomendada al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL en su calidad de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante y, en consecuencia, dése por finalizada la función que se le asignara por la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese, previo a su publicación. — Ricardo Echegaray.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
T.I 30788/13
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.627 del 26 de abril de 2013, Disposición AFIP Nº 132/13, página 27, se deslizó el siguiente error del Original:
Donde dice:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.671, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Debe decir:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Disposición 132/2013
Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013.
Bs. As., 25/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 21.499 y 26.761, el Decreto Nº 252 del 11 de marzo de 2013, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 71 del 12 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.761 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., disponiendo asimismo, que el proceso de expropiación estaría regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y que actuaría como expropiante el organismo que designara a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional.
Que a esos efectos, mediante el Decreto Nº 252/2013, se designó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de la referida empresa.
Que por su parte esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) por la que designó a la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por tal Disposición la Autoridad designada dio intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con el objeto de justipreciar el valor de los bienes sujetos a expropiación.
Que posteriormente, la Autoridad mencionada procedió a determinar, con la asistencia de las instancias competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL, la deuda que COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. registraba ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, la Autoridad en cuestión identificó los bienes a expropiar, hasta el límite de tales créditos en base a lo informado por SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, y suscribió el pertinente Convenio de Avenimiento de Expropiación, procediendo con ello a la compensación prevista normativamente, todo conforme lo ordenado por los artículos 2° y 3° de la citada Ley Nº 26.761 y artículos 3° y 4° del Decreto Nº 252/2013.
Que asimismo, con fecha 24 de abril de 2013, la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante suscribió con SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA el Acta Notarial pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION instrumentando la transferencia de los bienes que constituyeron el objeto de expropiación a favor de la mencionada Sociedad del Estado.
Que dicha transferencia fue notificada al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en su calidad de Interventor de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.
Que a fin de culminar con el proceso expropiatorio, la Autoridad aprobó el mencionado Convenio de Avenimiento de Expropiación, de conformidad con lo establecido por los artículos 4° del Decreto Nº 252/2013 y 1° de la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) y dispuso la inscripción de los inmuebles allí detallados en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
Que asimismo, en función de lo establecido por las normas referidas en el considerando anterior y con el objeto de suscribir los instrumentos útiles a los fines indicados, requirió la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo prescripto por los artículos 32 de la Ley Nº 21.499, 1°, 4° y 6° del Decreto Nº 252/2013.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 2º — Téngase por concluida la tarea encomendada al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL en su calidad de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante y, en consecuencia, dése por finalizada la función que se le asignara por la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese, previo a su publicación. — Ricardo Echegaray.
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
T.I 30788/13
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.627 del 26 de abril de 2013, Disposición AFIP Nº 132/13, página 27, se deslizó el siguiente error del Original:
Donde dice:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.671, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Debe decir:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
e. 07/05/2013 N° 30788/13 v. 07/05/2013