POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 130-E/2017
Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 14/02/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002089/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2.006 y 813 del 30 de mayo de 2.014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015 y 1.241 del 17 de diciembre de 2.015, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 695/13 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 56/15 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 1.241/15 se volvió a modificar el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Que resulta necesario efectuar la actualización del Tarifario vigente, en función de la variación salarial para el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el Decreto N° 787 del 16 de junio de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias y facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo (DI-2017-01819799-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
Disposición 130-E/2017
Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 14/02/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002089/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2.006 y 813 del 30 de mayo de 2.014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015 y 1.241 del 17 de diciembre de 2.015, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 695/13 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 56/15 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 1.241/15 se volvió a modificar el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Que resulta necesario efectuar la actualización del Tarifario vigente, en función de la variación salarial para el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el Decreto N° 787 del 16 de junio de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias y facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo (DI-2017-01819799-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
CUDAP:EXP-PSA:0002089/2016 - ANEXO
TARIFARIO DE SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Valores expresados en pesos por hora o fracción superior a quince (15) minutos
TARIFARIO DE SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Valores expresados en pesos por hora o fracción superior a quince (15) minutos
DI-2017-01819799-APN-PSA#MSG
e. 17/02/2017 N° 8910/17 v. 17/02/2017
e. 17/02/2017 N° 8910/17 v. 17/02/2017