Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1278-E/2017

Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11748977-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012, del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio de Chicago y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la Disposición precedentemente aludida (Capítulo 12 – Evaluación de la Eficacia), fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que el PNCCSAC (Sección 5.3) establece las atribuciones de los Inspectores Nacionales de seguridad de la aviación para la ejecución de las actividades de control de calidad durante el ejercicio de sus funciones específicas y en las condiciones establecidas por la autoridad para obtener libre acceso a las aeronaves e instalaciones de los aeropuertos que hubieran de ser visitadas para la realización de la actividad de control, requerir la colaboración o asistencia necesaria a la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción, o entidad sujeta a control, para el adecuado desarrollo de la actividad programada, efectuar las entrevistas, consultas y/o la toma de declaraciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la actividad de control, verificar el desempeño del personal que desarrolla tareas de seguridad, a los efectos de comprobar el grado de aplicación y eficacia de las medidas y procedimientos establecidos, requerir y examinar libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el objeto de la actividad, como así también para solicitar y obtener copias o extractos de los mismos, verificar el funcionamiento del equipamiento utilizado para la aplicación de los controles de seguridad, exigir con la previa anuencia del DSA, la inmediata aplicación de medidas urgentes necesarias para corregir las deficiencias, irregularidades e incumplimientos significativos de seguridad detectados en el marco de la ejecución de las actividades de control.

Que el PNISAC (sección 4.1.3 inciso e) establece la obligatoriedad de Implementar el régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal de la PSA para todas las categorías de capacitación en la materia.

Que el PNISAC (sección 7.9.3) establece que la PSA, a través de la DSA, organizará y mantendrá actualizado un registro de inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil, que deberá contener los datos indicados en dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo (DI-2017-30631085-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Prensa a elaborar el Diseño de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.

ARTÍCULO 4°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días hábiles siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94174/17 v. 05/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

EX-2017-11748977-APN -DSA#PSA - AN EXO

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se dicta en virtud de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, el Decreto N° 1.190 del 4 de septiembre de 2009, la Disposición PSA N° 74/10 - Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y la Disposición PSA N° 214/12 -Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.

CAPÍTULO II

OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto la homogenización y estandarización del procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

CAPÍTULO III

ALCANCE

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento establece requisitos, condiciones, intervenciones y procedimientos para la tramitación de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4.- INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN es la persona certificada por la autoridad nacional de seguridad aeroportuaria para ejecutar en su representación, actividades de control de calidad de seguridad de la aviación civil.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA) será el responsable de certificar a los Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación. ARTÍCULO 6.- El ISSA informará a la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSAV), la nómina del personal certificado como Inspector Nacional toda vez que se realice dicho proceso.

ARTÍCULO 7.- La DSAV será la responsable de mantener actualizada la base de datos del personal que se encuentra certificado como Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación y de solicitar la impresión de dichas credenciales.

ARTÍCULO 8.- La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios (DGPPA) será la responsable de imprimir las credenciales de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación con el formato y las medidas de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 9.- El Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación será responsable de:

    1. Utilizar la credencial exclusivamente en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente, acompañada de la documentación que acredite dicha tarea y del Permiso Personal Aeroportuario vigente.

    2. En caso de robo, hurto o extravío realizar la denuncia correspondiente en término no superior a VEINTICUATRO „(24)™horas de.T haber,^tomado conocimiento del hecho, cursando copia de la misma a la DSAV.

    3. En caso de interrupción de la relación laboral con la PSA, vencimiento y/o cese del desarrollo de las tareas de control de calidad, hacer entrega de la credencial correspondiente ante la DSAV. ARTÍCULO 10.- Las dependencias institucionales con responsabilidades en el cumplimiento de actividades de control de calidad establecidas en el PNCCSAC, deberán realizar las gestiones pertinentes ante la DSAV, con el objeto de solicitar las credenciales correspondientes al Inspector Nacional a su cargo, que se encuentre debidamente certificado y abocado al desarrollo de dichas tareas. En caso de renovación de la misma deberá adjuntar un informe respecto de las actividades de control de calidad desarrolladas por el Inspector Nacional. Dicho informe deberá ser tenido en cuenta por su superior al momento de efectuar las calificaciones del mismo.

CAPÍTULO II

EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CREDENCIAL DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

ARTÍCULO 11.- La emisión de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación será solicitada desde la DSAV a la DGPPA, una vez que el ISSA informe el listado del personal que se encuentre debidamente certificado.

ARTÍCULO 12.- Una vez impresas las credenciales, la DGPPA deberá enviarlas a la DSAV para su posterior entrega a cada Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.

ARTÍCULO 13.- La renovación de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación deberá ser solicitada con TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento en la DSAV, proporcionando los datos indicados en el artículo 19 del presente, haciendo entrega de la credencial vencida.

ATRÍCULO 14.- En caso de que el informe presentado por las dependencias institucionales con responsabilidades en el cumplimiento de actividades de control de calidad establecidas en el PNCCSAC resulte desfavorable, la renovación de la credencial no se efectuará. ,ni, „„ .

ARTÍCULO 15.- La Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación, es considerada un cargo y tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de emisión.

CAPÍTULO III

BAJA DE LA CREDENCIAL DE INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

ARTÍCULO 16.- El ISSA deberá notificar fehacientemente al Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación ante la pérdida de su certificación, quien deberá hacer entrega de su credencial habilitante a la DSAV, en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 17.- Una vez notificado el Inspector Nacional respecto de la pérdida de su certificación, el ISSA deberá efectuar la correspondiente comunicación a la DSAV.

ARTÍCULO 18.- Ante la interrupción de la relación laboral con la PSA, el vencimiento de la credencial y/o el cese del desarrollo de las tareas de control de calidad por parte del Inspector Nacional, la DSAV procederá a efectuar la baja de la misma y a su destrucción.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 19.- Las credenciales deberán contar con la actualización periódica de las medidas de seguridad dispuestas.

CAPÍTULO V

FORMATO DE CREDENCIAL DE INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

ARTÍCULO 20.- La credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación

deberá contener los siguientes datos:

Frente:

    1. Jerarquía - Apellido y Nombres del Inspector

    2. DNI

    3. Número de legajo único personal

    4. Fecha de certificación

    5. Fotografía del titular

    6. Fecha de vencimiento Reverso:

    Facultades especiales (PNCCSAC), con la sugerencia del siguiente texto

    • Observación y evaluación de las instalaciones, sectores y servicios aeroportuarios.

    • Requerir la exhibición y/o entrega de normas, documentos y/o directivas aplicables en los sectores involucrados.

    • Entrevistar al personal a cargo de implementación de medidas de seguridad.

    • Requerir a quien es controlado de la aplicación de los controles sujetos a evaluación, la colaboración y/o asistencia necesaria para una adecuada realización de las actividades de control ordenadas.

DI-2017-30631085-APN-DDA#PSA
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