Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 127/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional, las Municipalidades de las ciudades de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES). C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, y la Disposición D.N. Nro. 759//10, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) a través de los Registros Seccionales con competencia en las mencionadas jurisdicciones, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que oportunamente se implementaron individualmente las previsiones contenidas en los mencionados Convenios, respecto de los Registros Seccionales correspondientes a las jurisdicciones de cada una de las ciudades y la Provincia mencionada en el Visto, sin que ello se extendiera respecto de otras jurisdicciones.

Que por conducto de la Disposición D. N N° 759 del 1 de octubre de 2010 se implementó por primera vez y a modo de prueba un sistema que permite la realización de trámites impositivos de carácter interjurisdiccional en los Registros Seccionales con jurisdicción en las Municipalidades de la Ciudad de EL COLORADO, FORMOSA Y CLORINDA,

Que en oportunidad de la emisión de dicho acto administrativo, se materializó la posibilidad de hacer extensible la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios suscriptos respecto de otras jurisdicciones que cuenten con la misma operatoria.

Que en virtud del tiempo transcurrido y la eficacia registrada a partir de la prueba obtenida, resulta menester propiciar la extensión del procedimiento respecto de todos los Registros Seccionales con competencia en ciudades que cuenten con Convenio de Complementación de Servicios vigente y hubieran designado en consecuencia a los Encargados de todos los Registros del país como agentes de percepción.

Que los Convenios mencionados posibilitan extender la aplicación de las previsiones y la operatoria respecto de los Registros Seccionales correspondientes a otras jurisdicciones, en los trámites que impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones involucradas.

Que actualmente la Solicitud Tipo “13” (Única), aprobada por la Disposición D.N. N° 276/14, es utilizada para peticionar por ante el organismo tributario que corresponda los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción de la deuda por los Encargados de esos Registros Seccionales.

Que, a ese fin, se utiliza el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en los modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados oportunamente por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08 y 3214/10 suscriptos por las jurisdicciones señaladas en el Visto.

Que en una primera etapa y a modo de prueba serán alcanzados por esta medida únicamente los Registros Seccionales correspondientes a las ciudades y la Provincias citadas en el Visto.

Que la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios se limitará a los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos correspondientes a las municipalidades mencionadas en el Visto.

Que posteriormente, cuando estén dadas las condiciones para ello, la presente medida podrá extenderse respecto de la totalidad de los registros Seccionales del país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 4 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional y las jurisdicciones de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, los que se implementarán en forma interjurisdiccional y a modo de prueba respecto de los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones tributarias involucradas.

ARTÍCULO 2° — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos con jurisdicción registral en las ciudades de Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Ciudad de Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS ARES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA) y la provincia de RÍO NEGRO, comenzarán a utilizar la Solicitud Tipo “13” (Única) para efectuar la solicitud de deuda del Impuesto a los Automotores ante los organismos tributarios extraños a la jurisdicción del Registro Seccional, los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, esa Solicitud Tipo documentará los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos Registros Seccionales.

Para ello, se utilizará el sistema informático de interconexión “en línea” dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08 y 3217/10.

El uso de dicha Solicitud Tipo será obligatorio respecto de los trámites enunciados en el artículo precedente y se limitará a los Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 3° — En relación con dominios radicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadas en el artículo 1° sólo tramitarán las bajas impositivas como contribuyente originadas en cambios de radicación, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones para que esta jurisdicción amplíe la nómina de trámites alcanzados.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales, en el que se definirán también los trámites alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Facúltase al Departamento Tributos y Rentas para ampliar, limitar o modificar la nómina de jurisdicciones involucradas en los procedimientos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 06/04/2016 N° 19906/16 v. 06/04/2016
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