MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1241/2015
Ezeiza, 17/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-PSA:0006537/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2006 y 813 del 30 de mayo de 2014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005; 695 del 6 de septiembre de 2013 y 56 del 12 de febrero de 2015, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el Artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 695/13 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 56/15 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015.
Que resulta necesario efectuar la actualización del Tarifario vigente, en función de la variación salarial para el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el Decreto N° 968 del 29 de mayo de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1241/2015
Ezeiza, 17/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-PSA:0006537/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2006 y 813 del 30 de mayo de 2014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005; 695 del 6 de septiembre de 2013 y 56 del 12 de febrero de 2015, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el Artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 695/13 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Disposición PSA N° 56/15 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015.
Que resulta necesario efectuar la actualización del Tarifario vigente, en función de la variación salarial para el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el Decreto N° 968 del 29 de mayo de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente N° CUDAP: EXP-PSA:0006537/2015 - ANEXO
e. 28/12/2015 N° 178940/15 v. 28/12/2015