MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 124/2017
Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Disposición ANSV N° 117 del 13 de marzo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 117/17, y conforme con el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14 y 2/16, se incrementó la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al formulario del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, a TREINTA (30) MÓDULOS.
Que la modificación incorporada por dicha Disposición, implica por parte de la Asociación de Automotores de la República Argentina (ACARA), en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08, de la realización de una serie de adecuaciones a fin de aplicar la modificación dispuesta.
Que asimismo, resulta necesario comunicar con antelación suficiente el incremento del valor del Formulario CENAT, a las Jurisdicciones que otorgan la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, quienes previo a su otorgamiento indefectiblemente deben emitir el mencionado certificado.
Que consecuentemente, y a mérito de una mejor organización institucional, se torna necesario rectificar la fecha en la cual comenzará a regir el nuevo valor del CENAT, establecida en el artículo 3° de la Disposición ANSV N° 117/17.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Artículo 3° de la Disposición ANSV N° 117/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma “Déjese establecido que la presente Disposición comenzara a regir a partir del día 1° de abril de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en su carácter de ente cooperador Ley 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias en el marco de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las demás áreas intervinientes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a efectos de que tomen conocimiento de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos A. Perez.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 124/2017
Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Disposición ANSV N° 117 del 13 de marzo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 117/17, y conforme con el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14 y 2/16, se incrementó la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al formulario del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, a TREINTA (30) MÓDULOS.
Que la modificación incorporada por dicha Disposición, implica por parte de la Asociación de Automotores de la República Argentina (ACARA), en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08, de la realización de una serie de adecuaciones a fin de aplicar la modificación dispuesta.
Que asimismo, resulta necesario comunicar con antelación suficiente el incremento del valor del Formulario CENAT, a las Jurisdicciones que otorgan la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, quienes previo a su otorgamiento indefectiblemente deben emitir el mencionado certificado.
Que consecuentemente, y a mérito de una mejor organización institucional, se torna necesario rectificar la fecha en la cual comenzará a regir el nuevo valor del CENAT, establecida en el artículo 3° de la Disposición ANSV N° 117/17.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Artículo 3° de la Disposición ANSV N° 117/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma “Déjese establecido que la presente Disposición comenzara a regir a partir del día 1° de abril de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en su carácter de ente cooperador Ley 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias en el marco de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las demás áreas intervinientes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a efectos de que tomen conocimiento de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos A. Perez.
e. 20/03/2017 N° 16757/17 v. 20/03/2017