MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
Disposición 123/2021
DI-2021-123-APN-SSGEYPE#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-31571811- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 348 del 18 de mayo de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Disposición Nº 29 de fecha 22 de Febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 10 del Decreto Nº 348/17 se crea el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Que entre los objetivos fijados para el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, mediante el artículo 11 del Decreto Nº 348/17, se encuentra la de “Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional”.
Que por el artículo 17 del Decreto Nº 335/20 se transfiere el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a través del artículo 19 del Decreto Nº 335/20 se incorpora al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, en el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, donde se establece, entre otros, la de “(...) Entender en la administración, programación y operación del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”. (...)”.
Que por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC) se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U ORGANIZADORES en el “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
Que dada la necesidad de ordenar las actividades Edición 2021 PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, resulta prioritario actualizar y sancionar los nuevos valores del canon por el uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios, tanto para organismos públicos como privados.
Que ha tomado intervención el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y lo determinado por el Decreto Nº 1487/01, mediante el Dictamen de Valor N° IF-2021-34647147-APN-TTN#MOP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 335/20.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición SSGEYPE Nº 103/21 (DI-2021-103--APN-SSGEYPE#MC) y los Anexo I (IF-2021-52582225-APN-PTBCTCA#MC) y Anexo II (IF-2021-10209692-APN-SSGEYPE#MC) que forman parte integrante de la mencionada medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los valores del canon de uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, como ANEXO I (IF-2021-60887539-APN-PTBCTCA#MC) y como ANEXO II (IF-2021-60876361-APN-PTBCTCA#MC) el croquis identificatorio de los correspondientes espacios, los que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los valores del canon mensual se aplicarán únicamente para Expositores y/u Organizadores dentro de la Muestra Anual, que corresponde a la edición que se realiza en el segundo semestre de cada año, con una duración aproximada de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 4º.- Los valores aprobados por el artículo 1º no contemplan los días de armado y desarme, ni los gastos de uso de energía, limpieza, seguridad, ambulancia, luces, sonidos, pantallas de video, pantalla Led en el arco, pantalla Led en Torre, chupetes Backline, señalética, servicio de guía/anfitriones, mobiliario y otros, que deberán ser contemplados y liquidados de acuerdo al requerimiento realizado por el Expositor u Organizador, y en cumplimento del REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U ORGANIZADORES, aprobado por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC).
ARTÍCULO 5º.- El uso del estacionamiento es sin cargo. En caso que el EXPOSITOR Y/U ORGANIZADOR utilice cualquiera de dichos estacionamientos con fines de lucro, los mismos serán cotizados según el canon diario establecido en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- FILMACIÓN, PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA Y GRABACIÓN. Los aranceles se aplicarán en relación al canon por locación de espacios previstos en el artículo 1º, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Producciones Publicitarias CIEN POR CIENTO (100%).
b) Producciones de televisión SETENTA POR CIENTO (70%).
c) Fotografías, videos clip y proyectos para plataforma alternativa CINCUENTA PORCIENTO (50%).
d) Largometrajes CUARENTA POR CIENTO (40%).
e) Largometraje con apoyo el INCAA, VEINTE POR CIENTO (20%).
f) Estudios: Sala A: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) Sala B: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-). La jornada de filmación, producción fotográfica y/o grabación, no podrá exceder de SIETE (7) horas, y debe ser realizada dentro de los horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 hs.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de confirmar la reserva de EL ESPACIO/LOS ESPACIOS y fecha o fechas, el EXPOSITOR u ORGANIZADOR deberá abonar el DIEZ POR CIENTO (10%) del canon acordado, monto que será tomado a cuenta en el acto que a posteriori se suscriba. El expositor u organizador no tendrá derecho a la devolución en caso que desista de llevar a cabo el evento. Los montos serán depositados en la cuenta oficial del MINISTERIO DE CULTURA, que se detallará con la firma del Acta de Cesión de Espacio.
ARTÍCULO 8º.- Es de exclusiva responsabilidad del EXPOSITOR u ORGANIZADOR el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones aplicables al momento de celebración del EVENTO (AFIP, la Policía, Bomberos, la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ, SADAIC, AADI, CAPIF y otros), debiendo acreditar el pago de los mismos ante el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, en caso de que sea requerido.
ARTÍCULO 9º.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, eximir a la entidad organizadora, en forma total o parcial, de abonar el canon de los valores aprobados en el artículo 1º de la presente, teniendo en cuenta la colaboración recíproca (desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, tecnológico, artístico, educativo, científico, deportivo, realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos, charlas, dictado de talleres y/o cursos de capacitación) y todo otro de interés para ambas partes, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas y la sociedad.
ARTÍCULO 10.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Martin Bonavetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
Disposición 123/2021
DI-2021-123-APN-SSGEYPE#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-31571811- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 348 del 18 de mayo de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Disposición Nº 29 de fecha 22 de Febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 10 del Decreto Nº 348/17 se crea el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Que entre los objetivos fijados para el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, mediante el artículo 11 del Decreto Nº 348/17, se encuentra la de “Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional”.
Que por el artículo 17 del Decreto Nº 335/20 se transfiere el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a través del artículo 19 del Decreto Nº 335/20 se incorpora al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19, en el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, donde se establece, entre otros, la de “(...) Entender en la administración, programación y operación del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”. (...)”.
Que por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC) se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U ORGANIZADORES en el “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
Que dada la necesidad de ordenar las actividades Edición 2021 PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, resulta prioritario actualizar y sancionar los nuevos valores del canon por el uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios, tanto para organismos públicos como privados.
Que ha tomado intervención el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y lo determinado por el Decreto Nº 1487/01, mediante el Dictamen de Valor N° IF-2021-34647147-APN-TTN#MOP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 335/20.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición SSGEYPE Nº 103/21 (DI-2021-103--APN-SSGEYPE#MC) y los Anexo I (IF-2021-52582225-APN-PTBCTCA#MC) y Anexo II (IF-2021-10209692-APN-SSGEYPE#MC) que forman parte integrante de la mencionada medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los valores del canon de uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, como ANEXO I (IF-2021-60887539-APN-PTBCTCA#MC) y como ANEXO II (IF-2021-60876361-APN-PTBCTCA#MC) el croquis identificatorio de los correspondientes espacios, los que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los valores del canon mensual se aplicarán únicamente para Expositores y/u Organizadores dentro de la Muestra Anual, que corresponde a la edición que se realiza en el segundo semestre de cada año, con una duración aproximada de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 4º.- Los valores aprobados por el artículo 1º no contemplan los días de armado y desarme, ni los gastos de uso de energía, limpieza, seguridad, ambulancia, luces, sonidos, pantallas de video, pantalla Led en el arco, pantalla Led en Torre, chupetes Backline, señalética, servicio de guía/anfitriones, mobiliario y otros, que deberán ser contemplados y liquidados de acuerdo al requerimiento realizado por el Expositor u Organizador, y en cumplimento del REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U ORGANIZADORES, aprobado por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC).
ARTÍCULO 5º.- El uso del estacionamiento es sin cargo. En caso que el EXPOSITOR Y/U ORGANIZADOR utilice cualquiera de dichos estacionamientos con fines de lucro, los mismos serán cotizados según el canon diario establecido en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- FILMACIÓN, PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA Y GRABACIÓN. Los aranceles se aplicarán en relación al canon por locación de espacios previstos en el artículo 1º, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Producciones Publicitarias CIEN POR CIENTO (100%).
b) Producciones de televisión SETENTA POR CIENTO (70%).
c) Fotografías, videos clip y proyectos para plataforma alternativa CINCUENTA PORCIENTO (50%).
d) Largometrajes CUARENTA POR CIENTO (40%).
e) Largometraje con apoyo el INCAA, VEINTE POR CIENTO (20%).
f) Estudios: Sala A: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) Sala B: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-). La jornada de filmación, producción fotográfica y/o grabación, no podrá exceder de SIETE (7) horas, y debe ser realizada dentro de los horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 hs.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de confirmar la reserva de EL ESPACIO/LOS ESPACIOS y fecha o fechas, el EXPOSITOR u ORGANIZADOR deberá abonar el DIEZ POR CIENTO (10%) del canon acordado, monto que será tomado a cuenta en el acto que a posteriori se suscriba. El expositor u organizador no tendrá derecho a la devolución en caso que desista de llevar a cabo el evento. Los montos serán depositados en la cuenta oficial del MINISTERIO DE CULTURA, que se detallará con la firma del Acta de Cesión de Espacio.
ARTÍCULO 8º.- Es de exclusiva responsabilidad del EXPOSITOR u ORGANIZADOR el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones aplicables al momento de celebración del EVENTO (AFIP, la Policía, Bomberos, la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ, SADAIC, AADI, CAPIF y otros), debiendo acreditar el pago de los mismos ante el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, en caso de que sea requerido.
ARTÍCULO 9º.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, eximir a la entidad organizadora, en forma total o parcial, de abonar el canon de los valores aprobados en el artículo 1º de la presente, teniendo en cuenta la colaboración recíproca (desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, tecnológico, artístico, educativo, científico, deportivo, realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos, charlas, dictado de talleres y/o cursos de capacitación) y todo otro de interés para ambas partes, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas y la sociedad.
ARTÍCULO 10.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Martin Bonavetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-