Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE DE CARGAS
Disposición 120/2010
Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas.
Bs. As., 4/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0160360/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, próximo a vencer, la Ley Nº 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el Artículo 12 de la mencionada Ley estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos Nros 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 y el Decreto Nº 449 del 18 de marzo de 2008 prorrogándose la fecha fijada hasta la vigencia de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Que por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado Decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.
Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 modificado por el Decreto Nº 449 del 18 de marzo de 2008.
Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la Resolución mencionada, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.
Que así, fueron dictadas sucesivamente las disposiciones Nros. 3 de fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005, 9 de fecha 19 de diciembre de 2005 y 4 del 29 de junio de 2006, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2006 y se adecuaron los modelos de nota así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).
Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 6 del 24 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del mismo año.
Que, al mismo tiempo, la Disposición mencionada en el considerando anterior aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.
Que, posteriormente las disposiciones Nros 3 del 9 de abril de 2007 y 5 del 26 de abril de 2007, ambas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecieron el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que, luego, la Disposición Nº 6 del 12 de mayo de 2008 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como el procedimiento de confección y presentación.
Que por su parte, la Disposición Nº 10 de fecha 11 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR fijó el cronograma en cuestión con relación a los meses devengados desde el 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y aprobó los nuevos modelos de nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.
Que a fin de continuar con el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cabe fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro de los períodos mensuales devengados o a devengarse en el presente año calendario.
Que al respecto, resulta necesario recalcular el Coeficiente de Participación y demás datos al 31 de diciembre de 2009, para determinar el Porcentaje de Acreencia de los beneficiarios según los datos más actuales disponibles, por lo que corresponde disponer la actualización de los datos pertinentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el Decreto Nº 564/2005 y la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.
Art. 2º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 serán de presentación cuatrimestral dentro del cronograma que se fija a continuación.
Art. 3º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010 deberán presentarse —en forma conjunta— a partir del día 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2010 inclusive.
Art. 4º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 deberán ser presentadas —conjuntamente— entre el día 22 de noviembre y 17 de diciembre de 2010 inclusive.
Art. 5º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 deberán presentarse —conjuntamente— a partir del día 1 de marzo hasta el 25 de marzo de 2011 inclusive.
Art. 6º — Apruébese el modelo de "Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)", que como ANEXO I forma parte de la presente disposición.
Art. 7º — Apruébense el modelo de "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios" y el modelo de "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de Coeficiente de Participación", que como ANEXO II, Apéndices A y B respectivamente, forma parte de la presente disposición.La actualización de datos de beneficiarios que se dispone en la presente norma se efectuará en los términos y condiciones detallados en artículos 1º y 2º del ANEXO IV de la presente disposición.
Art. 8º — Apruébese el modelo de "Formulario de Solicitud de Reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" que como ANEXO III forma parte de la presente disposición.
Art. 9º — Apruébese el "Procedimiento de Confección y Presentación" de los formularios mencionados en los artículos precedentes, que como ANEXO IV forma parte de la presente disposición.
Art. 10. — Las notas y formularios confeccionados por los interesados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, deberán presentarse de manera perfectamente legible en todo su contenido —dentro de los plazos establecidos por la presente disposición— ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1240, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISEIS (16:00) horas.
Art. 11. — Los interesados que por primera vez se presenten para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) deberán acreditar la personería que invoquen acompañando en dicha oportunidad los instrumentos respectivos.
Art. 12. — Derógase la Disposición Nº 10 de fecha 11 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 13. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 14. — Publíquese la presente junto con los Anexos que forman parte integrante de la misma en el sitio Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
ANEXO II - Apéndice A
ANEXO II - Apéndice B
ANEXO III
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS
ARTICULO 1º.- SOLICITUD DE INCLUSION. Todos los beneficiarios deberán presentar la "Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" según el modelo que consta en el ANEXO I de la presente disposición en las siguientes situaciones:
a) Beneficiarios que se presenten por primera vez: junto con la primera presentación que realicen.
b) Beneficiarios ya inscriptos en el Régimen: junto con la primera presentación del año. En caso que por cualquier motivo dicho período no fuera presentado, deben incluir el ANEXO I en la primera presentación que realicen correspondiente a los siguientes períodos del calendario 2010.
ARTICULO 2º.- INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS. La inscripción de los beneficiarios se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Beneficiarios que se presenten por primera vez: junto con la primera presentación que realicen en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y por única vez, deberán completar el "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios", según el modelo que consta en el ANEXO II - APENDICE A de la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el artículo 4º del presente Anexo, ello a fin de proceder al cálculo de coeficiente de participación según la nómina de personal al 31/12/09. El porcentaje de acreencia de las solicitudes de reintegro correspondientes al cronograma fijado en la presente disposición se determinarán de acuerdo a este cálculo. El presente formulario deberá llevar firma y aclaración del titular de la empresa beneficiaria, detallando el carácter invocado (titular, representante legal, apoderado de la empresa, o administrador judicial) y encontrarse acompañando de la siguiente documentación:
I. Fotocopia de Resumen de Cuenta del BANCO de la NACION ARGENTINA, Constancia de Apertura de Cuenta o impresión desde Internet donde conste: Titular, Tipo de Cuenta, Número, Clave Bancaria Uniforme (CBU). De no contar con este dato se procederá a la inscripción de la firma, pero no serán liberados los fondos hasta que se cumpla con este requisito.
II. La documentación complementaria mencionada en el punto c) del presente Artículo.
b) Beneficiarios ya inscriptos en el régimen - Actualización del Coeficiente de Participación:
Junto con la primera presentación del año, aquellos beneficiarios que alguna vez se hubieran inscripto en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), deberán presentar el "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de Coeficiente de Participación", según el modelo que consta en el ANEXO II - APENDICE B de la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el artículo 4º del presente Anexo, ello a fin de proceder a la actualización del cálculo de coeficiente de participación según la nómina de personal al 31 de diciembre de 2009. El porcentaje de acreencia de las solicitudes de reintegro correspondientes al cronograma fijado en la presente disposición se determinarán de acuerdo a este cálculo. El presente formulario deberá llevar firma y aclaración del titular de la empresa beneficiaria, detallando el carácter invocado (titular, representante legal, apoderado de la empresa, o administrador judicial).
En caso que por cualquier motivo dicho período no fuera presentado deberá incluir el citado ANEXO II - APENDICE B en la primera presentación que realice correspondiente a los siguientes períodos del calendario 2010.
El formulario ANEXO II - APENDICE B deberá ser acompañado de la documentación complementaria mencionada en el inciso c) del presente artículo.
c) Documentación complementaria del "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios - (ANEXO II - APENDICE A)" y del "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación (ANEXO II - APENDICE B)", en ambos casos deberán presentar:
I. En carácter de declaración jurada el listado del personal en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2009 detallando: Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), Nombre, Apellido y Categoría (Para nóminas mayores a CIEN (100) empleados se deberá presentar únicamente en soporte magnético debidamente identificado).
II. Fotocopia de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
III. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) obtenida del sitio web del mencionado organismo donde conste claramente el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa, razón social, código de actividad principal y secundaria y fecha de inicio de las mismas.
IV. Documentación que acredite la personería invocada, según se detalla a continuación:
1. Personas físicas: deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Sociedades de hecho: deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los socios que la componen.
3. Sociedades comerciales: deberán presentar copia del contrato constitutivo y constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
Además, deberán presentar copia de la última Acta de designación de autoridades certificada por Escribano Público y constancia de inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
Si la inscripción de la última Acta de designación de autoridades se encontrara en trámite, deberá presentarse la constancia que acredite la tramitación de dicha inscripción y copia de la publicación del edicto pertinente donde deberá estar resaltada la designación de autoridades.
4. Sucesiones: la personería deberá acreditarse mediante fotocopia certificada por Escribano Público del testimonio judicial de la designación —en su caso— del administrador de la sucesión indivisa, junto con la constancia de inscripción de la misma en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
5. En el supuesto de firmar un apoderado, deberá presentarse el poder pertinente.
Si hubiera ocurrido un cambio en el titular, representante legal, apoderado de la empresa o administrador judicial en los pedidos de reintegro posteriores a la presentación de primera vez o reempadronamiento, los interesados deberán acreditar la nueva personería invocada, debiendo acompañar los instrumentos respectivos juntamente con la documentación del ANEXO II - APENDICE B, todo ello certificado por Escribano Público y debidamente inscriptos.
d) Notas aclaratorias al "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios (ANEXO II - APENDICE A)" y al "Formulario para la Inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Actualización de Coeficiente de Participación (ANEXO II - APENDICE B)".
Nota Nº 1: A los fines del cálculo del Punto d) de la Sección 3 se considerará personal indirecto a aquellas personas que realicen tareas para más de uno de los tipos de actividad de la empresa, como por ejemplo personal de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Nota Nº 2: Para determinar el porcentaje de la acreencia se incluirá el coeficiente determinado en el Punto f) de la Sección 3, la escala que corresponda de acuerdo con el esquema normado en el artículo 2º de la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 24 de junio de 2005 que se transcribe a continuación:
a) Para un coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), no se percibirá acreencia alguna.
b) Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente Artículo.
c) Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
d) Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3º.- SOLICITUD DE REINTEGRO. Todos los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales mediante el "Formulario de Solicitud de Reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" —UN (1) formulario por cada mes reclamado—, según el modelo que consta en el ANEXO III de la presente disposición. El mismo deberá llevar firma y aclaración del titular, representante legal apoderado de la empresa o administrador judicial acompañando la siguiente información de respaldo, en el orden que se detalla, correspondiente al período reclamado:
a) Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario Nº 931 de la AFIP).
b) Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración jurada).
c) Fotocopia del ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.
d) Fotocopia del ticket de pago de la Obra Social.
e) Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (papel de trabajo Formulario Nº 731 de la AFIP).
f) Fotocopia del Formulario 731 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración Jurada).
Cómputo del Decreto 814/2001: El descuento computable en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido, descontando en el formulario aprobado por el ANEXO III de la presente disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del Formulario F-731 del mismo período.
Los valores mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el ANEXO III de la presente disposición, deberán ser acompañados de Certificación de Contador Público, legalizada por el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente, donde conste la identificación de la empresa sobre la cual se emite la certificación, el período presentado, y la información tomada como base para la emisión de la misma.
ARTICULO 4º.- MODO DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS ANEXOS II —APENDICES A Y B— Y III DE LA PRESENTE DISPOSICION. Los mismos deberán ser confeccionados vía Internet, a través del sitio web institucional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (www.transporte.gov.ar/html/refop.htm), donde se encuentran disponibles.
ARTICULO 5º.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS. Los formularios referidos en el artículo anterior, constituyen el único medio autorizado a los fines previstos por la presente disposición.
ARTICULO 6º.- LEGIBILIDAD DE LOS FORMULARIOS. Los beneficiarios deberán arbitrar los medios necesarios para asegurar la correcta impresión de los formularios aprobados en los ANEXOS II —apéndices A y B— y III, que asegure la legibilidad en todo su cuerpo y en especial en la zona del código de barras donde deberá evitarse todo tipo de manchas, escritura manual o perforación.
ARTICULO 7º.- Cada una de las copias que sea presentada como documentación respaldatoria de los formularios aprobados por el ANEXO II apéndice A y apéndice B y ANEXO III de la presente disposición, deberán llevar firma y aclaración del titular, representante o apoderado de la empresa (acreditado oportunamente). El conjunto de la presentación, ANEXO I, ANEXO II Apéndice A o B según corresponda, ANEXO III y la correspondiente documentación respaldatoria deberá estar identificado con número de folio, comenzando con el UNO (1), continuando en forma correlativa hasta la última hoja de la presentación y debidamente sujetada o abrochada en el margen superior izquierdo de manera tal que no altere o dañe el código de barras.
ARTICULO 8º.- LUGAR DE PRESENTACION. Los formularios confeccionados de conformidad con el presente procedimiento deberán presentarse en el plazo establecido por la presente disposición ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito Irigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1240, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISEIS (16:00) horas.