MINISTERIO DE ECONOMIA
ASISTENCIA ECONOMICA TRANSITORIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Sep-2021
Resumen:
A LOS EFECTOS DE OBTENER LA ASISTENCIA ECONOMICA TRANSITORIA DISPUESTA POR LA RESOLUCION N° 809 DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2021 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, LAS EMPRESAS PRODUCTORAS, FRACCIONADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) DEBERAN PRESENTAR ANTE ESTA SUBSECRETARIA UNA CERTIFICACION EXTENDIDA POR UN CONTADOR PUBLICO NACIONAL, LEGALIZADA ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA JURISDICCION DE QUE SE TRATE, QUE ACREDITE LA REGISTRACION E INTEGRIDAD DE LAS FACTURAS RESPECTO DE LAS CUALES SE REQUIERA ASISTENCIA ECONOMICA.