Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 12/2020

DI-2020-12-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-67727775-APN-DHYCSPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario, aprobado por el Decreto N° 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Disposición N° 1.295 del 7 de noviembre de 2018 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18 del Reglamento citado en el Visto establecen la necesidad de emitir la normativa pertinente con relación al monto del arancel correspondiente a cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

Que conforme se desprende de los precitados artículos, el arancel será fijado anualmente por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el artículo 2° del referido Reglamento establece que los servicios de seguridad que puedan ser habilitados y prestados en el ámbito aeroportuario son: la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y/equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales, electrónicos, ópticos y electroópticos, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno o algunos o todos ellos.

Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por periodos de hasta CINCO (5) años, conforme prevén los artículos 9, inciso 4, 18 y 64, corresponde reiterar que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18, establecen que los aranceles que fijarán anualmente.

Que en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel que se determina presenta la característica de ser individual, para cada tipo de servicio y de periodicidad anual.

Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es necesaria las utilización de diferentes medios o recursos como, por ejemplo, cierto equipamiento tecnológico, una determinada cantidad de personal y acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad total del personal y la facturación de la empresa solicitante de habilitación o prestataria, en caso de encontrarse habilitada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Cuadro Arancelario para la Habilitación y Registro de las Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario, que como Anexo (DI-2020-04353192-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán abonar anualmente el arancel que corresponda, de acuerdo a la cantidad de personal y a la facturación anual que posean al momento de solicitar la habilitación, de acuerdo al cuadro arancelario aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- En caso de que no se presenten en forma conjunta las DOS (2) variables previstas en el cuadro arancelario, cantidad de personal y facturación anual, el arancel correspondiente para el servicio por el que se solicita la habilitación será el determinado por el mayor que corresponde a ambas variables.

ARTÍCULO 4º.- En los casos en que se solicite habilitación para la prestación de más de UN (1) servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel a abonar será el que resulte de la sumatoria de los correspondientes a cada uno de los servicios cuya habilitación se solicita, calculados de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición será aplicable al cálculo de los montos a oblar en concepto de canon por las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la Disposición PSA N° 1295/18.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/01/2020 N° 2938/20 v. 22/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba