ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 12/2015
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. S/Creación de Servicio Administrativo Integrado.
Bs. As., 9/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-84-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa, en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que mediante la Disposición AFIP N° 368 del 12/09/2014 se dotó a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de una estructura orgánica que facilite la gestión de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico - jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, así como también contribuya a promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.
Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el funcionamiento de las nuevas Direcciones Regionales de Seguridad Social y de Control de Monotributo, se considera pertinente concentrar en una unidad, la gestión de los recursos financieros y materiales, sin perjuicio de la intervención que le compete a cada área como unidad con responsabilidad primaria en los trámites que se deban llevar a cabo.
Que, en tal sentido, con el objeto de que las nuevas jurisdicciones cuenten con la flexibilidad necesaria para el normal desarrollo de las actividades a su cargo, se considera pertinente concentrar la gestión de los recursos financieros y materiales, una unidad con nivel de División, que permita la unificación del servicio.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Eliminar CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, uno de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicio Administrativo Integrado”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, existente en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Crear DOS (2) cargos de jefe de Sección para el cupo de la División creada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A46, y, en la parte pertinente, los Anexos B46 y C correspondiente a las Áreas Centrales y a las Áreas Operativas Metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.
TAREAS
1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.
3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.
4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las normas vigentes.
5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.
6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.
7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.
Entender en la gestión del despacho de la documentación en el ámbito de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, así como en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y de la Dirección General.
Entender en todas las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento, provisión y administración de los recursos materiales y financieros, en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
TAREAS
1. Efectuar la recepción, registro, despacho, distribución y archivo de las actuaciones que ingresen al ámbito de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa.
2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas, en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
3. Controlar y dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de la Dirección General.
4. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.
6. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social; así como las solicitudes de incrementos interpuestas por los Servicios Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez aprobado.
Disposición 12/2015
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. S/Creación de Servicio Administrativo Integrado.
Bs. As., 9/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-84-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa, en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que mediante la Disposición AFIP N° 368 del 12/09/2014 se dotó a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de una estructura orgánica que facilite la gestión de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico - jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y Monotributo, así como también contribuya a promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.
Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el funcionamiento de las nuevas Direcciones Regionales de Seguridad Social y de Control de Monotributo, se considera pertinente concentrar en una unidad, la gestión de los recursos financieros y materiales, sin perjuicio de la intervención que le compete a cada área como unidad con responsabilidad primaria en los trámites que se deban llevar a cabo.
Que, en tal sentido, con el objeto de que las nuevas jurisdicciones cuenten con la flexibilidad necesaria para el normal desarrollo de las actividades a su cargo, se considera pertinente concentrar la gestión de los recursos financieros y materiales, una unidad con nivel de División, que permita la unificación del servicio.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Eliminar CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, uno de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicio Administrativo Integrado”, dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, existente en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Crear DOS (2) cargos de jefe de Sección para el cupo de la División creada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A46, y, en la parte pertinente, los Anexos B46 y C correspondiente a las Áreas Centrales y a las Áreas Operativas Metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO B46
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISIÓN DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISIÓN DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCIÓN
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.
TAREAS
1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.
3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.
4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las normas vigentes.
5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.
6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.
7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
DIVISIÓN SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO
ACCIONES
DIVISIÓN SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO
ACCIONES
Entender en la gestión del despacho de la documentación en el ámbito de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, así como en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y de la Dirección General.
Entender en todas las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento, provisión y administración de los recursos materiales y financieros, en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
TAREAS
1. Efectuar la recepción, registro, despacho, distribución y archivo de las actuaciones que ingresen al ámbito de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa.
2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas, en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
3. Controlar y dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de la Dirección General.
4. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.
6. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social; así como las solicitudes de incrementos interpuestas por los Servicios Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez aprobado.
e. 12/01/2015 N° 1819/15 v. 12/01/2015