Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 12/2009
Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales.
Bs. As., 9/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0054444/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467, los Decretos Nros. 908 de fecha 11 de diciembre de 1995, 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 49 de fecha 23 de junio de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la Disposición Nº 303 de fecha 13 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, encomendando su desarrollo al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; siendo sus principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 se designó la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y se reglamentó la misma.
Que por el Artículo 1º del precitado Decreto Nº 908/95 se estableció como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, mientras que por su Artículo 11 se faculto a la Autoridad de Aplicación a instrumentar y coordinar el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467.
Que, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en uso de las competencias asignadas por los Artículos 1º y 11 del precitado Decreto Nº 908/95, dictó la Resolución Nº 595 de fecha 25 de junio de 1997 instituyendo el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467.
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 se atribuyó como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose que toda mención al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, debía entenderse referida a la mencionada Secretaría.
Que, asimismo, por el Artículo 17 del Decreto Nº 943/97 se modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas en el articulado del citado decreto y que fueran atribuidas originalmente al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 49 de fecha 23 de junio de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprueba el PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACION PRODUCTIVA.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijando las siguientes acciones que le corresponden a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en forma descentralizada el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, en el ejercicio de sus competencias, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal diseñó un instrumento a los fines de la implementación del mencionado programa.
Que por la Disposición Nº 303 de fecha 13 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, con el objeto de estimular a los micro, pequeños y medianos empresarios y a sus cuadros gerenciales, a participar de actividades de capacitación y asistencia técnica.
Que a fin de lograr una mayor y más ágil ejecución del Programa resulta necesaria la modificación del Reglamento mencionado anteriormente definiendo nuevas pautas en materia de acceso, beneficios, y modalidad y requisitos de las presentaciones, adecuando la norma a las actuales necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ante la necesidad de asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país y dada la heterogeneidad de las mismas, el instrumento deberá operar de manera descentralizada promoviendo la participación del entramado institucional local.
Que la descentralización del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS se efectuará de manera gradual y progresiva, previéndose para una primera etapa la participación de instituciones locales con experiencia comprobable en la organización de actividades de esta índole.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS deberá contribuir al fortalecimiento de dichas instituciones mediante el reconocimiento económico de su función de promotoras del desarrollo local a través de la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general y de capacitación en particular.
Que en tal sentido la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se ha expedido favorablemente sobre la medida que se propicia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que como Anexo I, con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Apruébase el formulario para la presentación de proyectos que, como Anexo II, con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Apruébase el modelo de encuesta de satisfacción que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 4º — El plazo para presentar proyectos en el marco del Reglamento Operativo aprobado en el Artículo 1º de la presente medida, será hasta el día 4 de septiembre de 2009 inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 76/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 11/5/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 270/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 3/9/2009 se prorroga hasta el día 27 de noviembre de 2009 el plazo establecido por el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — Los gastos que demande la ejecución del presente Programa serán atendidos con recursos del presupuesto correspondiente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Art. 6º — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Las actividades a desarrollarse en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en adelante 'Programa Nacional de Capacitación', tendrán como fin elevar la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante 'MiPyMEs', a través de actividades de capacitación destinadas a los cuadros empresarios y gerenciales de las mismas; mejorar las capacidades gerenciales de empresarios que estén iniciando proyectos productivos; colaborar con la promoción del desarrollo productivo local y la integración regional; y favorecer el desarrollo de las instituciones locales vinculadas a la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general, y de capacitación en particular.
ARTICULO 2º.- DEFINICIONES
Las palabras y conceptos que se definen a continuación, tendrán el alcance que se les asigna en la presente reglamentación:
1) Se entiende por 'Proyecto de Capacitación', en adelante 'PROCAP', al conjunto de actividades de capacitación presentadas por una institución a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante 'SSEPyMEyDR'.
2) Se entiende por 'Unidad Capacitadora', en adelante 'UCAP', a aquella institución sin fines de lucro responsable ante la 'SSEPyMEyDR' por la organización, presentación y ejecución del 'PROCAP'.
3) Se entiende por 'Organización de un PROCAP' a todas las tareas vinculadas a la formulación del mismo, presentación ante la 'SSEPyMEyDR', convocatoria a las 'MiPyMEs' que participarán de las actividades de capacitación, ejecución de acuerdo a lo aprobado por la 'SSEPyMEyDR' y todas aquellas acciones necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
4) Se considerará como la 'Provincia de radicación del PROCAP' a aquella en la cual se desarrollará el mayor porcentaje de las actividades de capacitación, ponderadas por su carga horaria.
ARTICULO 3º.- Las actividades de capacitación comprendidas en los 'PROCAPs' deberán estar dirigidas a los Cuadros Empresarios y Gerenciales de las 'MiPyMEs'.
Las modalidades de capacitación podrán incluir actividades a desarrollarse de manera teórica, práctica, dentro de la empresa o en ámbitos externos.
Los 'PROCAPs' serán evaluados por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante 'DNCFyCF', quien recomendará al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 4º.- El 'Programa Nacional del Capacitación' otorgará a las 'UCAP' un pago en reconocimiento de los gastos erogados por los cursos de capacitación ejecutados y aprobados. En ningún caso el pago a cargo de 'SSEPyMEyDR' en cada 'PROCAP' podrá superar la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por todo concepto.
Una misma 'UCAP' no podrá participar en más de DIEZ (10) 'PROCAPs' aprobados dentro de un mismo año calendario.
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 5º.- Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación los cuadros empresarios y gerenciales de 'MiPyMEs', conforme a lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Las UCAPS podrán optar por presentar proyectos de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Capacitación empresas individuales: los cursos se dictarán estableciéndose como límite mínimo de integrantes TRES (3) participantes y un máximo de VEINTICINCO (25) por 'PROCAP' para los proyectos ubicados en zonas que no correspondan al ámbito de las capitales provinciales, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Gran Buenos Aires. Para el resto del país el límite mínimo será de CINCO (5) y el máximo VEINTICINCO (25).
b) Capacitación grupal: los cursos deberán dirigirse a una cantidad mínima de DOS (2) empresas, y respecto a los participantes el mínimo es de CINCO (5) y el máximo de VEINTICINCO (25). Bajo esta modalidad debe verificarse la necesidad de las empresas de capacitaciones con temáticas afines, no requiriendo ninguna especificidad en materia de tipo de relacionamiento entre las mismas.
CAPITULO IV
DE LAS INSTITUCIONES ORGANIZADORAS DE LA CAPACITACION ('UCAP')
ARTICULO 6º.- Al momento de presentar el 'PROCAP', las 'UCAPS' deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I Estar radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA.
II Poseer personería jurídica que acredite ser una Institución sin fines de lucro.
III Estar inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante 'AFIP'.
IV No registrar deudas fiscales y/o previsionales líquidas y exigibles derivadas de tributos nacionales.
V Tener experiencia comprobable en la organización de acciones de capacitación y/o asistencia técnica para la formación de empresarios y/o cuadros gerenciales y/o presentarse en forma asociada a instituciones que puedan acreditar experiencia en dichas acciones.
ARTICULO 7º.- Todos los actos que la 'UCAP' deba realizar para llevar adelante las acciones de capacitación comprometidas, serán realizados en su nombre, por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato de la 'SSEPyMEyDR'.
Asimismo, la 'UCAP' asume la total responsabilidad por todo tipo de reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al 'PROCAP', originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución de los mismos.
CAPITULO V
DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION ('PROCAPs')
ARTICULO 8º.- A los fines del presente Reglamento Operativo se priorizarán aquellos proyectos que se orienten a: i) sensibilización de cuadros directivos y gerenciales para la incorporación de la gestión de la calidad y del diseño intra-firmas; ii) el desarrollo de capacidades vinculadas a la comprensión de los nuevos contextos competitivos y gestión en condiciones de incertidumbre; iii) incorporación de habilidades, y capacidades a partir de la incorporación de nuevas tecnologías de la información (TIC’s); iv) acciones de capacitación orientadas a fortalecer los vínculos y la visión asociativa de la población objetivo; v) actividades de capacitación en temáticas que promuevan la preservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos.
ARTICULO 9º.- No podrán solicitarse reintegros por honorarios de capacitación en las siguientes áreas temáticas: idiomas en todos sus niveles, computación básica (temáticas relacionadas con el manejo de equipos informáticos personales y los programas elementales de cálculo, manejo de textos, edición de audiovisuales, navegadores de internet y editores de correo electrónico). No podrán participar cursos de capacitación que tengan el financiamiento de otras fuentes o sean subsidiados o prestados gratuitamente por las autoridades públicas de salud, riesgos de trabajo, entre otras.
ARTICULO 10º.- Los 'PROCAPs' deberán incluir una breve justificación de la necesidad de la/s empresa/s de recibir la capacitación propuesta y los resultados esperados a partir de la misma.
ARTICULO 11º.- Los 'PROCAPs' deberán contener la identificación de la población objetivo (empresa o empresas a capacitar), para lo cual se deberá presentar un listado de las 'MiPyMEs' participantes, indicando razón social, representantes legales o estatutarios, actividad principal, correo electrónico, teléfono, dirección y CUIT de cada una de ellas, de acuerdo al Formulario de Presentación de Proyectos - Anexo II.
ARTICULO 12º.- Los 'PROCAPs' deberán contener al menos TRES (3) dimensiones claramente desarrolladas, las cuales serán evaluadas oportunamente:
a) Dimensión productivo-territorial:
- Actividad Económica de las empresas participantes de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), considerando un nivel de desagregación de al menos TRES (3) dígitos.
- Alcance o delimitación geográfica: ámbito geográfico de aplicación del 'PROCAP'.
b) Dimensión institucional: este apartado deberá contener la información que a continuación se detalla, correspondiente a la 'UCAP' y a las empresas beneficiarias del 'PROCAP':
Listado de documentación referida a la 'UCAP':
I Descripción del Objeto Social de la 'UCAP'.
II Capacidad institucional: experiencia en la organización de actividades de capacitación, con énfasis en temáticas destinadas al desarrollo empresarial; antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos de la 'IOC' vinculados a la ejecución del 'PROCAP’; y antecedentes profesionales, capacidad técnica y experiencia del equipo de profesionales y técnicos que la 'UCAP' prevé contratar a los fines de la ejecución del 'PROCAP'.
III Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
IV Fotocopia del Estatuto Social vigente debidamente inscripto en el registro correspondiente, como así también la documentación que acredite la persona que la representa legalmente, ambas autenticadas por Escribano Público o Juez de Paz. En caso de tratarse de un ente autárquico, organismo público descentralizado u organismo público no estatal, la acreditación de personería y de la persona que lo representa legalmente podrá hacerse mediante la presentación de la normativa correspondiente.
V Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT, situación fiscal y provisional a la fecha de presentación del 'PROCAP', considerando el cumplimiento tributario y provisional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas de impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación del 'PROCAP'.
VI Currículum vitae de las personas responsables de la capacitación.
VII Currículo vitae y CUIT de los profesionales y/o técnicos que la UCAP prevé contratar a los fines de la ejecución del 'PROCAP'.
Documentación referida a las empresas beneficiarias:
I Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de cada una de las 'MiPyMEs' beneficiarias.
II Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT de la empresa y condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dimensión técnico-pedagógica: deberá contener una descripción de las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
I Objetivo de la actividad: debe responder a la problemática identificada en el objeto del 'PROCAP', confeccionado de acuerdo a lo que establece el Artículo 9º del presente Reglamento Operativo.
II Participantes de la actividad: deberá contener un listado de los participantes en la actividad con nombre, apellido, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico y perfil funcional de los mismos dentro de la empresa a la cual pertenecen.
CAPITULO VI
DE LA PRESENTACION
ARTICULO 13º.- La presentación del 'PROCAP' importa de parte de la 'UCAP' el pleno conocimiento y aceptación de la presente disposición.
ARTICULO 14º.- La 'UCAP' debe presentar la documentación que a continuación se detalla a los fines de la presentación completa que se solicitará para acceder al beneficio:
I Formulario del 'PROCAP', de acuerdo al modelo que figura como Anexo II de la presente disposición, firmado por el representante legal de la 'UCAP'. La suscripción de dicho formulario implica la autorización por parte de la 'UCAP' de la publicación en la página web de la 'SSEPyMEyDR' de los datos que permitan su identificación: Número Identificador de 'PROCAP', datos generales y datos del contacto.
II Documentación detallada en el Artículo 12º dimensión institucional que debe integrar el 'PROCAP'.
La documentación podrá ingresar por la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sección 2, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida al Programa Nacional de Capacitación con la leyenda: 'Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación', como así también a través de las Agencias de Desarrollo Regional y de las Ventanillas Pyme pertenecientes al 'Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para MiPyMes' de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Adicionalmente, el Formulario para la presentación del 'PROCAP' correspondiente al Anexo II de la presente disposición deberá ser remitido vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].
Asimismo la documentación requerida a las 'UCAPs' comprendida en el presente Reglamento deberá ser actualizada en caso de corresponder. Sin perjuicio de ello cualquier modificación deberá ser comunicada a la 'DNCFyCF'.
CAPITULO VII
DE LA EVALUACION DE LOS 'PROCAPs'
ARTICULO 15º.- La evaluación formal y la técnico-pedagógica de los 'PROCAPs' estarán a cargo de la 'DNCFyCF', encontrándose facultada para requerir informes a otras áreas de gobierno y/o a instituciones de reconocida trayectoria en la materia específica de que se trate. Los 'PROCAPs' se evaluarán según el orden de su recepción en la Mesa de Entradas de la 'SSEPyMEyDR'.
En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no sustanciales, la 'DNCFyCF' emplazará a la 'UCAP' para su subsanación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día siguiente al de la recepción de la notificación fehaciente, ello bajo apercibimiento de desestimación del 'PROCAP' presentado.
ARTICULO 16º.- CRITERIOS DE APROBACION DE LOS 'PROCAPs'
ANALISIS DE CONSISTENCIA:
Se realizará un análisis de consistencia del 'PROCAP' determinando si el proyecto es viable o no en función a:
I Si la propuesta cumple los objetivos del 'PROCAP'.
II Si la UCAP cumple los requerimientos para desarrollar el 'PROCAP'.
III Si la actividad de la empresa se encuentra dentro de las elegibles. No son elegibles las actividades que se detallan a continuación:
i) Financieras; ii) Inmobiliarias (compra, venta y/o alquiler); iii) Corretaje de títulos; iv) Empresas de seguro privadas de capitalización; v)Prestadores de servicios profesionales. En el caso que alguna de estas TRES (3) variables no se cumpla el 'PROCAP' será desestimado.
Se aprobarán proyectos en el marco del presente reglamento hasta la total utilización de los recursos presupuestarios asignados, estableciendo como criterio de asignación el orden de presentación de los 'PROCAPs'.
CAPITULO VIII
DE LA EJECUCION
ARTICULO 17º.- Los 'PROCAPs' aprobados por la 'SSEPyMEyDR' deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de la notificación por medio fehaciente del acto administrativo correspondiente. En caso de requerir una extensión de este plazo, la misma deberá ser solicitada por escrito ante la 'DNCFyCF', con la expresión de motivos que den origen a tal solicitud. La misma será analizada y en su caso autorizada por la 'DNCFyCF' dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes.
Cada 'PROCAP' deberá contener un mínimo de OCHO HORAS (8 hs) y un máximo de CUARENTA HORAS (40 hs), destinadas a las actividades de capacitación.
En lo que respecta a la cantidad de horas por jornada, ésta no podrá ser inferior a DOS (2) ni mayor a OCHO (8).
El beneficio constará de un reintegro por todo concepto equivalente a la cantidad de horas de la actividad multiplicado por el valor hora que dependerá de DOS (2) variables.
- El grado de especialización del consultor que efectivamente dicte el curso de capacitación y,
- La zona geográfica en donde se realice el curso.
En consecuencia se abonará por todo concepto los siguientes valores:
- Profesionales Senior (más de DIEZ (10) años de experiencia en la materia en la que se lo propone) que dicten el curso en las Zonas de: Capitales de Provincia, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires, el valor hora será de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) por todo concepto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Profesionales Senior (más de DIEZ (10) años de experiencia en la materia en la que se lo propone) que dicten el curso en las Zonas de: Fuera de Capitales de Provincia, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires, el valor hora será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por todo concepto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Profesionales Semi Senior y Técnicos Especialistas (hasta DIEZ (10) años de experiencia en la la materia en la que se lo propone) que dicten el curso en las Zonas de: Capitales de Provincia, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires, el valor hora será de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) por todo concepto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Profesionales Semi Senior y Técnicos Especialistas (hasta DIEZ (10) años de experiencia en la materia en la que se lo propone) que dicten el curso en las Zonas de: Fuera de Capitales de Provincia, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires, el valor hora será de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por todo concepto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con carácter previo a la ejecución, la 'UCAP' deberá remitir el Cronograma de Ejecución de Actividades con al menos DIEZ (10) días hábiles de antelación a su comienzo a la Mesa de Entradas, dirigida al 'Programa Nacional de Capacitación' con la leyenda 'Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación'.
Por su parte, las modificaciones de ejecución deberán ser notificadas con al menos DOS (2) días de anticipación. La notificación de la reprogramación de la fecha de ejecución de una actividad deberá efectuarse con al menos TRES (3) días hábiles de antelación a la nueva fecha de ejecución.
Las notificaciones precitadas se efectuarán por correo electrónico a la dirección: [email protected], debiendo presentarse una copia impresa del mencionado correo electrónico, firmado por el representante legal de la 'UCAP', con aclaración de firma y del tipo y número de documento de identidad, dentro de los TRES (3) días posteriores a la fecha de remisión del mencionado correo electrónico, a la Mesa de Entradas, dirigida al 'Programa' Nacional de Capacitación' con la leyenda 'Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación'.
ARTICULO 18º.- Por cada jornada correspondiente a un curso teórico y/o práctico de capacitación se deberá confeccionar una planilla de asistencia, la que deberá ser suscripta por los participantes, por el responsable a cargo de la actividad de capacitación y por el representante legal de la 'UCAP'.
Esta documentación podrá ser solicitada por la 'DNCFyCF' cuando lo considere pertinente dentro del plazo de DOS (2) años posteriores a la fecha de finalización de la actividad, siendo responsabilidad de la 'UCAP' el resguardo de la misma.
ARTICULO 19º.- Todo cambio o alteración, que no sean los contemplados en el Artículo 17º del presente Reglamento Operativo, pretendido por la 'UCAP' respecto del 'PROCAP' aprobado, deberá ser solicitado por escrito con expresión de motivos, adjuntándose los elementos documentales que estimen necesarios, lo cual será analizado y en su caso autorizado por la 'DNCFyCF' dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes.
ARTICULO 20º. Una vez finalizada cada actividad de capacitación, deberá presentarse la siguiente documentación:
I Copia del material didáctico utilizado;
II Encuestas de satisfacción de los asistentes;
Toda la documentación deberá ser suscripta por un responsable legal de la 'UCAP' y remitirse a la Mesa de Entradas, dirigida al 'Programa Nacional de Capacitación' con la leyenda 'Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal - Programa Nacional de Capacitación'.
CAPITULO IX
DE LAS AUDITORIAS Y SANCIONES
ARTICULO 21º.- La 'DNCFyCF' podrá, en cualquier instancia del desarrollo del 'PROCAP', por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las 'UCAP', en el lugar en donde se dicten los cursos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las actividades de capacitación y del Proyecto en ejecución, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida.
La 'UCAP' deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la 'DNCFyCF' el desarrollo de esas actividades y proveerle toda la información que solicite.
ARTICULO 22º.- En caso de verificarse algún incumplimiento de los no contemplados en el presente artículo, corresponderá a la 'DNCFyCF' su evaluación y determinación de la pérdida o no del beneficio, previo traslado al interesado para que realice su descargo en caso de corresponder.
Se considera incumplimiento que amerite el no pago del beneficio las siguientes:
I Incumple población objetivo.
II Incumple cantidad de asistentes mínima requerida. No se considerará incumplimiento cuando la 'UCAP' haya comunicado con la antelación prevista y haya reprogramado la jornada.
III Incumple docente notificado.
IV Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.
V Inejecución verificada de la jornada, si no se trata de una reprogramación comunicada con la debida antelación.
VI La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
VII El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.
VIII Más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los asistentes califiquen al curso como 'malo' o 'muy malo'.
CAPITULO X
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 23º.- Para la rendición de cuentas la 'UCAP' deberá presentar:
I Factura por los servicios prestados, indicando detalle de los mismos, a nombre de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
II Constatarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento Operativo.
El plazo máximo para presentar la rendición de cuentas es de hasta VEINTE (20) días, una vez finalizadas todas las actividades contenidas en el 'PROCAP', caso contrario perderán los beneficios que le hubiere correspondido percibir.
La 'DNCFyCF' evaluará la rendición de cuentas y recomendará al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional su aprobación o desestimación.
ARTICULO 24º.- Los montos oportunamente aprobados serán transferidos a la 'UCAP' una vez finalizadas las actividades de capacitación y aprobada la rendición de cuentas, conforme lo establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento Operativo.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
ARTICULO 25º.- Los plazos se contarán en días hábiles administrativos, se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, y cuando no hubiere un plazo establecido en el presente Reglamento Operativo para la realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de DIEZ (10) días.
ARTICULO 26º.- La 'UCAP' deberá constituir un domicilio donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursen.
ARTICULO 27º.- Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 28º.- No se aceptarán réplicas de proyectos y cursos de capacitación, que estén destinados a una misma empresa y/o idénticos miembros de ésta, durante un mismo año calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACION DEL 'PROCAP'
Identificador del 'PROCAP':
Fecha:
Título del 'PROCAP':
Unidad Capacitadora sin fines del lucro ('UCAP'):
Ubicación geográfica del 'PROCAP':
A) DATOS GENERALES
A. 1) SOBRE LA 'UCAP'
Nombre/razón social:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Página web:
Fecha de constitución:
RESPONSABLE LEGAL ANTE EL PROGRAMA
Nombre y apellido:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
REFERENTE/S PARA CONTACTAR
Nombre y apellido:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
A. 2) SOBRE LA/S EMPRESA/S BENEFICIARIAS DE LA CAPACITACION
Razón social:
Actividad principal:
Número de CUIT:
Domicilio:
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Nombre y apellido:
Tipo y Nº de documento:
Cargo:
Teléfono:
Correo electrónico:
B) FUNDAMENTACION
B.1) DIMENSION PRODUCTIVO- TERRITORIAL:
Detalle de los sectores involucrados de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), considerando un nivel de desagregación de al menos TRES (3) dígitos.
Definición del ámbito geográfico de aplicación del 'PROCAP' y/o las empresas participantes.
B.2) DIMENSION INSTITUCIONAL:
Forma jurídica de constitución y referencias de la 'UCAP' sin fines de lucro, indicando en caso de corresponder Nº de 'UCAP' dentro de la 'DNCFyCF':
Descripción de las misiones y funciones de la 'UCAP':
Descripción de la experiencia en organización de actividades de capacitación, asistencia técnica y/u otros servicios de desarrollo empresarial:
Describir la inserción de la 'UCAP' en el contexto socio-productivo en el cual se enmarca el 'PROCAP', caracterizando la relación de la misma con las empresas (prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica, representación, otros) y con las instituciones del conocimiento, instituciones gremiales empresarias, y otras públicas o privadas que habitualmente presten servicios de desarrollo empresarial (vinculación, cooperación, otras):
B. 3) DIMENSION TECNICO-PEDAGOGICA:
Objetivos del 'PROCAP':
Enumeración y descripción resumida de las actividades que conforman la propuesta:
B.3.1) ACTIVIDADES DE CAPACITACION:
(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)
Título:
Carga horaria:
Cantidad de jornadas:
Objetivo específico de capacitación en el contexto de la problemática identificada:
Caracterización de la población objetivo.
Descripción de los contenidos generales de la actividad:
Actividades, recursos didácticos previstos, dispositivos metodológicos a utilizar y materiales didácticos a proveer:
Describir cómo se articulan las actividades, contenidos, recursos didácticos y materiales para la producción de los aprendizajes contemplados en el/los objetivo/s específico/s. En caso de existir, describir el procedimiento de evaluación:
B.3.2) PARTICIPANTES:
(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)
Nombre y apellido:
Número de CULL:
Empresa a la cual pertenece:
Cargo dentro de la empresa:
Funciones dentro de la empresa:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
B.3.3) RESPONSABLE DE LA CAPACITACION:
(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)
Nombre y Apellido:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Descripción de la experiencia del/ de los responsable/s de la capacitación y/o la asistencia técnica:
B.3.4) PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD:
(Deberá presentarse una por cada actividad de capacitación)
Rubro
Valor unitario
Cantidad
Monto total
Monto solicitado
Hora valor actividad docente
C) SINTESIS DEL 'PROCAP'
C.1) SINTESIS DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION:
Nombre de la actividad de capacitación:
Fecha estimada de inicio:
Fecha estimada de finalización:
Capacitador:
Costo de la actividad:
C.2) PRESUPUESTO DEL 'PROCAP'
Monto a financiar por 'SSEPyMEyDR':
Monto total:
Total actividades de capacitación:
Total:
______________________________
Firma, Aclaración y Cargo
Responsable/s Legal/es 'UCAP'
ANEXO III
ENCUESTAS DE SATISFACCION
Número de Identificación 'UCAP':
Número identificador de 'PROCAP':
Lugar y fecha:
Nombre de la actividad de capacitación: ________________________________________
Evaluación escala:
MB = muy bueno/muy bien;
B = bueno/bien;
R = regular;
M = malo/mal
MM: muy malo
Aspectos a evaluar:
Organización;
Cumplimiento de horarios y jornadas;
Cumplimiento de plan de actividades;
Actividad de capacitación;
Contenidos de la actividad;
Utilidad de los temas desarrollados
Calidad del material utilizado;
Interacción con otros participantes de la capacitación;
Evaluación del docente;
Claridad en la transmisión de conocimientos;
Utilización de recursos didácticos y pedagógicos;
Estímulo a la participación;
Estímulo al trabajo grupal;
¿Considera que la capacitación recibida le ha proporcionado herramientas que podrá volcar a su actividad en el corto/mediano plazo?
¿En qué medida considera que la capacitación recibida en el marco de esta actividad le ha servido/servirá para estrechar vínculos de cooperación con otros participantes de la misma?
Firma, aclaración y DNI.