Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 12/2003

Modifícase el punto 2 del Anexo "Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Moscas de los Frutos de la Provincia de San Juan con Destino a Areas de Escasa Prevalencia y/ o Libres", aprobado por la Disposición Conjunta N° 5/2002-DNPV y N° 3/2002-CCFC.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el Expediente Nº 7428/02 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Conjunta DNPV N° 05/02 y CCFC N° 03/02, y el art. 5° de la Disposición conjunta DNPV N° 05/02 y CCFC N° 03/02, el acta de la reunión UAR 3-12-O3 y el acta de la Reunión de Coordinadores PROCEM del 4 de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el PROCEM San Juan está cumpliendo con todos puntos normados en el Protocolo vigente (Disposición Conjunta DNPV N° 05/ 02 y CCFC N° 03/02);

Que algunos productores inscriptos en el protocolo de tránsito de dicha provincia tienen más de 30 días de colocación de las trampas previos a cosecha pero no alcanzan con los 45 días normados bajo protocolo;

Que es importante no provocar inconvenientes de comercialización entre San Juan y las áreas de Escasa Prevalencia y/o libres,

Que existe acuerdo entre la UAR y el Procem en la conveniencia de aceptar la reducción a 30 días previos a la cosecha la colocación de las trampas;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el punto 2 del Anexo: "PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE VEGETALES HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LOS FRUTOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON DESTINO A AREAS DE ESCASA PREVALENCIA Y/O LIBRES", aprobado por Disposición conjunta DNPV N° 05/02 y CCF y C N° 03/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Punto 2: En dichos establecimientos se colocarán como mínimo una trampa Jackson y otra Mc Phail, 30 (treinta) días antes de la cosecha, cada 10 hectáreas en el caso de hospederos de mayor riesgo (higo, membrillo, damasco y durazno) y cada 20 ha en el caso de hospederos de menor riesgo (restos de hospederos según resolución SENASA N° 601/ 01), con el objeto de detectar la presencia de adultos de mosca de los frutos. En el caso de hospederos combinados, se empleará la densidad más alta.

Estas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán semanalmente (semana siguiente de la revisión) por PROCEM San Juan a PROCEM SENASA, INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA MENDOZA (ISCAMEN) y FUNDACIÓN BARRERAS ZOOFITOSANITARIAS PATAGONICAS (FUNBAPA).

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

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