PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1173/2023
DISFC-2023-1173-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-71661801- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Resolución MSC.476 (102) -aprobada por la Organización Marítima Internacional (OMI)- el Comité de Seguridad Marítima adoptó las “ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)”.
Que, la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, tiene por objeto normalizar el uso de los materiales aptos para la construcción naval y los requisitos que los mismos deben cumplir.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve la actualización de la normativa nacional de referencia, con la consecuente derogación de la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “REALIZACIÓN, CALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES RADIOGRÁFICOS DE SOLDADURAS DE BUQUES”.
Que, acorde las últimas innovaciones, cuando empresas radicadas en el país realicen soldaduras de materiales y pruebas no destructivas, las mismas deberán encontrarse inscriptas en el registro que a tal efecto lleva la Prefectura Naval Argentina (PNA), conforme lo normado en la Ordenanza N° 6-94 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y/O LA REPARACIÓN DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN, DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”.
Que, asimismo, las empresas radicadas en el extranjero deberán contar con la certificación de una organización reconocida por la PNA conforme lo requerido por la Ordenanza N° 3-15 (DPSN), TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BUQUES PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO”.
Que, en las construcciones de buques que transporten gases licuados a granel, se aplicará lo normado en el Capítulo 6, párrafo 6.5. del Código CIG.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que, se han cumplido los principios normativos establecidos en la Resolución Nº 390/2018 (14/05/2018) del Ministerio de Seguridad que aprobó los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.
Que, la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen obrante en el IF-2022-134982677-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 23 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, que se adjunta como Anexo DI-2023-115770322-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “REALIZACIÓN, CALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES RADIOGRÁFICOS DE SOLDADURAS DE BUQUES”.
ARTÍCULO 4º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Disposición 1173/2023
DISFC-2023-1173-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-71661801- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Resolución MSC.476 (102) -aprobada por la Organización Marítima Internacional (OMI)- el Comité de Seguridad Marítima adoptó las “ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)”.
Que, la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, tiene por objeto normalizar el uso de los materiales aptos para la construcción naval y los requisitos que los mismos deben cumplir.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve la actualización de la normativa nacional de referencia, con la consecuente derogación de la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “REALIZACIÓN, CALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES RADIOGRÁFICOS DE SOLDADURAS DE BUQUES”.
Que, acorde las últimas innovaciones, cuando empresas radicadas en el país realicen soldaduras de materiales y pruebas no destructivas, las mismas deberán encontrarse inscriptas en el registro que a tal efecto lleva la Prefectura Naval Argentina (PNA), conforme lo normado en la Ordenanza N° 6-94 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y/O LA REPARACIÓN DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN, DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”.
Que, asimismo, las empresas radicadas en el extranjero deberán contar con la certificación de una organización reconocida por la PNA conforme lo requerido por la Ordenanza N° 3-15 (DPSN), TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BUQUES PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO”.
Que, en las construcciones de buques que transporten gases licuados a granel, se aplicará lo normado en el Capítulo 6, párrafo 6.5. del Código CIG.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que, se han cumplido los principios normativos establecidos en la Resolución Nº 390/2018 (14/05/2018) del Ministerio de Seguridad que aprobó los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.
Que, la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen obrante en el IF-2022-134982677-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 23 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, que se adjunta como Anexo DI-2023-115770322-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 5/74 del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “REALIZACIÓN, CALIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXÁMENES RADIOGRÁFICOS DE SOLDADURAS DE BUQUES”.
ARTÍCULO 4º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/10/2023 N° 81539/23 v. 10/10/2023