Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1154/2020

DI-2020-1154-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-68652239-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 22.963 y su modificatoria, N° 26.651 y N° 26.743, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, y N° 79 del 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1800 del 26 de octubre de 2009, N° 585 del 16 de marzo de 2012, N° 797 del 16 de abril de 2012, y la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.

Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por medio de la Resolución N° 1800/09 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características del Documento Nacional de Identidad en formato libreta y tarjeta, su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público, y las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial, como así también las características de máxima seguridad, otorgando a estas últimas dos, carácter de reservado y secreto, respectivamente.

Que por la Resolución N° 585/12 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad en los formatos libreta y tarjeta, sustituyendo en lo pertinente lo dispuesto en los Anexos I y II aprobados por los artículos 1º y 2º, respectivamente, de la Resolución Nº 1800/09 citada precedentemente.

Que, finalmente, por la Resolución N° 797/12 de esta Dirección Nacional, se estableció que sólo se expediría el Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta.

Que los continuos avances técnicos en materia de seguridad de materiales y técnicas de personalización de documentos de identidad; así como los estándares fijados por organismos internacionales que dictan normas de aplicación para la emisión de documentos de viaje, resultan en la necesidad de aplicar criterios de mejora continua y modernización documental.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado en una serie de mejoras y adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de seguridad, perfeccionando el diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad, resultando necesario adoptar las mismas.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 744/19 se atribuye competencia a esta Dirección Nacional para aprobar el diseño y las características técnicas de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.

Que por la Disposición N° 4308/19 de esta Dirección Nacional, se aprobó lo enunciado precedentemente.

Que, a su vez, los Documentos Nacionales de Identidad cuentan en su diseño con el mapa de la República Argentina y, por el artículo 1° de la Ley N° 22.963 resulta obligatorio utilizar el diseño que autorice el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, corresponde a esta Dirección Nacional la aprobación de las nuevas características técnicas, de diseño y de seguridad, de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta y en su versión de Credencial Virtual, por lo que, también, se adoptará a partir de la presente medida, como cartografía oficial el Mapa Bicontinental previsto en la Ley N° 26.651.

Que esta Disposición se enmarca dentro de las políticas implementadas por el gobierno a partir del 10 de diciembre de 2019 en materia de identificación de personas y en cumplimiento de la Ley de Identidad de Género.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, 3° del Decreto N° 744/19 y 2° del Decreto N° 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 902/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición DI-2020-68570112-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyéndose en lo pertinente, las características visuales que fueran aprobadas por el Anexo Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI de la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 585 del 16 de marzo de 2012 de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Documentos Nacionales de Identidad de nacionales y extranjeros, se seguirán expidiendo con las hojas personalizadas de datos aprobadas oportunamente, hasta agotar la existencia de materiales, momento a partir del cual se utilizará el diseño que se aprueba en la presente medida, manteniéndose vigentes todos los que fueran oportunamente emitidos, hasta tanto se efectivice su canje.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que todas las Credenciales Virtuales del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que se hubiesen emitido antes del dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta tanto se expida un nuevo ejemplar.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2020 N° 58015/20 v. 24/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:  AnexoII)

(Anexo I derogado por art. 5° de la Disposición N° 902/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 26/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
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