DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
CERTIFICADO DE RADICACION
Resumen:
ESTABLECESE QUE, EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE DE UN CERTIFICADO DE RADICACION EN BASE A LOS ASIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMISION DE EXTRANJEROS CREADO POR DISPOSICION DNM Nº 15440 DEL 27 DE ABRIL DE 2005 O DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, EN BASE A LOS ASIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL CREADO POR DISPOSICION DNM Nº 15442 DEL 27 DE ABRIL DE 2005, NO REALIZARE LA SUBSANACION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA A TRAVES DEL SISTEMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD/GDE), NOTIFICADO QUE FUERE AL DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO CONSTITUIDO EN LA MENCIONADA PLATAFORMA ELECTRONICA, TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS EL TRAMITE SERA ARCHIVADO, DEBIENDO INICIAR UNO NUEVO ABONANDO, DE CORRESPONDER, LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS CORRESPONDIENTE, ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO N° 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009 O EL QUE EN UN FUTURO LO REMPLACE.