POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1127/2022
DI-2022-1127-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110972915-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Decreto N° 1119 del 4 de agosto de 2010 introduce modificaciones al artículo 4° del CAPÍTULO 1 -Objeto de ámbito y actuación- del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006), establece que los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación a cargo de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y a esta Fuerza de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, alcanzando dicha norma en su Anexo V a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los procedimientos establecidos en las secciones 4 “Evaluación de los Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC, torna ineficaz dicho proceso de aprobación, resultando esencial la confección de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en término de los Programas de Seguridad de los explotadores de aeropuertos, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases se elaboró el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 28 “REGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA”, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la presente.
Que dicho Reglamento establece la metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los programas de seguridad de empresas de seguridad privada y las especificaciones técnicas de dichos procedimientos y está compuesto por UN (1) Anexo.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e internacionales en la órbita de la seguridad de la aviación civil, surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo V al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” y su Anexo.
Que el proyecto sometido a aprobación introduce la modificación del responsable competente para la aprobación de estos Programas, confiriendo dicha tarea al Director de Seguridad de la Aviación, con la finalidad de agilizar los procesos de evaluación y aprobación que permitan comprobar la existencia de contenidos necesarios para su ratificación.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescriptos en la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que aprueba la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” como Anexo (DI-2022-112839701-APN-DDA#PSA) y el Anexo I (DI-2022-112839482-APN-DDA#PSA), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el literal “d” del Punto 1.2 - Alcance -, del Apéndice N° 2, y el Anexo V del Apéndice N° 2 – Reglamento de Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de Seguridad del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
Disposición 1127/2022
DI-2022-1127-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110972915-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Decreto N° 1119 del 4 de agosto de 2010 introduce modificaciones al artículo 4° del CAPÍTULO 1 -Objeto de ámbito y actuación- del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006), establece que los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación a cargo de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y a esta Fuerza de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, alcanzando dicha norma en su Anexo V a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los procedimientos establecidos en las secciones 4 “Evaluación de los Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC, torna ineficaz dicho proceso de aprobación, resultando esencial la confección de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en término de los Programas de Seguridad de los explotadores de aeropuertos, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases se elaboró el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 28 “REGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA”, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la presente.
Que dicho Reglamento establece la metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los programas de seguridad de empresas de seguridad privada y las especificaciones técnicas de dichos procedimientos y está compuesto por UN (1) Anexo.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e internacionales en la órbita de la seguridad de la aviación civil, surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo V al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” y su Anexo.
Que el proyecto sometido a aprobación introduce la modificación del responsable competente para la aprobación de estos Programas, confiriendo dicha tarea al Director de Seguridad de la Aviación, con la finalidad de agilizar los procesos de evaluación y aprobación que permitan comprobar la existencia de contenidos necesarios para su ratificación.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescriptos en la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que aprueba la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” como Anexo (DI-2022-112839701-APN-DDA#PSA) y el Anexo I (DI-2022-112839482-APN-DDA#PSA), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el literal “d” del Punto 1.2 - Alcance -, del Apéndice N° 2, y el Anexo V del Apéndice N° 2 – Reglamento de Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de Seguridad del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 25/10/2022 N° 85854/22 v. 25/10/2022