Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1120/99
Aclaración de los alcances de la Resolución Nº 730/98-SICYM, por la que se estableció los productos de uso doméstico que por composición se encuentren comprendidos dentro de la clasificación de “peligrosos”, sólo podrán comercializarse si los envases cumplen con la norma IRAM 3590 o la norma ISO 8317.
Bs. As., 25/11/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERIA Nº 730, 3 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece obligatoriedad de que los productos de uso doméstico que por su composición se encuentren comprendidos dentro de la clasificación de “peligrosos” descripta en el ANEXO I, sólo podrán comercializarse si los envases cumplen con norma IRAM 3590 o la norma ISO 8317.
Que se hace necesario precisar los alcances de dicha clasificación a los efectos de deterencuentran comprendidos por la Resolución antes mencionada.
Que resultan aceptables a tal efecto la Directiva 67/548 y la Directiva 88/379, de la Comunidad Económica Europea del 27 de junio de 1967 y sus posteriores Directivas Modificatorias y el Código de Regulaciones Federales del Gobierno de los Estados Unidos al respecto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 inciso e) de la Resolución Nº 431 del 28 de junio de 1999.
Por ello,
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A los efectos de precisar los alcances de las definiciones consignadas en el ANEXO I de la Resolución de la S.I.C. y M. Nº 98 se tendrán en cuenta la Directiva Nº 67/548 y la Directiva Nº 88/379, de la Comunidad Económica Europea del 27 de junio de 1967 y posteriores Directivas Modificatorias y el Código de Regulaciones Federales del Gobierno de Estados Unidos al respecto.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial.
Art. 3º — Comuniquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.